El Real Decreto-Ley 6/2023, de 20 de diciembre, ha introducido un nuevo artículo17.2 en la Ley 49/2002, donde se establece que no es necesario que una donaciónsea pura y simple para que dé derecho al mecenazgo. En el caso de que la entidadno lucrativa conceda un retorno simbólico que no supere el 15% de la aportación y25.000 € también dará derecho al mecenazgo. La regulación es incompleta y deficientey abre numerosos interrogantes. En esta comunicación se analiza cuál sería elrégimen del IVA.
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