¿Debe el Código Penal otorgar una protección especial a los sentimientos religiosos frente a otras formas de concebir el mundo? Este trabajo analiza si el trato diferenciado que establecen los arts. 524 y 525 del Código Penal se sostiene a la luz del principio de igualdad, examinando los límites que impone la doctrina constitucional. Desde esta perspectiva, se plantea si dicha tutela obedece a una necesidad legítima o si perpetúa un privilegio normativo heredado de la histórica confesionalidad del Estado.
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