El Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo de la República Checa solicitó al Tribunal de Justicia pronunciamiento sobre el concepto de “modificación sustancial” del art. 3.9 de la Directiva 2010/75, en el marco del litigio entre una asociación ambiental y el Ayuntamiento de Praga relacionado con la ampliación del plazo temporal de explotación de un vertedero autorizado. La asociación recurrió la decisión que permitía extender el plazo de funcionamiento de la instalación, pero el Ministerio de Medio ambiente inadmitió su recurso basándose en que no había participado en el procedimiento decisorio. No obstante, un órgano judicial estimó el recurso de la asociación y anuló la decisión administrativa considerando que se trataba de una modificación sustancial de la instalación por lo que tenía derecho a participar en el procedimiento decisorio.
La Sentencia se dicta, en concreto, en el marco del recurso de casación interpuesto por el titular del vertedero (FCC República Checa) contra la anulación de la ampliación del plazo de explotación. El operador alegaba que no se trataba de una modificación sustancial pues no se modificaban ni las dimensiones del vertedero ni su capacidad de almacenamiento.
El juez remitente quería saber si la Directiva 2010/75, debía interpretarse en el sentido de que el concepto de “modificación sustancial” de la instalación que contiene abarca la prolongación del período inicialmente autorizado de depósito de residuos en un vertedero pese a no afectar a sus dimensiones y capacidad total.
La respuesta del Tribunal, tras analizar exhaustivamente las previsiones normativas, es negativa. La simple ampliación del período temporal de depósito de residuos autorizado de un vertedero, en suma, no constituye una «modificación sustancial» en el sentido de dicha norma europea que requiera obtener el permiso previsto a estos efectos pues no se cumplen los requisitos legales.
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