Derecho de defensa lo tenemos toda/os -¡qué duda cabe!- a lo largo y ancho de todo el procedimiento de cualquier orden de nuestra única Jurisdicción. Lo sabemos. Lo contrario resultaría inconcebible, en un país democrático. Ahora bien: No se trata tanto de reconocerlo -proclamado ya está en el artículo 24.2 CE- como de cuantificarlo. No esperábamos que la nueva legislación ofreciese una (mera) reproducción legal de las garantías procesales de siempre, sino una ponderación normativa con detallado análisis de cuánto derecho de defensa -realmente- nos corresponde. En este artículo se aborda una analítica (de urgencia) de la reforma para destacar la necesidad de ofrecer una evaluación real del tan “manoseado” (en el plano de las ideas), como poco concretado (en el de la legislación) derecho de defensa.
We all have the right to defense -there is no doubt! - throughout the entire procedure of any order of our sole Jurisdiction. We know it. The opposite would be inconceivable in a democratic country. Now: It is not so much a matter of recognizing it - it is already proclaimed in article 24.2 CE - as of quantifying it. We did not expect the new legislation to offer a (mere) legal reproduction of the usual procedural guarantees, but rather a normative weighing with a detailed analysis of how much right of defense -really- corresponds to us. This article addresses an (urgent) analysis of the reform to highlight the need to offer a real evaluation of the much “handled” (at the level of ideas), as well as poorly specified (at the level of legislation) right of defense. .
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