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El procedimiento de conciliación notarial y funciones del conciliador

  • Autores: Antoni Bosch Carrera
  • Localización: La Ley. Mediación y arbitraje, ISSN-e 2660-7808, Nº. 22, 2025
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The notarial conciliation procedure and the conciliator's functions
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      a conciliación notarial es un expediente de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto obtener un acuerdo o avenencia de naturaleza transaccional entre las partes, si bien en la misma el notario no solamente puede actuar como mediador, sino que también, en la medida en que es conciliador, puede, como veremos, proponer soluciones (art. 16.g LO 1/2015).

      Las normas legales que regulan este procedimiento se encuentran en la Ley del Notariado (art. 81 ss), la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y la LO 1/2015, en cuanto introduce y regula la conciliación privada (arts. 15 y 16).

      La regulación de la conciliación notarial la encontramos en la Ley del Notariado, arts. 81 ss, que fueron redactados por la Ley 15/2015 que reguló la jurisdicción voluntaria. A partir de 2015, una parte de los expedientes de jurisdicción voluntaria han pasado a ser competencia de los notarios de forma exclusiva o compartida con los Letrados de la Administración de Justicia o con los Registradores de la Propiedad. La conciliación notarial es una habilidad propia de los notarios en la medida en que estos no son sólo funcionarios públicos, sino que además «tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar» (art. 1 RN). Hoy coexiste con la conciliación de los Letrados de la Administración de la Justicia (en adelante, LAJ) (regulada en el Título IX de la Ley 15/2015), la competencia de los Registradores de la Propiedad (Título IV bis de la Ley Hipotecaria) y la de los Jueces de Paz.

      Creo que se puede afirmar que el notario es un conciliador «natural» en la medida en que actúa como un funcionario imparcial en los diversos negocios jurídicos en los que interviene, asesorando y procurando soluciones a los problemas que de forma cotidiana surgen entre las partes. Esta función «conciliadora», ejercida secularmente, puede ahora ser de utilidad siempre y cuando el notario tenga la formación necesaria para ello.

      En el presente trabajo vamos a centrarnos en el procedimiento de la conciliación notarial y en las funciones que el notario conciliador debe desempeñar.

    • English

      Notarial conciliation is a voluntary jurisdiction procedure that aims to obtain a settlement or compromise of a transactional nature between the parties, although in it the notary can not only act as a mediator, but also, insofar as he is a conciliator, he can, as we shall see, propose solutions (art. 16.g organic law 1/2015).

      The legal regulations governing this procedure are found in the Notaries Act (article 81 and following), Act 15/2015 on Voluntary Jurisdiction and organic law 1/2015, insofar as it introduces and regulates private conciliation (articles 15 and 16).

      The regulation of notarial conciliation can be found in the Notaries Act, articles 81 et seq., which were drafted by Law 15/2015, which regulated voluntary jurisdiction. As of 2015, some of the files of voluntary jurisdiction have become the exclusive competence of notaries or shared with the Court Clerks or Property Registrars. Notarial conciliation is a skill specific to notaries insofar as they are not only public officials, but also ‘have the mission of advising those who claim their ministry and advising them on the most appropriate legal means to achieve the lawful ends that they propose to achieve’ (art. 1 RN). Today, the notary's role coexists with the conciliation of the Lawyers of the Administration of Justice (hereinafter, LAJ) (regulated in Title IX of Law 15/2015), the competence of the Property Registrars (Title IV bis of the Mortgage Law) and that of the Justices of the Peace.

      I believe it can be said that the notary is a ‘natural’ conciliator insofar as he acts as an impartial official in the various legal transactions in which he intervenes, advising and seeking solutions to the problems that arise between the parties on a daily basis. This ‘conciliatory’ function, exercised for centuries, can now be useful as long as the notary has the necessary training to do so.

      In this article we are going to focus on the notarial conciliation procedure and the functions that the conciliating notary must perform.


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