La tesis pretende demostrar que sin alterar la constitución Española de 1978 es factible que las comunidades autonomas puedan alcanzar un mayor grado de participación en el ámbito de la Justicia. Para ello se analizan los preceptos consitucionales, estatutarios, legales y reglamentarios referidos al Poder Judicial; las jurisprudencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del tribunal Supremo, así como las diferentes posiciones doctrinales elaboradas en relación con la distribución competencial en aquel ámbito. Se defiende que pueda legislarse la designación por el Senado de algunos vocales del consejo general del poder judicial propuestos por las autonomías con comeptencias en justicia, y que puedan constituirse en territorio autonómico unas delegaciones del consejo, subordinadas a éste, en las que en parte se integren miembros elegidos por la respectiva asamblea legislativa. Se propugna, respecto a los medios personales de los órganos jurisdiccionales que no sean de ámbito estatal, que todos menos los secretarios judiciales puedan depender orgánicamente de la comunidad autónoma si se suprime el cáracter "nacional" de estos cuerpos de funcionarios, si bien manteniendo alguna regulación común. También es posible que ésta gestione los medios materiales y fije la demarcación de las partidos judiciales de su territorio.
En los Tribunales Superiores de Justicia se manifiesta la adaptación de la organización judicial al Estado autonómico. Examinadas sus atribuciones en los diversos órdenes jurisdiccionales se propone ampliar sus competencias, y en especial las casacionales, no sólo respecto del derecho autonómico sino tambien del estatal. Al tribunal Supremo debe reservársele la unificaicón de doctrina en última instancia.
Finalmente, y por afectar tanto a la organización como al funcionamiento del Poder Judicial, y por sus relación con la indefensión, se estudia la inciden
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