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El laudo arbitral en el sistema jurídico español: anulación, revisión y ejecución

  • Autores: Tomás Peña Grande
  • Directores de la Tesis: Antonio Fernández de Buján y Fernández (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 408
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Damián Moreno (presid.), María del Pilar Pérez Álvarez (secret.), María Lourdes Martínez de Morentin Llamas (voc.), Ana Fernández-Tresguerres García (voc.), José Manuel Otero Lastres (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid
  • Materias:
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  • Resumen
    • La Tesis reseña la indudable actualidad, e importancia, del arbitraje en nuestros días, configurándose como un mecanismo de resolución de conflictos entre particulares, alternativo frente al proceso judicial, al que aquéllos acuden voluntariamente para la solución de sus controversias bajo unos determinados parámetros fijados por ellos mismos o, en su defecto, por la propia ley.

      El presente trabajo pretende dar luz respecto del régimen jurídico que rodea al arbitraje en España, haciendo especial énfasis en las materias relativas a la anulación, revisión y ejecución del laudo, partiendo de una necesaria referencia histórica a sus raíces en el Derecho Griego y Romano a los que, sin duda, debe gran parte de su régimen jurídico atendiendo a la similitud existente entre los textos romanos y las normas reguladoras de la ley arbitral española y el arbitraje internacional.

      La Tesis se focaliza, pues, en el régimen jurídico actual del arbitraje en España, esto es, en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Ésta última supuso la introducción en el sistema arbitral español de los criterios de la Ley Modelo de 21 de junio de 1985 elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, que pretendía una suerte de unificación del derecho procesal arbitral y de la práctica del arbitraje comercial internacional., así como la incorporación de los avances técnicos y la toma en consideración de las nuevas necesidades de la práctica arbitral.

      Esta ley consolidaría también el régimen jurídico vigente sobre anulación del laudo arbitral que constituye, sin duda, el objeto central de la presente Tesis doctoral. En el arbitraje, a diferencia del proceso judicial ordinario, no es posible que el laudo arbitral, una vez dictado, pueda ver modificado su contenido por vía de recurso; A lo sumo, podrá decretarse su nulidad si concurre alguna de las vicisitudes expresamente tasadas en la ley, pero no emitir un nuevo pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto. Es la denominada acción de anulación del laudo arbitral, que sólo cabe ejercitar por los motivos “numerus clausus” recogidos en la Ley de Arbitraje, si bien –como se desprende de la investigación- lo cierto es que en la práctica judicial se han intentado subsumir causas de anulación no previstas literalmente en el articulado de la ley, especialmente mediante la utilización abusiva del motivo de anulación referido al “orden público”. Esto ha conducido, finalmente, a que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado recientemente al respecto, limitando el concepto y extensión de orden público como motivo de anulación, pretendiendo con ello reducir el ámbito de control del laudo por parte de los tribunales de justicia mediante una interpretación muy restrictiva del concepto de orden público.

      Igualmente, es objeto de análisis la revisión del laudo, configurándose como instrumento que puede llegar a destruir la eficacia de cosa juzgada de aquél por virtud de circunstancias muy excepcionales previstas en la Ley de Arbitraje –que se remite expresamente a los motivos de revisión establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil-. Se trata de una vía adicional, no necesariamente incompatible, al instrumento de anulación del laudo, cuya finalidad es evitar que éste devenga inatacable a pesar de que haya finalizado el plazo para interponer la acción de anulación; y la ejecución del laudo, cuya misión es dar cumplimiento al contenido del laudo una vez dictado, pues éste goza de ejecutividad a diferencia de lo que ocurría en los primeros tiempos del Derecho Romano, donde los laudos arbitrales no gozaron de tal prerrogativa hasta la época de Justiniano, momento a partir del cual se les concedería fuerza ejecutiva.

      En cualquier caso, este trabajo persigue adentrarse, no tanto en el aspecto teórico de las causas de anulación, del procedimiento de anulación, de la revisión y de la ejecución del laudo, sino en su aspecto práctico, en el sentido de ejemplificarlos mediante casos reales estudiados por los tribunales españoles y la doctrina más autorizada en este campo; Permitiendo con ello revelar su utilidad y trascendencia a la hora de enfrentarse con la materia objeto de análisis de la presente investigación.


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