El fin del presente artículo es analizar los antecedentes y las repercusiones del Exp.N.º 00010-2022-0-1901 que no solo declara al Río Marañón y sus afluencias como titulares de derechos, sino que marca un hito en el paradigma jurídico peruano sobre los derechos de la naturaleza, al reconocer el valor espiritual y la cosmovisión andina que tienen los ríos para los pueblos indígenas, que se encuentran amenazada su forma de vida y de subsistencia, empujándonos a una búsqueda de reconocimiento de derechos inherentes a los ríos, búsqueda que ha tenido un complejo desarrollo en países como Ecuador y que en el ordenamiento jurídico peruano ha venido siendo apoyado tanto en las decisiones de la CorteIDH como en las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, lo que nos lleva, tal vez no a plantear necesariamente perspectivas ecocentricas o biocentricas, pero sí a cuestionar la vigencia de una doctrina dominante antropocentrista.
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