Manuel Chust Calero, Ivana Frasquet Miguel
Las Cortes de Cádiz van a tener desde el primer día de sus sesiones, el 24 de septiembre de 1810, un objetivo principal, consustancial con cualquier revolución liberal: la elaboración de una Constitución liberal. Estas Cortes tendrán una composición singular, pues van a reunir a los representantes de “todos los territorios de la monarquía,” lo cual provocó que las propuestas revolucionarias liberales se conjugaran con los diversos intereses territoriales que representaban las realidades americana y peninsular.
Esta problemática se evidenció, notoriamente, en la discusión parlamentaria de los tres primeros y trascendentales artículos constitucionales, que establecieron las bases teóricas y conceptuales del nuevo Estado-nación hispano.
Estos debates y propuestas supusieron para el primer liberalismo, tanto peninsular como americano, la reafirmación de una Soberanía Nacional frente a la Real, la construcción jurídica de la Nación hispana, esto es, la igualdad de derechos políticos de los territorios peninsulares y los americanos, y la preeminencia de la representación nacional frente a la antigua representación monárquica.
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