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Resumen de La acción positiva en materia electoral revisitada: acción positiva, igualdad y elecciones: el artículo 44 bis de la LOREG y la doctrina del Tribunal Constitucional

Manuel Martínez Sospedra

  • La Ley Orgánica 3/2007 de igualdad nace con la pretensión de constituir una normativa integral destinada a permear todas las políticas públicas, y está integrada en esencia por un conjunto de normas que exigen a todos los poderes públicos, y puntualmente a los actores privados, obligaciones de hacer y, en consecuencia, lo ha venido haciendo asimismo en las listas electorales y, por ende, en la composición de los cuerpos representativos. Este artículo analiza en profunidad las medidas adoptadas en este campo y el resultado del debate constitucional que se produjo en ese momento en torno a las llamadas medidas de acción positiva. Analiza, igualmente, la efectividad de las medidas adoptadas en este marco por lo que se refiere a la presencia femenina en listas electorales.


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