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MIGUEL PINO ABAD

    MIGUEL PINO ABAD

    Inmediatamente después del fallido intento de golpe de Estado, encabezado por el general Sanjurjo, el Gobierno de Manuel Azaña presentó en las Cortes un proyecto de ley para separar de sus cargos a todos los funcionarios civiles o... more
    Inmediatamente después del fallido intento de golpe de Estado, encabezado por el general Sanjurjo, el Gobierno de Manuel Azaña presentó en las Cortes un proyecto de ley para separar de sus cargos a todos los funcionarios civiles o militares que fueran considerados desafectos al régimen republicano. Esa ley, de 11 de agosto de 1932, se vio complementada con la de 8 de septiembre del mismo año, por la que se permitía al Ejecutivo acometer discrecionalmente la jubilación forzosa de los funcionarios de las carreras judicial y fiscal. Ambas leyes fueron objeto de severas críticas, no sólo por la oposición política, sino también por colectivos de profesionales del Derecho, como los abogados, quienes vieron en ellas una clara amenaza a la independencia judicial y una flagrante vulneración de derechos reconocidos constitucionalmente. Con la llegada a la Presidencia del Consejo de Ministros de Alejandro Lerroux, se fijó que uno de los objetivos prioritarios debía ser la reposición en sus puestos de todos los funcionarios que habían sido apartados sin que se les hubiera instruido expediente previo. Fruto de ello, fue la promulgación de la ley de 13 de diciembre de 1934. Sin embargo, con el comienzo de la Guerra Civil se intensificó la depuración de funcionarios, siendo los adscritos a la Administración de Justicia unos de los más afectados. Por medio de un decreto de 21 de julio, se estableció que el Gobierno dispondría la cesantía de todos los empleados que hubieran tenido participación “en el movimiento subversivo o fueran enemigos del régimen”. De forma particular, el 21 de agosto se crearon las llamadas Juntas de Inspección de Tribunales, encargadas de investigar la actitud y adhesión al régimen republicano de los funcionarios de la Administración de Justicia. A fines de año y con el anarquista García Oliver al frente del Ministerio se dispuso que en cada una de las provincias se constituyera una comisión judicial, presidida por un magistrado del Tribunal Supremo, que estaría acompañado como vocales de dos personas pertenecientes a las centrales sindicales. Tales comisiones se encargaron de depurar la actuación y adhesión al régimen republicano de los funcionarios de la Administración de Justicia. A pesar de todo, la experiencia demostró que el proceso no se había extendido a la totalidad de funcionarios por lo que se insistió, a través de una orden de 11 de marzo de 1938, que todos los que no hubieran sido depurados por las comisiones provinciales lo fueran por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
    The association law of 1887 was essential for the development of cooperativism. The Council of Ministers, in its session on June 29, 1886, assumed the need to regulate associations with liberalizing criteria. The following month, the... more
    The association law of 1887 was essential for the development of cooperativism. The Council of Ministers, in its session on June 29, 1886, assumed the need to regulate associations with liberalizing criteria. The following month, the Minister of the Interior read the bill in the Congress of Deputies. On the 14th, the commission that was to rule on it was constituted. After several months, on March 1, 1887, the discussion of the opinion began, lasting until the 15th, while in the Senate, after naming the appropriate ruling commission, the debates took place between April 2 and 22. Days later, a mixed commission of deputies and senators was appointed, where he highlighted the role of Santamaría de Paredes, who proposed that a new paragraph be included in article 1 dedicated, among others, to production, credit or consumer cooperatives. On May 21, the new opinion was approved in Congress and later in the Senate. Only the signing of the law remained, which took place on June 21.
    Las primeras manifestaciones de los problemas en las relaciones entre España y Rusia se remontan al siglo XVII. De hecho, durante el reinado de Carlos II, los virreyes del Perú y Nueva España tenían noticias de que aquellos mares eran... more
    Las primeras manifestaciones de los problemas en las relaciones entre España y Rusia se remontan al siglo XVII. De hecho, durante el reinado de Carlos II, los virreyes del Perú y Nueva España tenían noticias de que aquellos mares eran frecuentados por los rusos y que se habían producido usurpaciones de territorios perjudiciales al rey de España y a la tranquilidad general. Las tensiones hispano-rusas se fueron acrecentando en los años posteriores hasta la declaración de guerra en 1799. Conflicto bélico que, curiosamente, no dejó ninguna víctima. Para encuadrarlo correctamente hay que tener presente las llamadas guerras revolucionarias francesas y la situación que afectó a la Orden de Malta.
    Coincidiendo con el comienzo de la Guerra Civil, miles de españoles, incitados por las organizaciones sindicales y los partidos de izquierda, tomaron las calles de las principales ciudades para oponerse al alzamiento militar.... more
    Coincidiendo con el comienzo de la Guerra Civil, miles de españoles,
    incitados por las organizaciones sindicales y los partidos de izquierda,
    tomaron las calles de las principales ciudades para oponerse al alzamiento
    militar. Simultáneamente, el Gobierno republicano permaneció impa-
    sible ante el cariz que fueron adquiriendo los acontecimientos, al verse
    desbordado por no tener los medios necesarios para sofocar la subleva-
    ción, ni calmar a la gente. La vida pública demandaba un cambio de
    rumbo y éste se produjo con la llegada a la Jefatura del Ejecutivo de
    Largo Caballero, destacando en materia de orden público la creación el
    26 de diciembre de 1936 del Consejo Nacional de Seguridad
    Inmediatamente después del fallido intento de golpe de Estado, encabezado por el general Sanjurjo, el Gobierno de Manuel Azaña presentó en las Cortes un proyecto de ley para separar de sus cargos a todos los funcionarios civiles o... more
    Inmediatamente después del fallido intento de golpe de Estado, encabezado por el
    general Sanjurjo, el Gobierno de Manuel Azaña presentó en las Cortes un proyecto de
    ley para separar de sus cargos a todos los funcionarios civiles o militares que fueran
    considerados desafectos al régimen republicano. Esa ley, de 11 de agosto de 1932, se
    vio complementada con la de 8 de septiembre de mismo año, por la que se permitía al
    Ejecutivo acometer discrecionalmente la jubilación forzosa de los funcionarios de las
    carreras judicial y fiscal, con independencia de su edad. Ambas leyes fueron objeto de
    severas críticas, no solo por la oposición política, sino también por colectivos de profesionales
    del Derecho, como los abogados, quienes vieron en ellas una clara amenaza
    a la independencia judicial y una flagrante vulneración de derechos reconocidos constitucionalmente.
    Con la llegada a la Presidencia del Consejo de Ministros de Alejandro
    Lerroux, se fijó que uno de los objetivos prioritarios del nuevo Gabinete debía ser
    la reposición en sus puestos de todos los funcionarios que habían sido apartados sin
    que se les hubiera instruido expediente previo. Fruto de ello, fue la promulgación de la
    ley de 13 de diciembre de 1934. Sin embargo, con el comienzo de la Guerra Civil se intensificó, nuevamente, la depuración de funcionarios, siendo los adscritos a la Administración
    de Justicia unos de los más afectados.
    espanolA traves del analisis de la legislacion penal y la doctrina especializada es posible darse cuenta de que durante el Antiguo Regimen los jueces gozaron de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de dictar sentencia, ya fuera... more
    espanolA traves del analisis de la legislacion penal y la doctrina especializada es posible darse cuenta de que durante el Antiguo Regimen los jueces gozaron de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de dictar sentencia, ya fuera aumentando o disminuyendo la pena fijada por la ley. A fines del siglo XVIII, el movimiento de reforma iniciado por Beccaria fue conocido en Espana y asumido por los mas insignes juristas. Esto continuo a comienzos del XIX, cuando la Junta de Legislacion propuso que, entre las penas que debian ser abolidas se encontraba la confiscacion, incompatible con un sistema penologico como el liberal, defensor del principio de individualizacion de las sanciones. Respecto a otras penas pecuniarias, con el presente estudio ha sido posible constatar que el influjo de distintos codigos criminales, tanto americanos como europeos, es incuestionable. Esto permite adelantar como conclusion que los diferentes codigos espanoles, que vieron la luz a lo largo del siglo, ...
    RESUMEN El real decreto de 4 de junio de 1847 vino a aclarar el confuso panorama existente antes de él en la sustanciación y resolución de los conflictos de competencia entre las autoridades administrativas y judiciales. Desde entonces,... more
    RESUMEN El real decreto de 4 de junio de 1847 vino a aclarar el confuso panorama existente antes de él en la sustanciación y resolución de los conflictos de competencia entre las autoridades administrativas y judiciales. Desde entonces, se adjudicó la exclusividad a los jefes políticos, más tarde gobernadores provinciales, para promover tales contiendas, con exclusión de cualquier otra autoridad administrativa o judicial. Asimismo, esta norma sirvió para establecer el modo en que debían tramitarse los referidos conflictos que, en caso de no alcanzar acuerdo previo entre los contendientes, eran resueltos por el monarca previa consulta al Consejo Real.
    http://revista.insude.mil.do/index.php/rscd Miguel Pino Abad-La legislación española frente a los delitos contra la Patria: antecedentes y evolucion, pp. 26-42
    espanolEl punto de partida de nuestro estudio se ubica en la ley de 1 de enero de 1900, que incorporo en el Codigo penal vigente de 1870 los ataques contra la integridad de la nacion espanola y las incitaciones a la independencia de... more
    espanolEl punto de partida de nuestro estudio se ubica en la ley de 1 de enero de 1900, que incorporo en el Codigo penal vigente de 1870 los ataques contra la integridad de la nacion espanola y las incitaciones a la independencia de alguna parte de ella. Esta medida estuvo dirigida contra los emergentes nacionalismos vasco y catalan. En 1905, tras el triunfo en las elecciones municipales de los separatistas en Cataluna, el Gobierno de Montero Rios presento un proyecto de ley para suspender las garantias constitucionales en ese territorio. Las criticas recibidas forzaron su salida y la formacion de un nuevo Ejecutivo, presidido por Moret. El acuerdo de este con Maura permitio la aprobacion de la ley de 23 de marzo de 1906, que transfirio a los tribunales militares el conocimiento de las ofensas cometidas contra las fuerzas armadas o la Patria. La siguiente manifestacion normativa se produjo con el decreto de 18 de septiembre de 1923, donde se ratifico la competencia de los tribunales...
    Con la entrada en vigor de la Ley de Contabilidad General de 20 de febrero de 1850 se acometió una profunda reforma de la actividad controladora y fiscalizadora de la Administración pública, consignándose, entre otros múltiples aspectos,... more
    Con la entrada en vigor de la Ley de Contabilidad General de 20 de febrero de 1850 se acometió una profunda reforma de la actividad controladora y fiscalizadora de la Administración pública, consignándose, entre otros múltiples aspectos, que debían ser puramente administrativos los procedimientos para el reintegro a favor de la Hacienda Pública. Sólo cuando contra estos procedimientos se opusieran demandas por terceras personas, que ninguna responsabilidad tuviesen con Hacienda por obligación o gestión propia o transmitida, el incidente se debía ventilar por trámites de justicia ante los tribunales competentes. Tanto la ley orgánica del Tribunal de Cuentas de 25 de agosto de 1851, como otras normas dictadas en la segunda mitad del siglo XIX confirmaron dicho carácter administrativo de los expedientes de reintegro.
    El punto de partida de este estudio se ubica en la ley de 1 de enero de 1900, que incorporó en el Código penal vigente de 1870 los ataques contra la integridad de la nación española y las incitaciones a la independencia de alguna parte de... more
    El punto de partida de este estudio se ubica en la ley de 1 de enero de 1900, que incorporó en el Código penal vigente de 1870 los ataques contra la integridad de la nación española y las incitaciones a la independencia de alguna parte de ella. Esta medida estuvo dirigida contra los emergentes nacionalismos vasco y catalán. En 1905, tras el triunfo en las elecciones municipales de los separatistas en Cataluña, el Gobierno de Montero Ríos presentó un proyecto de ley para suspender las garantías constitucionales en dicho territorio. Las críticas recibidas forzaron su salida y la formación de un nuevo Ejecutivo, presidido por Moret. El acuerdo de éste con Maura permitió la aprobación de la ley de 23 de marzo de 1906, que transfirió a los tribunales militares el conocimiento de las ofensas cometidas contra las fuerzas armadas o la Patria. La siguiente mención normativa se produjo con el decreto de 18 de septiembre de 1923, donde se ratificó la competencia de los tribunales militares sobre esta cuestión, como también se volvió a hacer en el real decreto de 17 de marzo de 1926  ahí pasó a los artículos 230 y 231 del Código penal de 1928, aunque el decreto de 18 de mayo de 1931, promulgado el mes siguiente a la proclamación de la II República, derogó el citado de 1926 sobre represión de hechos considerados como actos de separatismo. Años después, conforme a lo establecido en la ley franquista de 9 de febrero de 1939, por la que se declaraba la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde la proclamación del Estado catalán en 1934 hasta el inicio de la Guerra Civil el 18 de julio de 1936 contribuyeron a la "subversión en España" y a poner en peligro su unidad, se procedió a la adjudicación competencial exclusiva para tales causas del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, la Jefatura Superior Administrativa, los Tribunales Regionales, los Juzgados Instructores Provinciales, las Audiencias y los Juzgados Civiles especiales. Un par de años después, la ley de 29 de marzo de 1941 para la Seguridad del Estado introdujo diversas modificaciones en el Código Penal, agravando las sanciones para los delitos de separatismo. Ley que fue incorporada, a su vez, en el Código Penal de 1944.
    El objeto fundamental de este libro pasa por explicar que la malversación fue la ineludible consecuencia de la generalizada inmoralidad pública que azotó a España en el período decimonónico. Por tal motivo, se expone al lector algunos de... more
    El objeto fundamental de este libro pasa por explicar que la malversación fue la ineludible consecuencia de la generalizada inmoralidad pública que azotó a España en el período decimonónico. Por tal motivo, se expone al lector algunos de los casos más significativos que saltaron a la luz pública en los que se vieron involucrados tanto políticos como empleados de Hacienda. Casos que, sin duda, se multiplicaron ante las estériles medidas preventivas adoptadas para erradicar esta lacra. En otros apartados, la obra se ocupa de la regulación de la malversación de caudales públicos en los diferentes Códigos penales del siglo XIX; los indultos y conmutaciones de penas que, en no pocas ocasiones, beneficiaron a los condenados; los procedimientos establecidos para intentar recuperar los caudales malversados, concluyendo con el análisis de las trabas que el propio ordenamiento jurídico mostraba para hacer viable la eficacia de dicho reintegro y que pasaban por la necesidad de obtener la preceptiva autorización administrativa para la incoación de los procesos judiciales y por los frecuentes conflictos de competencia.
    Tradicionalmente se ha entendido por asonada toda junta o reunión tumultuaria para hacer hostilidades o perturbar el orden público. también se la ha conocido con los nombres de alboroto, bullicio, sedición, motín, rebelión o conmoción... more
    Tradicionalmente se ha entendido por asonada toda junta o reunión tumultuaria para hacer hostilidades o perturbar el orden público. también se la ha conocido con los nombres de alboroto, bullicio, sedición, motín, rebelión o conmoción popular. Se ha apuntado que entre las causas que podían provocarla se hallaban la miseria, los impuestos excesivos, los vicios de la administración pública, los abusos de poder, las vejaciones o el fanatismo religioso. Como es bien sabido, el retorno de Fernando VII, tras la Guerra de la Independencia, supuso que volviera a estar vigente toda la legislación previa a 1808 y, entre ella, la atinente al tema que nos ocupa. Ello requiere que, en aras a alcanzar un correcto conocimiento del mismo, debamos remontarnos a la legislación promulgada desde la Baja Edad Media, con especial mención a las novedades que se produjeron desde 1814 hasta el momento final de nuestro recorrido, que hemos ubicado con la conclusión de la primera guerra carlista.
    Durante siglos, la experiencia demostró que fueron asiduos los abusos cometidos por quienes gestionaban los recursos municipales al destinarlos a su enriquecimiento personal o a fines diversos a los inicialmente debidos. Situación que se... more
    Durante siglos, la experiencia demostró que fueron asiduos los abusos cometidos por quienes gestionaban los recursos municipales al destinarlos a su enriquecimiento personal o a fines diversos a los inicialmente debidos. Situación que se pretendió zanjar con el advenimiento borbónico a través de una serie de medidas que, a la postre, resultaron del todo punto estériles. Eso explica que décadas más tarde y pese al cambio de siglo, se siguiera insistiendo en la misma realidad porque los cargos locales sabían que sus corruptelas en raras ocasiones serían castigadas, al contar con el amparo de los gobernadores civiles, quienes, legalmente, autorizaban o no, según lo estimasen oportuno, su procesamiento judicial. Esas cuestiones prejudiciales se convirtieron en el escenario perfecto donde los cargos municipales se desenvolvieron a lo largo de este periodo en la más absoluta impunidad
    Las expresiones "malos españoles", infidentes, juramentados o egoístas fueron empleadas con frecuencia durante el periodo gaditano para aludir a aquellos individuos que, de forma más o menos activa, colaboraron con los franceses durante... more
    Las expresiones "malos españoles", infidentes, juramentados o egoístas fueron empleadas con frecuencia durante el periodo gaditano para aludir a aquellos individuos que, de forma más o menos activa, colaboraron con los franceses durante la Guerra de la Independencia. Como ya sucedió antes de 1808, estas causas se adjudicaron a la jurisdicción castrense hasta que, mediante decreto del Consejo de Regencia de España e Indias de 19 de junio de 1810, se decidió encomendarlas a la jurisdicción ordinaria, pensando que con ello se zanjarían los abusos que frecuentemente se habían producido. Pero la jurisdicción militar no estaba dispuesta a verse despojada de esta tradicional competencia, por lo que los conflictos entre una y otra fueron frecuentes a partir de entonces. Eso y la falta de una regulación específica agravaron la maltrecha situación de los reos, que vieron con resignación desde las cárceles como se dilataba enormemente la resolución de las causas seguidas contra ellos y de cuyas quejas se hicieron eco los diputados en diversas sesiones de Cortes.
    Al comienzo de la última fase de su reinado, Fernando VII tomó la determinación de adjudicar a la jurisdicción castrense el conocimiento de las causas seguidas contra quienes fueran considerados contrarios a su persona o gobierno. A eso... more
    Al comienzo de la última fase de su reinado, Fernando VII tomó la determinación de adjudicar a la jurisdicción castrense el conocimiento de las causas seguidas contra quienes fueran considerados contrarios a su persona o gobierno. A eso se sumaron todos los delitos cometidos por quienes perturbaban la tranquilidad pública como ladrones, salteadores de caminos o contrabandistas. Esta situación duró poco más de año y medio, pues en agosto de 1825 quedaron disueltas las llamadas comisiones militares ejecutivas y permanentes, pasando todas las causas que aún estaban pendientes de fallo a la jurisdicción ordinaria, aunque en marzo de 1831 nuevamente fueron restablecidas para reprimir ciertas conductas criminales de especial gravedad acaecidas en las fechas previas. Finalmente, tras la muerte del monarca y la apertura de un nuevo periodo, estas comisiones dejaron de funcionar.