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Resumen de Los derechos de autor en las bellas artes. El plagio y la cultura de la copia

Elba López Fernández

  • Dado el carácter multidisciplinar de la propiedad intelectual es posible hablar de ella desde multitud de disciplinas, albergando la economía y el derecho cantidades ingentes de documentos técnicos sobre ello. Pero este vasto territorio también ha de ser replanteado desde las humanidades, fijando el objeto de estudio en las autorías, en lo intrínseco al propio hecho de crear; a las tensiones y cambios generados en el seno de nuestra cultura.

    En esta tesis se analiza la situación que se está produciendo ahora, concluyendo que el problema más grave de la actual regularización reside en el derecho moral de integridad y en el derecho patrimonial de transformación que da lugar a las obras derivadas. La hipótesis planteada es que la extensión de estos derechos en particular dará lugar a una homogeneización y estandarización nunca antes vista en la historia; un corte radical en lo que se refiere a la labor creativa de la mente humana, en la producción simbólica pura que constituye el núcleo central de toda actividad cultural.

    La tesis se divide en dos partes, la primera analiza cómo funcionan a efectos prácticos los derechos de autor, las diferentes retóricas y argumentaciones que se utilizan en la actualidad tanto a favor como en contra de la propiedad intelectual y el papel de los conglomerados culturales al ser éstos los mayores poseedores de derechos de autor que existen. En esta parte se observan contradicciones perniciosas para la creación en el derecho de transformación (derivado del derecho patrimonial) y en el derecho de integridad (derivado del derecho moral).

    En la segunda parte se ahonda en el derecho de transformación y su vulneración, es decir, el plagio; el cual no es fácil de definir ni tan siquiera desde el punto de vista jurídico porque el fenómeno de la copia en el arte es profundamente complejo en tanto que crear es copiar con una mirada propia. Este análisis permite abordar cuestiones intrínsecas a la práctica artística, obviadas generalmente por el aparato judicial, tales como la inspiración, la copia, las influencias o la apropiación, las autorías en constante transformación, el propio acto creativo, la posibilidad o imposibilidad de escapar del plagiarismo; concluyendo que un foco demasiado obsesivo con la originalidad y la novedad (en su vertiente objetiva) en la legislación puede cercenar la propia inspiración artística, conduciéndonos a cambios radicales y no positivos en nuestra relación con el arte y el mundo.


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