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Interculturalismo y constitución: análisis comparativo de aspectos constitucionales que favorecen al interculturalismo en países multiculturales: Bélgica, Bolivia, Canadá, España, India, México, Sudáfrica y suiza

  • Autores: Ivanna Fernández Martinet
  • Directores de la Tesis: Teresa Freixes Sanjuán (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2009
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Paola Bilancia No Consta (presid.), José Carlos Remotti Carbonell (secret.), Antonio Hermosa Andújar (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La compleja sociedad pluralista, es una realidad. Las sociedades son heterogéneas, a nivel de las ideas, sistema de valores, ideologías políticas, conciencias étnicas y colectivas. La cultura evidencia una cosmovisión axiológica que se traduce en actitudes y conductas que se objetivizan a través del Derecho.

      Aunque la regulación de la cultura en la norma fundamental sea deducible de lo anterior, es llamativa su repercusión sobre el orden constitucional vigente en los Estados. Ello no solamente significa regulación en un instrumento con carácter fundamental que protege el tratamiento jurídico del hecho cultural y la multiculturalidad en un marco único y supremo que contiene la fijación de valores, derechos y garantías para el desarrollo y el diseño del modelo cultural al que aspira un determinado Estado. Esto en sociedades eminentemente diversas donde confluyen multitud de idiomas, costumbres disímiles, diferentes creencias, e ideologías, sin duda dirige el pensamiento a unos valores esenciales e inherentes a la dignidad y a su esencia, la igualdad la libertad y la justicia. Pero si aún además se quiere pensar en solidaridad, convivencia pacífica, y tolerancia, indudablemente pensamos en el interculturalismo como una aspiración hacía el progreso de la humanidad y el manejo equitativo de la diferencia, para el logro de una verdadera paz social.

      En la comparación de las constituciones de Bélgica, Bolivia, Canadá, España, India, México, Sudáfrica y Suiza se enfatiza, además de la norma fundamental, el análisis de la jurisprudencia, en una lectura transversal de coincidencias dogmáticas, para la configuración de conceptos, dando cuenta del sentido normativo del objeto, y describiendo construcciones teóricas acerca de los derechos implicados, resaltando los aspectos que beneficien al intercambio cultural. Apreciando las similitudes y diferencias, y destacando las soluciones institucionales que promueven el interculturalismo.

      El contenido de la investigación, persiguiendo un desarrollo lógico de las ideas, presenta una Introducción en cada capítulo, que perfila el texto y la oportunidad de la información contenida, para continuar con un breve marco conceptual. Se organiza la presentación de la investigación, del siguiente modo:

      Capítulo I. Lo cultural enmarcado dentro del ordenamiento constitucional, expone la interacción de dos materias, la cultura y el Derecho constitucional. Presenta breves definiciones que uniformizan la lectura conceptual de la investigación y facilitan el análisis, la noción y consagración de la cultura, lo cultural y lo identitario dentro de las normas constitucionales y su jerarquía como marco fundamental para el Estado, en la condición de lo diverso, y su gestión.

      El Capitulo II. Bajo epígrafe Preámbulos, valores y principios constitucionales descompone y compara estos elementos su configuración y funciones constitucionales, en la construcción de estados diversos, en el sentido en que atañen al interculturalismo en cuanto visibilizan lo multicultural, fomentan un sentido de pertenencia, y pueden orientar o en su caso garantizar derechos fundamentales vinculados al pluralismo.

      El Capítulo III. La igualdad como derecho fundamental, es elemental para conocer la configuración jurídica de este derecho constitucional y su interpretación jurisprudencial en sentido de su compatibilidad con lo multicultural y el reconocimiento de las diferencias en la consecución de una igualdad efectiva.

      El Capítulo IV. Regulación constitucional del ejercicio de derechos lingüísticos como elemento de interculturalismo describe el reconocimiento, las políticas, regulación constitucional y jurisprudencia específica en torno al tratamiento de la diversidad lingüística como herramienta fundamental de identidad y dialogo intercultural.

      El Capítulo V. Derechos religiosos su regulación constitucional en Estados multiculturales, resalta la caracterización del Estado y su regulación constitucional e interpretación jurisprudencial respecto a las libertades religiosas en un marco igualitario y el respeto a la diversidad cultural.

      El Capítulo VI. Derecho a la educación y reglamentación de la enseñanza, aspectos constitucionales que benefician al interculturalismo, desarrolla los aspectos de libertad y reglamentación en la formación religiosa, moral y lingüística en la educación, los derechos y libertades que contempla cada normativa constitucional, su interpretación constitucional y la solución jurisdiccional en situaciones controversiales.

      En el Capítulo VII con título: Ejercicio de derechos políticos de representación y de participación que atañen al interculturalismo, se describen las diferentes formas de Estado, la representación e igualdad política, la participación, derecho al sufragio y sistemas electorales de los diversos ordenamientos constitucionales comparados en cuanto a su regulación e interpretación, priorizando la democracia como valor fundamental del interculturalismo y aspiración igualitaria.

      Y en la última parte, el Capítulo VIII titulado Derechos de ejercicio colectivo que atañen al interculturalismo, evidencia el análisis conceptual del término minoría, la incorporación jurídico constitucional de los derechos colectivos, su regulación y ejercicio, análisis de estructuras y subestructuras, incidiendo en los derechos de los pueblos indígenas y el derecho de autodeterminación, su articulación y compatibilidad constitucional, así como su consideración y protección específica.

      Cada capítulo consta de conclusiones específicas que se desprenden del análisis comparativo, destacan soluciones o hallazgos interesantes en la gestión de lo diverso o en la promoción del interculturalismo. Y finalmente, se recogen conclusiones generales que engloban las de cada capítulo resaltando los aspectos de mayor importancia.

      En la parte de Anexos, el primero contiene los Preámbulos constitucionales en versión oficial que en la investigación han sido traducidos, y el segundo anexo presenta una serie de tablas comparativas, que contrastan los textos constitucionales a partir de los diferentes parámetros analizados, aportando información a través de un resumen visual fácilmente identificable para el lector.


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