El trastorno mental de un sujeto puede surgir antes, durante o después de la comisión de un hecho constitutivo de delito. En este último supuesto, a su vez, el trastorno mental puede aparecer antes o después de haberse dictado sentencia firme. Este trabajo analiza el art. 60 del Código penal, que exige la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que después de pronunciada sentencia firme, se aprecia en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impide conocer el sentido de la pena. Se hace especial hincapié en la reforma operada en este precepto por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que, entre otras modificaciones respecto a la regulación primigenia del art. 60, introduce la posibilidad de imponer al penado medidas de seguridad y permite la suspensión de cualquier clase de pena, y no sólo de las penas privativas de libertad.
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