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Resumen de Embriaguez, temeridad y peligro para la seguridad del tráfico. Consideraciones en torno a la reforma del delito de conducción temeraria

Rafael Alcácer Guirao

  • La modificación del delito de conducción temeraria regulado en el artículo 381 del Código Penal, por LO 15/2003, de 25 de noviembre (BOE de 26 de noviembre de 2003), introduce una presunción iuris et de iure con relación a la concurrencia de sus elementos típicos que, pudiendo ser positivamente valorada desde su finalidad políticocriminal, entra en frontal colisión con el derecho a la presunción de inocencia, dada la imposibilidad de prueba en contrario de elementos constitutivos de la infracción penal. Además, viene a generar mayor complejidad a la hora de incardinar sistemáticamente el precepto en el sistema general de los delitos contra la seguridad del tráfico, al modificar los perfiles dogmáticos del delito de conducción temeraria, hasta el punto de configurarse en realidad como una modalidad agravada del delito de conducción bajo la influencia del alcohol del artículo 379.


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