Nuestra investigación da cuenta de que, precisamente, la Constitución, garante de los derechos y libertades, es la fuente en la que puede y debe sustentarse la legitimidad del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Los principales pilares que justifican esta afirmación son: la igualdad y no discriminación, la dignidad, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad, el propio derecho al matrimonio y la protección a la familia, en especial, a los hijos.
La Constitución, proclama la igualdad para todos los españoles, previendo una especial protección a determinados grupos "tradicionalmente discriminados" frente a diferenciaciones carentes de justificación constitucional. Esto es, mediante el establecimiento de la denominada cláusula expresa de prohibición de discriminación para determinadas causas. Sin embargo, el Constituyente obvió la inclusión de la orientación sexual en el elenco de tales causas. La orientación sexual es una causa sospechosa de discriminación, que hay que incluir entre el resto de causas previstas del artículo 14 CE. Se trata de una circunstancia personal sobre la que pesa una fuerte presunción de discriminación por múltiples factores históricos y socio-culturales que, aunque no fue prevista cuando se redactó el Texto Constitucional, nada impide que pueda hacerse ahora. La previsión expresa de estas causas responde a la protección de determinadas minorías tradicionalmente discriminadas y, en la actualidad, es una exigencia constitucional tratar a todos por igual no sólo con independencia de sexo, religión, edad, nacimiento,..., sino también, con independencia de su orientación sexual. El intérprete constitucional debe atender la exigencia prevista en el artículo 10.2 CE acerca de la interpretación de la Constitución de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España en materia de derechos fundamentales, teniendo además en cuenta que éstos se complementan con la
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