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Resumen de La reforma del derecho concursal italiano y el derecho concursal español: (un apunte de derecho comparado desde una perspectiva española)

Ángel José Rojo Fernández Río

  • A diferencia de lo ocurrido en España o en Alemania, la reforma del Derecho concursal italiano ha consistido en una modificación parcial de la Ley de 1942. En los cambios ocurridos se aprecia la voluntad de reacción frente a determinadas normas e instituciones concursales que habían venido ocasionando problemas en la práctica; se apuesta por una simplificación procesal; y resulta evidente la importación de algunas instituciones de Derecho comparado (alemán, estadounidense). El sentido de esta poco ambiciosa reforma es, en muchos aspectos, distinto de la reforma española de 2003. Frente a la unidad del Derecho español, el italiano sigue contando con más de un procedimiento y mantiene al deudor civil fuera del concurso. Existen, igualmente, diferencias, en el presupuesto objetivo, en la estructura orgánica, en el tratamiento de los acreedores en las soluciones del procedimiento concursal (especialmente en el convenio) e, incluso, en la represión civil de la insolvencia. En este trabajo se realiza una comparación crítica entre la reciente reforma del Derecho Concursal italiano y el sistema de la Ley Concursal española


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