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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 22 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de los artículos 13, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

  • Autores: Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 131, 2023, págs. 86-88
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre JP y el Gobierno francés (Ministro de Transición Ecológica y Primer Ministro), en el que JP solicita la anulación de la resolución tácita del Prefecto del Departamento de Val-d’Oise por la que este denegó la adopción de las medidas necesarias para solucionar sus problemas de salud derivados de la contaminación atmosférica y, por otro lado, el resarcimiento por parte de la República francesa de los diversos daños que JP atribuye a dicha contaminación y que cuantifica en 21 millones de euros.

      En primera instancia, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Cergy-Pontoise desestimó íntegramente las pretensiones de JP por considerar, en esencia, que los artículos 13 y 23 de la Directiva 2008/50 no confieren a los particulares derecho alguno a obtener la indemnización del eventual daño sufrido a causa de la degradación de la calidad del aire.

      El Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles, ante el que JP interpone recurso de apelación, plantea al TJUE la cuestión prejudicial consistente en que determine si el incumplimiento de la Directiva de calidad del aire posibilita el derecho a obtener resarcimiento del Estado incumplidor por los daños sufridos en su salud cuando existe una relación de causalidad directa y cierta entre tales daños y la degradación de la calidad del aire, y, caso de ser así, a qué condiciones está supeditado el reconocimiento de este derecho, habida cuenta, en particular, de la fecha en que debe determinarse la existencia del incumplimiento imputable al Estado miembro de que se trate.


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