El menor de edad es un sujeto particular del derecho de libertad de conciencia, ya que las características que revisten su estadio vital lo definen como un sujeto en formación. El carácter esencialmente evolutivo del desarrollo físico y psíquico del niño condiciona -con carácter general- el régimen de ejercicio de los derechos fundamentales de los que es titular y -de manera especial- las condiciones de ejercicio de las llamadas libertades del espíritu.
Las consecuencias que dicho planteamiento proyecta sobre la libertad de conciencia del menor de edad conduce a sostgener en la presente Tesis,. como núcleo esencial de la misma, la necesidad de dotar de una protección jurídica cualificada al proceso de formación, gestación y maduración de las convicciones del menor. Y ello a través del reconocimiento y la garantía del derecho a la libre formación de la conciencia, en tanto que elemento integrante del contenido material de la dimensión interna del derecho de libertad de conciencia.
Como consecuencia de lo anterior, se demuestra que lo que hasta la fecha venía siendo una interpretación extensiva del "derecho de los progenitores sobre las conciencias de sus hijos", no puede más que enmarcarse en una concepción de la patria potestad como institución funcional destinada a la procura del desarrollo de la personalidad del niño y de su madurez intelectual y volitiva en orden a favorecer su propia autonomía, también en el ámbito de la conciencia.
Ello determina que toda representación legal de los padres en el ejercicio de la libertad de conciencia del hijo, cuando éste no posee la madurez suficiente como para asumir su autoejercicio, se halla sometida a un límite irrevocable: el "interés del manor", concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto de examen en la presente Tesis, con el fin de identificar su virtualidad, y de definir su contenido esencial cuando opera en el ámbito de la libertad de ideas y creencias del menor de edad.
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