El presente trabajo aborda el análisis de la posible variación del «proyecto de modificación estructural» que constituye uno de los principales problemas que se plantean con la introducción de novedades en la nueva regulación del régimen jurídico de las modificaciones estructurales. El abordar el tratamiento de la expresa introducción de esta posibilidad de modificación con respecto a la ausencia de claridad que presentaba la derogada Ley de Modificaciones Estructurales de 3/2009 de 3 de abril, requiere replantearse el debatido problema de identificar el momento en el que las sociedades participantes quedan ya vinculadas entre sí en el procedimiento de una modificación estructural y cuál es el fundamento jurídico en el que se justifica la alteración del «proyecto» en el marco de dicho proceso.La modificación del «proyecto» supone, además, una alteración de las bases sobre las que los diferentes intereses afectados (socios y acreedores) se habían pronunciado con anterioridad, e incluso habiendo podido actuar en consecuencia con ello en el tráfico de sus posiciones jurídicas, que requiere abordar como se desarrolla el procedimiento de modificación a fin de valorar si efectivamente la regulación de esta nueva situación contempla adecuadamente su protección.Finalmente, se aborda el hecho de que la modificación del proyecto produce esencialmente una incidencia grave sobre «los acreedores», que podían haber tomado decisiones en función de la valoración que sobre la adecuada protección de sus intereses ofrecía el «proyecto» y sobre la cuál podían existir información del órgano de administración y de expertos independientes y que con la variación del proyecto podrían quedar sin fundamento. Lo que no tiene una clara regulación y supone un aumento de la incertidumbre que su protección presenta, ya de por sí debilitada con respecto a la que el anterior régimen presentaba.
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