En este trabajo se analiza el procedimiento sumario previsto en el art. 250. 1.7.º LEC, con especial atención a las particularidades que lo diferencian del juicio verbal tipo, tanto aquéllas que hacen de él un cauce privilegiado por su agilidad y eficacia -esencialmente gracias a las limitadas posibilidades de oposición del demandado-, cuanto aquellas otras que, por el contrario, plantean problemas aplicativos como consecuencia de la falta de definición legal detectada respecto de algunos de sus aspectos esenciales (como es el caso, por ejemplo, del momento procesal en el que el demandado ha de prestar caución)
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