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Resumo de Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente (arts. 1, 2 y 5 a 8), en conexión con la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales (art. 16.1): la decisión administrativa previa por la que se dispensa la aplicación de las medidas de protección de las especies previstas en la Directiva de hábitats en la ejecución de un proyecto (arts. 12 y 13) debe entenderse comprendida ...

Inmaculada Revuelta Pérez

  • El Consejo de Estado de Bélgica plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el proceso judicial iniciado por una asociación ambiental (Namur-Est Environnement ASBL) contra la Región de Valonia por la concesión a Sagrex S.A. de una excepción en la aplicación de las medidas de protección de las especies establecidas en la normativa belga que transpone la Directiva 94/43. La citada mercantil había solicitado autorización para reanudar la explotación de una cantera de áridos; proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental de proyectos.

    El juez remitente quería saber, en primer lugar, si la Directiva 2011/92 , debe interpretarse en el sentido de que dicha decisión previa sobre el proyecto (concesión de la excepción a las medidas de protección de las especies previstas en la Directiva 92/43), adoptada por una administración distinta a la que debe autorizarlo conforme a aquélla, debe entenderse que forma parte del procedimiento de autorización que contempla. La segunda cuestión, procedente sólo en caso de respuesta afirmativa a la anterior, es si el público interesado tiene que poder participar en el procedimiento de concesión de dicha excepción.

    La respuesta del Tribunal a la primera cuestión es afirmativa y negativa a la segunda. En suma, la adopción de una decisión que autoriza perturbaciones a especies protegidas por un proyecto antes de adoptarse la decisión principal que concede al promotor el derecho a ejecutarlo forma parte del procedimiento complejo de evaluación del impacto ambiental y es compatible con la Directiva 2011/92 que el público no participe en dicha decisión previa, en la medida en que el procedimiento de evaluación de impacto garantice un control más amplio y riguroso de sus efectos y prevea la participación del público desde una fase temprana.


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