El Consejo de Estado de Bélgica plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el proceso judicial iniciado por una asociación ambiental (Namur-Est Environnement ASBL) contra la Región de Valonia por la concesión a Sagrex S.A. de una excepción en la aplicación de las medidas de protección de las especies establecidas en la normativa belga que transpone la Directiva 94/43. La citada mercantil había solicitado autorización para reanudar la explotación de una cantera de áridos; proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental de proyectos.
El juez remitente quería saber, en primer lugar, si la Directiva 2011/92 , debe interpretarse en el sentido de que dicha decisión previa sobre el proyecto (concesión de la excepción a las medidas de protección de las especies previstas en la Directiva 92/43), adoptada por una administración distinta a la que debe autorizarlo conforme a aquélla, debe entenderse que forma parte del procedimiento de autorización que contempla. La segunda cuestión, procedente sólo en caso de respuesta afirmativa a la anterior, es si el público interesado tiene que poder participar en el procedimiento de concesión de dicha excepción.
La respuesta del Tribunal a la primera cuestión es afirmativa y negativa a la segunda. En suma, la adopción de una decisión que autoriza perturbaciones a especies protegidas por un proyecto antes de adoptarse la decisión principal que concede al promotor el derecho a ejecutarlo forma parte del procedimiento complejo de evaluación del impacto ambiental y es compatible con la Directiva 2011/92 que el público no participe en dicha decisión previa, en la medida en que el procedimiento de evaluación de impacto garantice un control más amplio y riguroso de sus efectos y prevea la participación del público desde una fase temprana.
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