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El Título X de la Constitución Española de 1978 a la luz de las funciones de la Reforma Constitucional: (Un estudio de teoría del derecho constitucional en cuanto que ciencia conceptual y ciencia práctica)

Imagen de portada del libro El Título X de la Constitución Española de 1978 a la luz de las funciones de la Reforma Constitucional

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Índice

  • Introducción
    1. Una previa, y necesaria, cuestión metodológica: sobre la teoría del derechoc constitucional como contenido de las ciencias del Estado y de las ciencias del derecho del Estado, y su doble dimensión como ciencia jurídica conceptual y práctica.
    2. Consecuencias de lo anterior para el estudio del instituto de la reforma constitucional en cuanto que contenido de la teoría del estado y de la constitución y de la teoría del derecho constitucional
    3. La técnica de la revisión constitucional como instrumento para la corrección de errores técnicos
    4. La reforma constitucional como mecanismo para el mantenimiento de la realidad constitucional
    5. La revisión constitucional como técnica de salvaguarda de la voluntad soberana del poder constituyente frente a la actuación de los poderes constituidos (la conciliación entre el principio democrático y el principio de supremacía constitucional)
    6. La técnica de la reforma constitucional como instrumento para la articulación de la continuidad jurídica del Estado. La problemática de los límites materiales a la actuación del poder de revisión, y los controles jurídicos a la reforma de la constitución


Texto de cubierta posterior

  • La presente monografía constituye un homenaje al Profesor Pedro de Vega, quien tal vez sea el tratadista que más y mejor se ha encargado de la teoría de la reforma constitucional en el ámbito iberoamericano. Quien es uno de sus discípulos más aventajados desarrolla, actualiza y enmarca sus enseñanzas dentro de una comprensión del Derecho Constitucional como ciencia teórico-práctica. Esta metodología, inspirada en nada menos que G. Jellinek, no quiere decir sino que el constitucionalista necesita beber de otras fuentes (filosofía, sociología, ciencia política) y no sólo de la praxis de la justicia constitucional, a la hora de realizar sus obras. De modo contrario no se entiende en conjunto el mecanismo de la reforma, y en especial, la distinción de conceptos clave como poder constituyente soberano y poder de reforma limitado o el concepto reforma formal y mutación no formal del texto constitucional. En el plano concreto, se defiende que la reforma constitucional cumple cuatro funciones esenciales para la vida política del Estado: la corrección de errores técnicos que se hubieran podido apreciar en la obra del poder constituyente originario; como mecanismo de la realidad constitucional; como mecanismo de defensa de las decisiones fundamentales y de los valores que inspiraron la Constitución y con las que la Comunidad Política se caracteriza; y por tanto, como garantía de la continuidad jurídica del Estado.

    Constituye una obra propedéutica para futuros ensayos de investigadores de toda Iberoamérica, en los que destaca la enorme aportación bibliográfica del autor.


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