Sevilla, España
La regulación legal del derecho a la desconexión digital contenida en el art. 88 LOPDincluye una referencia explícita a la salud laboral, en concreto, a la evitación de lafatiga informática. Esta finalidad convierte a la norma en una disposición sobreprevención de riesgos laborales a resultas de la definición extensiva del art. 1 LPRL.Sin embargo los convenios no están acogiendo este planteamiento, testimonial en lapráctica. Los posibles efectos negativos derivados de la sobrecarga, hiper conexión yexceso de información obligan a poner el foco de atención en las técnicas preventivasa emplear y en la eficacia de las políticas para su evitación, evaluación y control,incluida la formación y sensibilización, donde la negociación ha de afianzarse comoun instrumento de primer nivel para afrontar estos nuevos desafíos ligados a latransición digital
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