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Revista de derecho (Valdivia)

versión On-line ISSN 0718-0950

Rev. derecho (Valdivia) v.15 n.2 Valdivia dic. 2003

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502003000200016 

Revista de Derecho, Vol. XV, diciembre 2003, p. 244-246

RECENCIONES

 

Claus Roxin, Ferrando Mantovani, Jesús Barquín S. y Miguel Olmedo C.: Eutanasia y Suicidio. Cuestiones dogmáticas y de política criminal. Editorial Comares, Granada, 2001 (pp. 211).


 

Eutanasia y Suicidio, es el título en que se recoge una compilación de trabajos de dos grandes maestros de la Ciencia del Derecho Penal actual, Claus Roxin (catedrático emérito de la Universidad de Münich, Alemania) y Ferrando Mantovani (catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Florencia, Italia). A ellos se les unen dos jóvenes penalistas españoles, profesores titulares en la Universidad de Granada: Jesús Barquín y Miguel Olmedo.

El texto contiene seis estudios sobre la realidad punitiva de la eutanasia y del suicidio en Alemania, Italia y España. Estos estudios cobran importancia debido a la preocupación filosófica, académica y política que ha tenido la eutanasia y el suicidio en nuestros días. Basta señalar que el 28 de noviembre del año 2000 el Parlamento holandés aprobó por 104 votos a favor y tan sólo 40 en contra, una ley que de forma parcial legaliza la eutanasia y el suicidio asistido, permitiendo a los médicos ayudar a los pacientes a morir bajo condiciones más dignas, cumpliendo una estricta reglamentación.

El primer escrito, obra de Claus Roxin, es titulado: “Tratamiento Jurídico Penal de la Eutanasia”. Su aporte es innegable y viene a precisar, a partir de una estricta clasificación, este concepto tan amplio que resulta ser la Eutanasia. En primer lugar, se refiere a la “Eutanasia Pura”, nombre dado por Roxin a los casos en que a una persona moribunda se le administran medios paliativos del dolor, que no tienen por efecto acortar su vida, y a aquellos otros, en que se omitan estos medios, respetando la decisión de un enfermo que impide que se le suministren dichos medios para experimentar su propia muerte en un estado de plena conciencia. Estos casos no presentan problemas penales, a no ser que la conducta del facultativo se lleve a cabo en contra de la voluntad del paciente. En segundo lugar, Roxin analiza la Eutanasia activa indirecta, y parte de la base de la aceptación que esta tiene a nivel doctrinal, jurisprudencial y de la praxis médica, para resolver las interrogantes que surgen al sostener esta posición. Es así como reflexiona sobre su naturaleza jurídica, su dimensión temporal, sus presupuestos fácticos y las formas del dolo que se manifiesta en estos casos. En tercer lugar, pone su atención en la Eutanasia pasiva, abordando tres grupos de casos: a) la no adopción o cese de medidas que alargan la vida por deseo del paciente, b) la omisión de medidas que mantienen la vida en contra del deseo del paciente; y c) la ausencia de medidas que mantiene la vida en un momento en el que el paciente es incapaz de declarar. A continuación, el autor se dedica a examinar algunos de los aspectos más esenciales de la eutanasia activa, compartiendo la opinión dominante, tanto de lege data, como de lege ferenda, de mantener su punibilidad, reconociendo, eso sí, tres limitaciones, que son: a) la eutanasia indirecta, b) la interrupción de un tratamiento técnico, vital para la vida de un enfermo, contando con el consentimiento de este, y c) la complicidad en el suicidio de una persona responsable. Finalmente, termina con dos cuestiones de gran interés: los supuestos en los que se deja morir a recién nacidos con graves deformaciones y los lamentables casos de exterminio de enfermos mentales durante la Alemania Nazi.

El segundo artículo de Roxin es “La Eutanasia en el conflictivo ámbito de la participación en el suicidio, la interrupción permitida de un tratamiento y el homicidio a petición”. En este escrito Roxin realiza un comentario a dos sentencias de tribunales alemanes que se han pronunciado sobre el tema en cuestión. La primera de ellas trata de un caso en que el sobrino de un médico que al darse cuenta que su tío se inyectó varias jeringuillas con barbitúricos, le inyecta algunas más para asegurarse del éxito de la resolución de éste, motivado por un pacto que realizaron días antes, en que acordaba ayudarle a cumplir su objetivo suicida, en caso de que fuere necesario. Los tribunales alemanes condenaron a este joven por homicidio. Roxin critica la sentencia por la mala aplicación que hace de la teoría del dominio del hecho. Él es de la opinión que esta conducta debe quedar impune, pues considera que no se trata de un homicidio, en cualquiera de las formas penalizadas por la ley alemana, sino que estamos ante una complicidad en un suicidio impune, en que el acusado está subordinado al deseo y voluntad expresa de su tío, quien tomó esta decisión de manera seria y responsable. Además, el suicida es el principal protagonista de su propia muerte, y el sobrino, tan sólo un autor secundario, cuya actuación no afecta de manera gravitante en el resultado de los hechos. La segunda sentencia comentada, trata sobre un caso en que el marido de una paciente que sufría una enfermedad intratable, y que había expresado no querer “en ningún caso ser sometida a respiración artificial” en sus últimos días, desconecta del aparato de respiración asistida a su cónyuge para provocar su deceso. El fallo fue absolutorio, y pese a criticar lo sucinto de sus fundamentos de derecho, Roxin adhiere a la decisión, calificándola de “valiente y humana”.

Los trabajos tercero y cuarto de este libro, son obra del profesor Mantovani, quien nos traslada a la realidad jurídica italiana. En su primer aporte, denominado “Sobre el problema jurídico del suicidio”, y luego de hacer una aproximación a la perspectiva filosófica y religiosa, analiza esta conducta desde un punto de vista jurídico, demostrando que este pertenece al género de los hechos que no son lícitos, ni ilícitos, sino jurídicamente tolerados por diversas legislaciones, tal cual sucede con el ejercicio de la prostitución. A partir de lo anterior, concluye que los ciudadanos no pueden defender un supuesto “derecho a suicidarse”, porque convertiría en impune el homicidio consentido, la inducción, facilitación y auxilio al suicidio, lo que implicaría reconocer un principio absoluto de disponibilidad sobre la vida humana, que resulta inaceptable en la sociedad actual.

En su segundo trabajo, titulado “El problema jurídico de la Eutanasia”, Mantovani, analiza los diferentes tipos de ésta, concentrándose en la naturaleza y estatuto jurídico de la activa y de la pasiva y argumenta a favor de la licitud del rechazo del tratamiento por parte del paciente, a la luz de la concepción personalista del derecho. Finalmente, rechaza las soluciones de completa impunidad, pero propone modificar la legislación italiana con el objetivo de atenuar el tratamiento penal de la eutanasia piadosa consentida, dado que se sanciona como homicidio, con una pena demasiado elevada.

El siguiente trabajo, denominado “Responsabilidad penal por la intervención en el suicidio ajeno y en el homicidio consentido”, escrito por el profesor Miguel Olmedo, se concentra en la realidad española. Él examina la conveniencia políticocriminal de considerar punibles las figuras de inducción y cooperación necesaria al suicidio, para después, sobre la base de la teoría de la participación, realizar un estudio dogmático de los mismos. Finaliza con un análisis del homicidio consentido.

El último estudio es del profesor Jesús Barquín Sanz, llamado “La Eutanasia como forma de intervención en la muerte de otro”. En su obra realiza un profundo análisis dogmático del art. 143.4 del Código Penal español, el cual constituye una atenuación de la pena en ciertos supuestos de intervención en la muerte de otro, cumpliéndose ciertos requisitos. Dedica gran parte de su trabajo a resolver problemas sistemáticos y de técnica jurídica que plantea la legislación hispana sobre la materia. Luego de analizar tres casos problemáticos, que causaron conmoción en su tiempo, y tras revisar algunas de las opiniones doctrinarias más relevantes, realiza una propuesta de reforma legislativa cuyo contenido básico es la despenalización de la intervención en suicidio ajeno en supuestos de eutanasia, cuando el propio suicida conserva hasta el final el control de la situación, causándose su muerte. Destaca en su trabajo un apartado dedicado al suicidio de Ramón Sampedro, tetrapléjico que en 1998 ingirió cianuro disuelto en un vaso de agua preparado por alguien cuya identidad nunca se logró revelar, caso que logró gran notoriedad en España y Europa, llegando a ser noticia en la televisión de nuestro país.

Sin duda, este es un texto de consulta obligada para quien quiera adentrarse en el estudio de temas con alto grado de carga axiológica, como son, en esta oportunidad, la Eutanasia y el Suicidio, aportándonos argumentos para tomar posición en un futuro debate nacional.

Daniel Andrés Mercado Rilling

 

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