M. Isabel Ortiz Pica
La creación de las Comunidades europeas se realizó mediante un Tratado internacional negociado y aprobado por los representantes de los Estados miembros y sucesivamente modificado siguiendo los procedimientos por ellos establecidos. Así, desde la perspectiva del instrumento elegido para crear esta organización, la convergencia de las Comunidades europeas con las organizaciones internacionales clásicas es absoluta. Una aproximación a la naturaleza jurídica de la UE, a sus características, funciones, estructura, a las relaciones existentes entre el orden jurídico comunitario y los órdenes jurídicos de los Estados miembros... permite apreciar claramente que el proceso de integración europea va más allá de los objetivos que caracterizan una organización internacional clásica.
Tras algo más de 50 años de constitucionalización informal del orden jurídico comunitario, en nuestros días esta organización se enfrenta a los retos políticos y jurídicos que genera la constitucionalización del orden jurídico comunitario. En este sentido, la Convención sobre el futuro de Europa ha aceptado este reto. No es la primera vez que una transformación de este tipo se intenta, ahora bien, en estos momentos próximos a una nueva ampliación-, la transformación resulta absolutamente indispensable.
La conclusión final de mi investigación es la siguiente: hasta ahora en el orden comunitario se ha producido una constitucionalización de facto, por la vía de la modificación de los Tratados. Pero, tras el Tratado de Maastricht de 1992, el proceso de profundización de la UE, que actualmente no sólo incluye las libertades fundamentales sino también políticas tan relevantes como la moneda común, la política exterior o la inmigración y el asilo, etc., debería acompañarse de una constitucionalización formal que permita un cambio constitucional profundo. Hasta ahora, la mutación constitucional de la UE no ha podido desarrollarse globalmente teniendo en cuenta todos sus contenidos y consecuencias, en una palabra, coherentemente. Esta circunstancia ha provocado aún un mayor déficit democrático y una menor transparencia del sistema. En este marco, la alternativa propuesta por nuestra investigación es clara: el mejor medio de afrontar una real y coherente transformación constitucional de la UE es utilizando el adecuado instrumento legal para conseguirlo: una real y formal Constitución.
The European Communities were created by international Treaties negotiated and approved by the representatives of each Member State and successively modified following procedures established in their own Treaties. Therefore, from the perspective of the legal instrument chosen to create this organisation, the convergence of the European Communities with the classical international organisations is absolute. An approach to the legal nature of the European Union, its characteristic notes, their functions, structure, the relations between the EC legal order and the legal orders of the Member States... allows to appreciate clearly that the process of European Integration goes beyond the objectives that characterise a "classical" international organisation.
After more than 50 years of informal constitutionalisation of the EU legal order, nowadays this organisation has to be confront with the political and juridical challenges that generate a formal constitutionalisation of the EU structure. So, the Convention on the future of Europe has accepted the challenge to change the EU institutional structure. It is not the first time that such a transformation is trying by the European Union, but at present -near a new enlargement to the East and Central Europe-, the transformation become absolutely indispensable.
The final conclusion of my dissertation is that: up to now the EU system has proceed with a factual constitutionalisation of its legal order using the traditional way of amending treaties. But clearly after Maastricht Treaty (1992), the process of deepening of the European Union that nowadays include not only the fundamental liberties but also policies as relevant as the common currency, the foreign policy or the immigration, visa and asylum etc. should have a formal constitutionalisation that permit a deeply constitutional change. Up to now, the practical constitutional mutation of the EU couldnt be done as a whole taking care of all its contents and consequences, coherently in a word. That provokes still more democratic deficit and less transparency in the system. In this framework, the alternative for this Ph.D. thesis is clear, the best way to confront a real and coherent constitutional transformation of the EU is using the adequate legal instrument to do it: a real, a formal Constitution.
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