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Resumen de Antonio Pérez S.I. Su tratado sobre la justicia y el derecho y su proceso

Borja Adsuara Varela

  • La primera toma de contacto que tuve con el pensamiento de Antonio Pérez fue durante la carrera, gracias al libro de Ángel SÁNCHEZ DE LA TORRE: "Textos y Estudios sobre Derecho Natural". Y lo primero que me llamó la atención fue su teoría sobre los bienes jurídicos protegidos y su distinción entre bienes jurídicos materiales (salud, dinero, honor) y el bien jurídico formal: la libertad.

    Cuando acabé la carrera e hice los cursos de doctorado, me interesaba, especialmente, el tema de los Derechos Humanos y llegué a inscribir una tesis, justamente, sobre el tema de los bienes jurídicos protegidos, en que pretendía hacer una comparación entre la declaración de los Derechos Fundamentales en la Constitución y su protección práctica en el Código Penal.

    Quería utilizar en dicha tesis la teoría de Antonio Pérez sobre los bienes jurídicos protegidos y, por ello, profundicé en su pensamiento. Y fue entonces cuando me di cuenta de la importancia y la originalidad de la teoría de la "suidad" y de la "designación jurídica" y decidí cambiar el objeto de la tesis, por el estudio del pensamiento de este -prácticamente- desconocido autor.

    DESARROLLO TEÓRICO 1. El bien que protege la justicia no es el bien de la salud, o el de las riquezas o el del honor, aunque materialmente los comprenda.

    2. Sino el bien de la libertad de arbitrio, como la de aquél que puede dirigirse, por la recta razón y prudencia, hacia su felicidad.

    3. A la designación de los límites de la libertad de cada uno, mediante un pacto, expreso o tácito, la llamo designación jurídica.

    4. Hay tres tipos de designación jurídica: una es natural, la otra es legal, y la otra ha sido establecida mediante contratos.

    5. El fin último de la designación jurídica es la paz; esto es, la libertad tranquila, como acertadamente definió la paz Cicerón.

    6. El derecho subjetivo es la potestad de actuar libremente dentro de los límites de la propia libertad e impedir injerencias de otros.

    7. El deber jurídico es el deber de contenerse dentro de los límites de la propia libertad, y no invadir los límites de la libertad ajena.

    8. La injusticia es la perturbación de la tranquila libertad, o un exceso en el uso de la libertad más allá de la designación jurídica.

    9. La justicia es la constante y perpetua voluntad que da a cada uno su derecho, y que garantiza al otro una libertad tranquila y segura.

    10. La suidad consiste en la conexión de una cosa a una persona, que le confiere preferencia respecto de los demás en el uso de esa cosa.

    CONCLUSIÓN Suidad En Filosofía del Derecho, la "suidad" es la relación existente entre dos personas o entre una persona y una cosa (aunque, en rigor, sigue siendo una relación entre dos o más personas respecto de una cosa). La palabra deriva del latín "suitas", que a su vez deriva del adjetivo-pronombre posesivo "suus, sua, suum".

    El concepto de "suidad" fue desarrollado por el teólogo y jurista navarro Antonio Pérez S.I. en su "Tractus de Iustitia et de Iure" (1648) para clarificar la famosa definición de justicia de Ulpiano: "Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". Pérez seguía al jesuita y cardenal Juan de Lugo, quien sostuvo que la clave para entender la definición está en determinar qué era "lo suyo" de cada uno.

    La "suidad" sería el especial vínculo o nexo preferente entre dos personas o entre una persona y una cosa, que le otorga a dicha persona una prelación en el trato con esa persona o en el uso de esa cosa respecto a todos los demás (erga omnes).

    Dicho vínculo puede ser de muchos tipos y puede tener su origen o causa en muchos y diversos hechos. Un tipo de "suidad" es, sin duda, la propiedad, pero hay otros tipos, como, por ejemplo, la especial relación que hay entre un padre o una madre y un hijo o una hija, que es de "suidad" (porque es "su" madre o "su" padre), pero no es una relación de propiedad.


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