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Resumen de La contratación reservada como instrumento para el impulso de los objetivos sociales de las entidades de la economía social en Galicia: 2016-2023

María Teresa Cancelo Márquez, María Rosario Díaz Vázquez, Pilar Expósito Díaz, Emilia Vázquez Rozas

  • La Unión Europea ha desarrollado una tarea legislativa aprobando en 2014 unpaquete de directivas (Directivas 2014/23, 2014/24 y 2014/25) orientadas a modernizarlas normas sobre la contratación pública y a promover la denominada “contrataciónpública estratégica”. Estas directivas se incorporan en el ordenamiento jurídicoespañol en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Porsu parte, el Plan de Acción para la economía social de la Comisión Europea (2021)reconoce el potencial transformador que tienen las entidades de la economía socialacorde con los objetivos y principios de la Unión Europea. Desde esta perspectiva,el desarrollo de la economía social se convierte en un objetivo deseable y no puedeobviarse el papel que puede desempeñar la contratación reservada en ese propósito.El objeto de este trabajo es realizar un análisis de la evolución de la contrataciónreservada a las entidades de la economía social en Galicia para evaluar el impactode los cambios legislativos. Realizamos un análisis descriptivo de la información ydatos disponibles sobre la contratación reservada por la Xunta de Galicia a empresasde la economía social en el periodo 2016-2023 (no se consideran ni entidadeslocales ni universidades). Se incluyen así algunos datos previos a la entrada en vigorde la Ley 9/2017 que nos permiten efectuar comparaciones. El análisis incorporaaspectos normativos y sectoriales. La principal conclusión es que la aplicación de laLey 9/2017 ha supuesto un incremento importante tanto en el número de contratos reservados de la Xunta de Galicia como en sus importes. Además, aunque los principalesadjudicatarios, en número de contratos, son los Centros Especiales de Empleo,se han abierto también las licitaciones a las empresas de inserción y, por la disposiciónadicional 48ª, a las empresas de iniciativa social, siendo estas últimas tambiénpertenecientes a la economía social y las que han recibido los mayores importes. Porotra parte, puede mejorarse la información sobre este tipo de contratos


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