El TS, en Sentencia de 20 de mayo de 2025, fija como doctrina que la naturaleza sancionadora de la derivación de responsabilidad del artículo 43.1 a) de la LGT comporta la aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Por lo tanto, corresponde la carga de la prueba de todos los presupuestos de hecho, incluida la falta de diligencia, a la Administración.
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