El TRLC 2022 ha reordenado los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos, estableciendo distintas secciones donde se contienen los efectos en general (sección 1ª), la resolución de los contratos (sección 2ª), la rehabilitación de los contratos (sección 3ª), los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo y de alta dirección (sección 4ª) y los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos administrativos (sección 5ª). En esta primera sección, recoge el principio general de vigencia de los contratos, especificando la invalidez de las cláusulas contractuales que no respeten ese principio general, y concretando esos efectos, en el caso de los contratos generadores de obligaciones recíprocas, estén pendientes de cumplimiento por una de las partes contratantes o por ambas, así como sobre el ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato o el pacto de extinción, en los casos permitidos legalmente. Lo que ha hecho el legislador concursal es reorganizar los artículos 61 y siguientes, contribuyendo a la claridad del texto mediante una reordenación sistemática más lógica, dedicando esta primera sección al mantenimiento de los contratos, y la siguiente a la resolución de los contratos.
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