El artículo reseña el contenido de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Se pone en valor el desarrollo normativo de la ley en la medida en que refuerza un derecho fundamental con protecciones y tutelas reforzadas. Asimismo, se significan aspectos concretos relacionadso con las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa y del papel central de las y los profesionales de la abogacía y procura. En este sentido, se reseñan derechos específicos de estos colectivos como el derecho a la libertad de expresión del profesional de la abogacía y otros. Especial mención se realiza, por su novedad, al reconocimiento a estos profesionales de los derechos de conciliación y la posibilidad de solicitar suspensiones de vistas y actuaciones procesales en casos de accidentes, bajas por enfermedad, etc. Sin perjuicio de lo expuesto, se echa en falta que no se haya tenido en cuenta la Recomendación general núm. 33 sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia del Comité de la CEDAW a los efectos de ver cómo operan y en qué términos los prejuicios y estereotipos de género (conductas sexistas) en el reconocimiento y ejercicio del derecho de defensa.
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