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Alpha (Osorno)

versión On-line ISSN 0718-2201

Alpha  n.20 Osorno dic. 2004

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-22012004000200013 

ALPHA Nº 20 - 2004 (201-212) Diciembre

ARTICULO

DEMOCRACIA Y MULTICULTURALISMO: ¿SON COMPATIBLES LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS CON LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA DEMOCRACIA LIBERAL?

Democracy and Multiculturalism: Are Minorities´ rights compatible with Liberal Democracy´s principles?

 

Egon Montecinos

Universidad de Los Lagos, Centro de Estudios del Desarrollo Regional (CEDER), Osorno, Chile.

Dirección para correspondencia


RESUMEN

Con posterioridad a la caída de las repúblicas ex-comunistas del Este de Europa y al análisis realizado respecto de sus motivos, el debate en la filosofía política, asociado a los derechos de las minorías étnicas en las democracias liberales, ha tomado una mayor intensidad. En este ensayo se aborda el tema desde la perspectiva liberal y comunitarista, orientando la reflexión mediante la pregunta ¿son los derechos de las minorías étnicas compatibles con los principios orientadores de la democracia "liberal"?

Palabras Claves: Liberalismo, Comunitarismo, Minorías Nacionales, Multiculturalidad, Estado-Nación


ABSTRACT

After the fall of former Communist countries in Eastern Europe, and according to the analysis on its causes, debate on the political philosophy related to ethnic minorities in liberal democracies has been more intense. This essay deals with the subject matter from a liberal and communal perspective, focusing on the reflection about the following question: Are minorities´ rights compatible with Liberal Democracy´s principles?

Key words: Liberalism, Communitarianism, National minorities, multiculturalness, State-Nation.


1.- ALGUNAS IDEAS BÁSICAS SOBRE LA DEMOCRACIA Y EL MULTICULTURALISMO1

El concepto de democracia entendido como "gobierno del pueblo" asume una noción de demos que resalta algunos aspectos: a) hace alusión a "un" solo demos-pueblo previamente definido sin la posibilidad de construirse y re-construirse; b) hace más énfasis a la unidad que a la heterogeneidad territorial, y c) los conceptos de libertad, igualdad y ciudadanía se entienden de manera universal y homogénea. Como consecuencia, la democracia liberal se supone constituida de individuos que comparten una única identidad nacional, considerada en términos homogéneos, y determina que quienes la asumen y aceptan se transforman en “ciudadanos” y pueden obligar a aquéllos que no la comparten a cumplir decisiones, leyes y normas que rigen al demos mayoritario. Otro de los aspectos diferenciadores de la democracia son los derechos que se producen a partir de la calidad de ciudadano, derechos formales que, igualmente, son universales, uniformes e individuales (Wolf 2001: 108-109).

¿Cómo podemos entender, entonces, la multiculturalidad o multiculturalismo? Un primer acercamiento indica que se trata de un conjunto de "culturas" que interactúan en un mismo territorio. Dada la complejidad del concepto de cultura, y a lo amplio que puede resultar el concepto de multiculturalismo, nos remitiremos a la tipología utilizada por Requejo y Zapata (2002) quienes señalan que en el mundo moderno podemos identificar la existencia de 4 fenómenos generales de multiculturalismo: el indigenismo o pueblos autóctonos, el feminismo e igualdad de derechos sexuales, la inmigración y, por último, los pluralismos nacionales.

Sin desconocer la importancia de cada uno de ellos, para este caso lo que representa interés es el “pluralismo nacional” (el cual de alguna manera se relaciona también con el indigenismo). Éste se encuentra asociado a la presencia en una misma democracia de distintos grupos territorialmente concentrados y que comparten rasgos, ya sean étnicos o lingüísticos que los autoidentifican. Estos grupos, que también podemos llamar “minorías nacionales”, son grupos que constituían sociedades completas antes de ser incorporadas a un Estado-Nación mayor. Este proceso de incorporación, que fue normalmente involuntario, se debió a la colonización, conquista o la “cesión” de territorio que en la mayoría de los casos fue violenta (Caminal 2002: 105). Estos grupos los podemos distinguir en los Vascos y Catalanes en España, Quebequeses en Canadá, Flandes en Bélgica, Mapuches en Chile, entre muchos otros. En el pasado, muchos de estos pueblos, tuvieron posesión de la tierra y un poder político independiente, los que posteriormente fueron anexionados a territorios más extensos.

Este proceso de acomodación cultural2 ha provocado diversas demandas asociadas a no discriminación, derechos colectivos v/s derechos individuales, mayor autonomía y, en algunos casos, separatismos (lo sucedido en Europa del Este y el conflicto actual de los Vascos y Catalanes). Las respuestas entregadas por los Estado-Nación, en la mayoría de los casos, no satisfacen sus demandas lo cual provoca una cierta marginación y exclusión de la vida nacional (Mellón 2002: 94-95). Esto se debería, en parte, a que las minorías nacionales son tratadas bajo la misma racionalidad instrumental liberal con la que se trata al demos mayoritario de los respectivos estados nacionales (Fossas 2002: 72). En este contexto, el problema gira en torno al reconocimiento constitucional y político de sus derechos, el derecho al autogobierno y, en algunos casos, respecto de la forma como se proveen ciertos bienes y servicios básicos, como la salud y la educación.

Otras de las causas de esta exclusión de la vida nacional se relaciona con los principios legitimadores fundamentales en torno a los cuales se ha construido la democracia, llámese derechos individuales y universales, igualdad de derechos civiles y políticos, igualdad de oportunidades, representación y participación política, los cuales al verse enfrentados a realidades plurinacionales demuestran ciertos problemas y deficiencias que se traducen en un trato discriminatorio hacia las minorías nacionales (Bermeo 1999:104; Stepan 1999:21). Por ejemplo, el año 1992 el gobierno de la Concertación en Chile, como parte de su política social inspirada en los principios de crecimiento con equidad comenzó a conceder viviendas3 a las familias que presentaban escasos recursos y/o carecían de dicho bien. El diseño de la vivienda fue el mismo para todos los ciudadanos, preservando por sobre cualquier otro factor, el derecho a que cada chileno pudiera contar con una vivienda digna. Una de las consecuencias de estos beneficios fue que en las comunidades mapuches, un porcentaje importante de viviendas no fueron usadas para los fines que fueron entregadas, ya que muchas familias prefirieron seguir viviendo en sus viviendas llamadas "rucas"4. Por su parte, las nuevas casas entregadas por el Estado fueron usadas como mediaguas para guardar trigo u otros productos de la tierra5. ¿Cómo entender entonces el vínculo moderno entre ciudadanía, identidad, libertad y asignación de bienes en una democracia multicultural6?

2. CIUDADANÍA, IDENTIDAD, LIBERTAD, ASIGNACIÓN DE BIENES EN DEMOCRACIAS MULTICULTURALES: LA VISIÓN LIBERAL Y COMUNITARISTA

La visión liberal respecto a la ciudadanía nos indica que ésta tiene un carácter instrumental y los individuos harán uso de ella para ejercer sus derechos como personas privadas, tradición que deviene del derecho natural desde Locke en adelante (Avaro 2003:243). En este contexto, son las instituciones y organizaciones guiadas por principios de justicia, en un contexto democrático, las que sirven de medios a los individuos para que realicen los valores de igualdad y libertad dentro de la sociedad. (Rawls 1971:61) "La ciudadanía sería entonces la capacidad de las personas de hacer uso de sus derechos para perseguir su interés propio en un marco de respeto del derecho de otros" (Acquarone 2003:16). De esta definición podemos deducir que la ciudadanía igualitaria correspondiente a una sociedad democrática liberal considera a los individuos independientemente de sus concepciones y fines, cosmovisión, raza, etnia o religión, por lo que su "ciudadanía", y el ejercicio pleno de sus derechos en la esfera “pública”, no debe ser afectada por éstas. (Wolf 2001:142-150). La raza, al igual que su religión, debe ser llevada al plano de lo “privado” donde el individuo tiene pleno derecho a ejercer esta condición.

Por su parte, la tradición comunitarista señala que la ciudadanía de los sujetos se concreta en el horizonte colectivo y no antes, como un proceso de autodeterminación en el que influyen valores, normas y formas de entender la sociedad. Los individuos forman parte de una comunidad y no son externos a ella; la ciudadanía se relaciona con la identidad que, a su vez, está mediatizada por la participación del individuo en esta práctica de vida en común. Para esta posición, el ciudadano se constituye en el espacio de la participación política, es decir, en el reconocimiento recíproco que exige tomar la perspectiva de participante en la comunidad en función de un "nosotros", el “individuo se desarrolla en la comunidad” (Etzioni 1999: 33). El ciudadano se configura en el plano de la relación con el otro, en las posibilidades de integración social, en un diálogo abierto en el espacio político.
Surge aquí la configuración de la ciudadanía que se relaciona, en primera instancia, con la "pertenencia a un determinado grupo o comunidad". Esta ciudadanía no es automática ya que, aún siendo “ciudadanos”, podemos no estar formando parte de aquéllos que cumplen y hacen cumplir sus derechos políticos en el demos mayoritario; podemos estar formando parte de la población sin necesidad de contar con derechos civiles, políticos y sociales, como la asignación de bienes básicos, para garantizar la sobrevivencia.

Según Walzer (1992) es, justamente, con respecto a la justicia de la atribución de ciudadanía cuando comienza la discusión de los criterios de distribución y la provisión de bienes, pues la distribución de la renta, de la propiedad, de los derechos laborales y del poder político, entre otros, depende de la solución que se le otorgue a la cuestión de la ciudadanía. Walzer (1992) cita como ejemplo la polis griega y las comunidades judías medievales, casos éstos donde la provisión común era asegurada por la comunidad. Cuando los bienes considerados de primera necesidad dejaron de serlo, fueron sustituidos por otros, con diferentes criterios asignativos. Por ello, concluye Walter que la justicia es relativa respecto de los significados sociales. Ella es una construcción humana, limitada a comunidades concretas que participan de una misma cultura (1993: 18,21).

Walzer reconoce, además, la existencia de ciertos derechos como la vida y la libertad que son comunes a nuestra humanidad y que deben ser garantizados a todos por igual. Pero, igualmente, señala que el ser humano cuenta con otros derechos, aparte de la vida y la libertad, que no derivan de nuestra común humanidad sino de una noción común de bienes sociales, los cuales son locales y particulares en el sentido que dan cuenta de una vida en común7. La vida y la libertad, así como los derechos naturales, serían atribuidos a cada ser humano independientemente de consideraciones comunitarias. No obstante, la posterior asignación de otros bienes como la salud, educación, vivienda, entre otros, dependería de criterios y consideraciones históricas internas a cada comunidad o a una minoría nacional, lo cual nos acerca al reconocimiento de derechos colectivos a minorías étnicas.

El reconocimiento de derechos colectivos, en un espacio abierto y con el otro, se puede replantear en las sociedades modernas como una instancia pública y política que considera la "igualdad" como un aspecto esencial de la vida democrática pero que, a su vez, toma en cuenta las particularidades históricas y culturales de las comunidades, lo que hace de esa igualdad una instancia compleja y diferenciada. Esto, por ejemplo, nos lleva a pensar en una distribución de los bienes y servicios condicionados por el significado e interpretación que las comunidades les otorgan. Esto requiere un mutuo reconocimiento de la diferencia, a partir de la cual, distintas identidades deberían tener el mismo valor; pero no es tan sólo esto, sino que también se necesita compartir las normas, valores y principios, mediante las cuales estas identidades y ciudadanos se muestran y se hacen sentir implícita o explícitamente como iguales. (Kymlicka 2002:41)
Hasta aquí hemos discutido la temática relacionada con la ciudadanía y la identidad, pero ¿qué sucede con la libertad individual en el contexto de las sociedades multiculturales? La visión liberal postula que el individuo debe ser libre para que tome decisiones sobre lo que es mejor para él. También supone un individuo racional, a-social, donde las normas morales pueden ser únicamente las que cada individuo crea o acepta para sí mismo, basado en sus personales opciones acerca de cómo ha de vivir y de cuáles son sus bienes propios. (Sabine 1989:552-553). La acción en comunidad, entonces, pasa a un segundo plano y podría convertirse hasta en una limitante de la libertad individual.

Más allá de las opciones del sujeto, no existen bienes morales ni modos de vida éticamente mejores que otros. Desde este supuesto, es evidente que cualquier pretensión de la autoridad política de imponer o prohibir, a través de su legislación, determinadas conductas en el ámbito de la moralidad, no puede consistir sino en la imposición de una particular opción moral –creada o aceptada por ciertos sujetos– a otro grupo de sujetos que no necesariamente la comparten.

El liberalismo en la democracia, es un conjunto de creencias básicas, de valores y de actitudes organizadas en torno a la convicción de que a mayores cuotas de libertad individual se corresponden mayores índices de prosperidad y felicidad colectivas. De este modo, la comunidad deviene en un conjunto de agregaciones de preferencias individuales que no tiene otro sentido sino servir como medio para alcanzar sus objetivos. El liberalismo es un modo de entender la naturaleza humana y una propuesta para conseguir que las personas alcancen el más alto nivel de prosperidad potencial que posean de acuerdo con los valores, actitudes y conocimientos que tengan, pero junto al mayor grado de libertad individual posible. (Rawls 1971:2002). A su vez, se basa en varias premisas básicas, simples y claras: el Estado ha sido concebido para el individuo y no a la inversa. Valora el ejercicio de la libertad individual como algo intrínsecamente bueno y como una condición insustituible para lograr los mayores niveles de progreso (Rawls 1971:433). No se acepta, pues, que para alcanzar el desarrollo haya que sacrificar las libertades y, entre ellas, la de poseer bienes y el derecho a la propiedad privada, puesto que sin ella el individuo estaría perpetuamente a merced del Estado. Los individuos son (o deben ser) responsables de sus actos y deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones y los derechos de los demás, es decir, debe existir una sociedad regulada por leyes neutrales que no le den ventaja a persona, partido o grupo alguno y que eviten enérgicamente los privilegios. Esta neutralidad debe ser entendida en todos los aspectos, religiosos, sexuales y étnicos y debe tener un representante: el Estado pero, ojalá, en un grado mínimo.

De esto se puede deducir que la comunidad se entiende como un medio para alcanzar objetivos racionales e instrumentales. Por lo tanto, el individuo es moralmente anterior a la comunidad y si los individuos dejan de considerar que vale la pena mantener las prácticas culturales existentes, entonces, la comunidad no tiene ningún sentido y no debería tener interés alguno en preservar esas prácticas ni ningún derecho de impedir que los individuos las modifiquen o las rechacen (Kymlicka 2002:31).

Por su parte, los comunitaristas critican esta idea del individuo racional, a-social, egoísta, maximizador y autónomo en las democracias liberales. Señalan que el individuo se construye en el espacio de las relaciones y prácticas sociales, ya que éstos se encuentran arraigados en roles y normas que le configuran su visión de sociedad. (Mulhall y Swift 1992:81) Por ello, las prácticas grupales, y la comunidad, no serían el producto de agregaciones y elecciones individuales sino que, por el contrario, el individuo tiende a ser el producto de estas prácticas. De esto se desprende un aspecto de relevancia. Al criticar el hecho de que los intereses de las comunidades y de las minorías nacionales puedan ser reducidos a los intereses particulares, los intereses de las comunidades estarían antes que los del individuo; serían el producto de una construcción socioterritorial histórica que se sustenta en valores, costumbres, normas y formas políticas que se superponen a los intereses individuales. (Etzioni 1999: 41). Privilegiar la autonomía individual sería algo destructivo para la comunidad, sus tradiciones y los significados tanto para el colectivo como para cada miembro de ella, pues, lo que se busca es encontrar un equilibrio entre la elección individual y las formas de vida en común.(Breña 1995:281). Esto hace que muchas formas de enfrentar la prestación y distribución de bienes y servicios en las democracias liberales entren en contradicción con minorías étnicas que no entienden el significado de actos, formas o normas asociadas a bienes básicos como la construcción de represas en territorios sagrados, el acceso a la salud en un idioma que no entienden, la enseñanza de una historia que es ajena, entre muchos otros ejemplos.

Por otra parte –afirman los comunitaristas– los liberales traicionan su apego a la neutralidad etnocultural del Estado, toda vez que sus políticas están suponiendo subrepticiamente una visión o modelo de hombre perfectamente delimitada: individualista, universalista, a-social, hedonista, subjetivista y economicista. Por lo tanto, el “Estado neutral” que los liberales defienden no es tal, porque los liberales ya se han mirado al espejo y han definido el tipo de hombre que debe constituir la sociedad, ya que se inclinan decididamente por la promoción de aquel modelo particular de hombre, tratando con “desigual consideración y respeto” a todos aquéllos que no participan de él, entre ellos, las minorías en su acepción más amplia.

Este análisis podría estar llevando al lector a la interpretación de que las minorías etnoculturales existentes en las democracias liberales están demandando vivir de una manera democrática pero no liberal y enteramente comunitaria. Esta suposición en parte es errónea ya que las minorías nacionales en su mayoría, quieren ser participantes plenos e iguales de las sociedades liberales. Siguiendo a Kymlicka, "puede que persigan la secesión de una democracia liberal, pero si éste es el caso, no será para crear una sociedad comunitarista no liberal sino, más bien, para crear su propia sociedad liberal democrática moderna" (Kymlicka 2002: 35). Cierto o no, los estudios realizados por este investigador así lo demuestran. Entonces, el debate ya no se debería centrar en la pertinencia de los principios liberales democráticos, sino en la aplicabilidad de estos principios en sociedades multiétnicas, en su aplicabilidad en materia de lengua, salud, educación, nacionalidad y de identidades y del papel que juega la ciudadanía en estas sociedades.

De acuerdo con la anterior premisa, se pueden reconocer algunos aportes del comunitarismo en este debate. Esta visión recupera la importancia de los derechos de las minorías en sociedades democráticas liberales, más aún si constatamos que estas minorías, en parte, comparten los principios liberales de las democracias occidentales. Lo que parece suceder es que probablemente en los diseños institucionales, así como en la oferta de servicios públicos y privados, sigue predominando una racionalidad económica e instrumental que no reconoce diferencias sustantivas al interior de un Estado-Nación, fundamentalmente, porque los diseños institucionales de las democracias liberales se han cimentado bajo estas ideas. Como señala Requejo " hemos heredado un conjunto de suposiciones sobre lo que los principios liberales exigen, suposiciones que surgieron en los Estados Unidos del siglo XVIII y en la Inglaterra del siglo XIX, donde existía muy poca heterogeneidad etnocultural, los ciudadanos compartían la misma lengua, descendencia étnica, identidad nacional y se compartía la fe cristiana" (1999:54).

No obstante, estos fundamentos requieren por lo menos que se cuestione la interpretación que se hizo del liberalismo en sus orígenes y que se tomen las reflexiones y cuestionamientos que se originan a partir del surgimiento de los derechos de las minorías en nuestra época. Como señala Charles Taylor "las personas exigen reconocimiento de sus diferencias, no como sustituto de su libertad individual, sino más bien como apoyo y precondición de esa libertad" (Taylor 1993:67). Esto indica que hay intereses que están mediatizados por las costumbres, normas y valores de una determinada cultura, donde el individuo que pertenece a ella puede contar con intereses individuales que se reflejan en un interés colectivo que son totalmente compatibles con los principios liberales de la democracia, como la libertad e igualdad, y esto vendría a justificar, por lo menos en teoría, que se garanticen derechos especiales a las minorías nacionales.
Sin embargo, el debate se puede volver estéril si se plantea en los términos entre liberales y comunitaristas proponiendo sociedades democráticas con principios sustantivos diferentes. Más bien, es necesario avanzar hacia la construcción de un paradigma que entienda al Estado democrático como un espacio donde pueden convivir ciudadanos iguales pero con interpretaciones y concepciones diferentes del mundo democrático. Esto implica esfuerzos sustantivos para interactuar armónicamente con las diferentes minorías nacionales, es decir, es necesario considerar que el tipo de sociedad donde viven las personas se construye por la manera como se ven a sí mismas tanto como por el modo en que –consideran– deben vivir sus vidas y que se provean sus principales bienes de carácter público. La provisión actual de bienes básicos por parte del Estado-Nación se orienta y se sustenta, bajo una racionalidad homogeneizadora y universalista que implica una misma salud y educación para el norte y para el sur, independientemente, de quien viva ahí.

Interpretando a Walzer, esto puede ser perjudicial inclusive bajo supuestos distributivos ya que, buscar la unidad, sostiene, equivale a no comprender lo que entendemos por justicia distributiva. Su tesis –fundamentada en una teoría de los bienes sociales objeto de las distribuciones– defiende que los propios principios de justicia son pluralísticos en su forma: "diferentes bienes sociales deben ser distribuidos por diferentes razones, de acuerdo con diferentes procedimientos, por agentes diferentes, y todas esas diferencias derivan de las diferentes comprensiones de los propios bienes sociales que hacen las comunidades". (1993:19). Todos los bienes de los cuales la justicia se preocupa son bienes sociales. Son bienes en la consideración de una mayoría y se basan en la unanimidad de un demos. Hasta el alimento entra en esta categoría. Algunos pueblos ven en las vacas un depósito ambulante de hamburguesas y bifes; otros las consideran sagradas. Considerar algo como "alimento" es atribuirle el criterio de necesidad en su distribución. Las comprensiones e interpretaciones comunitarias respecto de ciertos bienes y servicios son históricas, así también las distribuciones que se hacen de ellas, las que no son inmodificables sino que, también, pueden cambiar con los tiempos, pero como una evolución de carácter colectivo.
Una observación final es que significados e interpretaciones distintas crean distribuciones autónomas, cada bien social o conjunto de bienes sociales constituye una esfera distributiva dentro de la cual apenas algunos criterios y acuerdos son apropiados.

Finalmente ¿qué significa convivir en una comunidad de comunidades democrática? Etzioni (1999:62) señala que esto requiere una construcción intercomunitaria adecuada a una sociedad que se puede graficar con la idea de un mosaico. El mosaico se enriquece con una variedad de elementos de diferentes formas y colores, pero lo que mantiene su unidad es el pegamento y el marco. Este mosaico simboliza la sociedad en la cual diversas comunidades mantienen sus particularidades culturales, sean religiosas, lingüísticas, entre otras. Pero, al mismo tiempo, esas comunidades reconocen que son partes iguales de un todo más extenso, con el cual –en teoría– mantienen un firme compromiso con un marco compartido... "llegamos en buques diferentes, pero ahora estamos en el mismo bote".

 

NOTAS

1 Multiculturalismo y multiculturalidad serán usados como sinónimos, en este artículo, y se entienden como la coexistencia de una pluralidad de culturas bajo un mismo marco político.

2 Concepto que se refiere al proceso que intenta explicar el fenómeno de encuentro y asimilación entre diferentes culturas que interactúan al interior de un mismo Estado-Nación. Vid. Nancy Bermeo. 2002. “The Import of Institutions”, Journal of Democracy, Volumen 13, Número 2: 98-110.

3 Fundamentalmente, a través de la modalidad de subsidios a la población con menos recursos.

4 "Ruca" es el nombre que se le da en Chile a la vivienda en el pueblo mapuche, especialmente en el sector rural, la cual es construida por ellos mismos. Fundamentalmente, tiene un significado simbólico en su forma y en el material usado para dicha construcción.

5 Este hecho forma parte de la vivencia del autor como censista del año 1992 en la comunidad de Trobolhue, Novena Región de la Araucanía.

6 Con esta pregunta no estoy señalando que Chile sea una Nación Multicultural. Más bien, el ejemplo anterior se utiliza para graficar una situación que ilustra la problemática planteada.

7 Esto puede llevar al plano de la relatividad de la justicia social, aspecto importante pero que no es abordado en este ensayo.

 

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Correspondencia a:
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