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La credibilidad de una solicitud de asilo: derecho comunitario y jurisprudencia de Estrasburgo (el caso N v. Finland)

  • Autores: Nuria Arenas Hidalgo
  • Localización: Cuadernos europeos de Deusto, ISSN 1130-8354, Nº 36, 2007 (Ejemplar dedicado a: La Unión Europea ante la inmigración), págs. 57-75
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      La investigación que aquí se presenta no aborda nuevos desafíos al Derecho internacional de los Refugiados sino que estudia un problema clásico, inherente al propio sistema de determinación de la condición de refugiado y del que puede decirse que existen escasos trabajos de investigación: la valoración de la "credibilidad" de las solicitudes de asilo en ausencia de evidencias de persecución. Se trata, probablemente, del mayor escollo al que se enfrentan diariamente los refugiados, es decir, la auténtica piedra de toque del sistema de asilo. En la determinación de la verosimilitud del relato, las autoridades, ya sean éstas administrativas o judiciales, gozan de auténticos poderes discrecionales que, a menudo, el legislador intenta corregir a través del establecimiento de indicios y parámetros de conducta. En este sentido, si bien se da la bienvenida a la disposición cuarta de la Directiva 2004/83/CE que traslada a suelo comunitario algunos de los principios básicos en la materia, el caso N v. Finland pretende poner el acento en el importante papel del TEDH, garante corrector de la discrecionalidad estatal en favor del espíritu de justicia y del objetivo humanitario del asilo.

    • English

      The study presented does not look into any new challenges facing the International Refugee Law; rather it considers a classic problem, inherent in the system for determining the refugee's condition, an area which shows a remarkable lack of research and which is, probably, the true touchstone of the system, the greatest stumbling block the refugees face on a daily basis: the evaluation of the degree of "credibility" in applications for asylum, in absence of proof of persecution. When determining the likelihood of the story offered, the authorities, whether local government or the courts, do in fact have genuine discretionary powers which, frequently, the legislator attempts to correct by establishing evidence of and parameters for behaviour. Whilst the fourth provision in Directive 2004/83/CE is welcomed, which shifts some of the basic principles in this field to Community territory, the case of N vs. Finland aims to highlight the importance of the role played by the TEDH as guarantor-corrector of the discretionary nature at State level in favour of the spirit of justice and the humanitarian objective of granting asylum.


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