en los últimos años, las personas que realizan acciones de defensa del medio ambiente frente a las afectaciones causadas al mismo por la actividad empresarial, especialmente en el continente latinoamericano, están sufriendo una oleada de ataques que atentan contra su vida e integridad física y moral como nunca antes. La obligación de los Estados de proteger a estas personas defensoras está recogida en diversos instrumentos tanto en el ámbito internacional como en el regional americano. Además, el artículo 9 del Acuerdo de Escazú, en vigor desde 2021, reconoce expresamente el derecho a defender el medio natural y el territorio. En todo caso, el acceso a la justicia de la persona defensora cuyos derechos han sido violados ante una instancia internacional continúa plagado de obstáculos. A la vista de la solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática presentada por Chile y Colombia ante la Corte IDH en febrero de 2023, en este trabajo nos planteamos la viabilidad de que dicho órgano judicial sea competente para interpretar dicho acuerdo en virtud del artículo 64.1 CADH, lo cual reafirmaría la relevancia de la Corte IDH como actor clave en asuntos medioambientales en la era de la globalización.
In recent years, people who carry out actions to defend the environment against the effects caused to it by business activity, especially in the Latin American continent, are suffering a wave of attacks that threaten their life and physical and moral integrity as never before. The obligation of States to protect defenders is enshrined in various instruments at both the international and regional levels in the Americas. In addition, Article 9 of the Escazú Agreement, in force since 2021, expressly recognizes the right to defend the natural environment and the territory. In any case, access to justice for defenders whose rights have been violated before an international body continues to be plagued by obstacles. In view of the request for an Advisory Opinion on Climate Emergency presented by Chile and Colombia before the Inter-American Court in February 2023, in this paper we consider the feasibility of this judicial body being competent to interpret said agreement under Article 64.1 ACHR, which would reaffirm the relevance of the Inter-American Court as a key international actor in environmental matters in the era of globalization.
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