La STS 3465/2025, de 17 de julio, reitera la exigencia de motivación individualizada de la conducta negligente o dolosa del administrador en los acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1 a) de la LGT, en línea con lo ya establecido por la STS 2161/2025, de 20 de mayo. Además, extiende dicha exigencia a los acuerdos dictados al amparo del artículo 43.1 b) de la LGT, pese a su naturaleza no sancionadora, como también analiza la RTEAC de 11 de julio de 2025. Se descarta en ambos casos la responsabilidad objetiva. La sentencia refuerza una línea jurisprudencial garantista, que exige valorar las alegaciones del responsable y descarta el uso de plantillas genéricas en la motivación administrativa.
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