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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: José Antonio Parada López)

  • Autores: Jennifer Sánchez González
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 122 (Abril), 2022, págs. 201-204
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La sentencia resuelve un recurso contencioso-Administrativo interpuesto por una agrupación de interés económico contra la desestimación presunta de una solicitud presentada ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en petición de resolución a un expediente derivado de una solicitud de ampliación de plazo concesional vigente de aprovechamiento de agua en el río Vilachán, con destino a producción de energía eléctrica en una central de tal naturaleza, con repotenciación de la misma y reducción del caudal.

      La Confederación Hidrográfica alega que el problema para dictar resolución definitiva radica en que la Xunta de Galicia no se considera competente para realizar la evaluación ambiental, puesto que entiende que el órgano sustantivo es el que corresponda de la Administración General del Estado, habida cuenta de que la instalación eléctrica tiene un carácter subordinado respecto a la captación de aguas de dominio público. En consecuencia, sin la preceptiva evaluación ambiental, no puede autorizarse la solicitud.

      Por su parte, la Abogacía del Estado entiende que la concesión de aprovechamiento es un instrumento medial respecto a la central eléctrica, por lo que es la competencia para esta actuación la que determina el órgano sustantivo competente a efectos de declaración ambiental.

      El Tribunal Superior de Justicia opta por la postura de la abogacía del Estado, puesto que en materias cuya competencia esté atribuida a distintos órganos de la Administración estatal, autonómica o local, se considera por la LEA órgano sustantivo el que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales respecto a aquella.

      Por ello, en el presente caso, estando ante unas instalaciones cuyo fin es el aprovechamiento eléctrico, siendo el uso del agua medial de la actividad, será necesariamente la Xunta de Galicia en la Consellería correspondiente que por competencia tenga atribuida tal acto, es la que debe realizar la evaluación ambiental, sobre todo cuando dicha finalidad es la que eventualmente puede causar daños por su uso al medio ambiente.

      Por lo tanto, será la Xunta de Galicia la que deba valorar la solicitud en materia medioambiental, sin que la situación de la cuenca y su carácter transfronterizo o no resulte relevante.


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