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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.44 Valparaíso  2022

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552022000100741 

ESTUDIOS-HISTORIA DEL PENSAMIENTO JURIDICO

La formación teórica y práctica de los letrados de Arequipa. entre el Colegio Seminario de San Gerónimo y la audiencia de Cuzco (ss. XVIII-XIX)

The theoretical and practical training of Arequipa lawyers. Between the College Seminary of San Geronimo and the audience of Cuzco (ss. XVIII-XIX)

Carlos Tormo Camallonga1 
http://orcid.org/0000-0002-2299-9535

1Profesor Titular de Universidad. Doctor en Derecho y Licenciado en Geografía e Historia. Departamento de Historia del Derecho y las Instituciones. Facultad de Derecho, Universitat de València-Estudi General. ctormo@uv.es, Dirección postal: Área de Historia del Derecho, Facultad de Derecho. Avd. Tarongers, s/n, 46022, València, España.

Resumen

Tanto el proceder de las instituciones jurídico-políticas como el mismo derecho de la monarquía hispánica en el Antiguo Régimen, transcurrían entre, por una parte, la homogeneidad y subordinación a una única autoridad soberana, y, por otra, el casuismo y la discrecionalidad en la interpretación y aplicación de la norma. Buena muestra de ello es el acceso a la profesión jurídica por excelencia, la abogacía. Esta adaptabilidad al contexto se nos muestra en todas sus posibilidades cuando nos referimos a un territorio lejano y periférico, a caballo entre diversos centros de poder, como es la ciudad de Arequipa, a lo que cabría añadir el abrupto marco geográfico y las circunstancias políticas y sociales tan particulares como fueron las de las décadas previas a la Independencia. Todo ello conforma una situación especialmente difícil para los jóvenes estudiantes arequipeños, que, sin embargo, contaron con la general benevolencia de las autoridades académicas y políticas, lo que viene a cuestionar, además, el tan aludido exceso de letrados de la monarquía.

Palabras clave: Abogados; estudiantes; reales audiencias; Universidades; Colegio Seminario; Arequipa; expediente; teoría y práctica

Abstract

The way to act of the legal-political institutions and the Law of the Hispanic Monarchy during the Old Regime, passed between, on the one hand, homogeneity and subordination to a single sovereign authority, and, on the another hand, casuism and discretion in interpretation and application of rules. Good example of this is the access to the legal profession par excellence. We can see this adaptability to the context, in all its possibilities, when we refer to a distant and peripheral territory, the city of Arequipa, straddling various centers of power, to which should be added the abrupt geographical setting and the particular social and political situation during the decades before Independence. All this constitutes a particularly difficult situation for young students from Arequipa; however, they used to have the general benevolence from the academic and political structures. In addition, this situation questions the alleged excess of lawyers in the Monarchy.

Key Words: Lawyers; students; Royal audiences; Universities; Seminary College; Arequipa; file; theory and practice

Introducción

En estas páginas vamos a realizar una aproximación a los estudiantes arequipeños de Jurisprudencia de las décadas finales del siglo XVIII y primeras del XIX. Más allá de las transformaciones jurídico-políticas a propósito del tránsito entre el Antiguo Régimen y el liberalismo, entre el virreinato y la República, lo que pretendemos aquí es acercarnos a lo que supuso la fundación de una audiencia en la cercana ciudad de Cuzco, respecto a la formación académica de los profesionales del derecho de Arequipa y su territorio.

La fundación de la Real Audiencia de Cuzco en 1787, la última en establecerse en el territorio americano de la monarquía hispánica, obró la dotación en la Real y Pontificia Universidad de San Antonio Abad de la ciudad, de sus primeras cátedras de derecho, porque en absoluto creemos que fuera una mera coincidencia. El objetivo al que se aspiraba con estas cátedras era dotar a este territorio de un cuerpo de letrados que, previa habilitación como abogados ante el real acuerdo de la audiencia, atendiese sus necesidades tanto en el ámbito civil como en el eclesiástico1. Con la disponibilidad para graduar en Leyes y Cánones, y con la posibilidad de recibir como abogados a los graduados de cualquier estudio general, la antigua capital del Tahuantinsuyo podría convertirse, además, en un polo de atracción para los estudiantes del sur y de lo que se conoció como el Alto Perú, que ya no necesitarían desplazarse, como hasta entonces lo habían hecho, a las más lejanas universidades y audiencias de Lima o Chuquisaca.

Para algunas de las instituciones públicas de esta parte del virreinato, asistiremos en estos momentos a una importante reestructuración de sus demarcaciones territoriales o, simplemente, de sus áreas de influencia. A la que había tenido lugar con motivo de las intendencias, se sumaba ahora la de las audiencias y la de las universidades2. Y todo ello desde la consideración de que la intendencia de Arequipa continuó adscrita a la jurisdicción de la Audiencia de Lima, hasta que pasó a la de Cuzco, en los años veinte, por órdenes del virrey La Serna. Es algo que se consiguió después de las numerosas quejas de la ciudad al respecto, durante los primeros años de vigencia de la nueva audiencia, a lo que habría que añadir el intento fracasado en 1815 de incorporarse a ella e, incluso, de convertirse en su misma sede3.

Nuestro objetivo no es analizar la normatividad de las audiencias y universidades indianas, ni en concreto peruanas, ni siquiera para los importantes cambios a los que se vieron sujetas en tan poco tiempo -la legislación tampoco es suficiente para entender estas cuestiones en toda su complejidad-; lo que queremos ahora es analizar la materialización de algunos de estos cambios a tenor de las particulares circunstancias y de los dilemas que planteaban los estudiantes arequipeños4. Para ello tomaremos como referencia fundamental los expedientes de habilitación como abogados de los graduados universitarios procedentes de este territorio, tramitados ante las reales audiencias de Lima y Cuzco. Estamos ante unas fuentes de conocimiento esencialmente de aplicación, que contienen documentos eminentemente individualizados y casuísticos, que nos hablan desde la procedencia geográfica y la extracción social de los futuros abogados, hasta los exámenes de recibimiento que debían superar ante los reales acuerdos de las audiencias, pasando por las universidades y colegios donde habían estudiado y se habían graduado, y los despachos o estudios en los que habían realizado el adiestramiento práctico en el arte forense. Esta documentación nos ayuda a mejor entender las posibilidades y el alcance de una legislación tan dispersa y en demasiadas ocasiones vaga, como era la de las universidades y audiencias; unas normas que necesariamente debían aplicarse atendiendo a las circunstancias de cada momento y lugar.

A esta documentación se añaden las resoluciones de las reales audiencias que, desde cada caso particular, podían validar según qué situaciones; unas resoluciones que, si bien podían adolecer de cuestionable respaldo legal, también podían convertirse en precedentes5. Es algo propio del mundo jurisdiccional preliberal, especialmente interesante en nuestro caso ante el muy complejo contexto en el que nos movemos. Por una parte, sabemos que la conflictividad política y social de la Sierra andina durante estos años condicionó sobremanera el funcionamiento de la administración de gobierno y justicia y, a nuestros efectos, las posibilidades y perspectivas de los estudiantes de derecho y después abogados6. En segundo lugar, debemos tener muy presentes los escenarios geográficos tan particularmente difíciles de esta región, incluyendo las largas distancias entre Arequipa y el resto de grandes ciudades. Y, en tercer lugar, no podemos olvidar que el período de nuestro estudio coincide con una intensa discusión en la metrópolis, sobre el supuesto exceso en el número de abogados de la monarquía y los daños que ello podía ocasionar a la república, así como sobre las reformas que a este y otros efectos debían llevarse a cabo en las universidades7. Todo ello obligará a claustros y magistrados a valorar cada una de las circunstancias de cada estudiante, y a discutir y resolver según qué salvedades, adoptando decisiones en algunos casos, y como decimos, de dudosa cobertura legal y que, en numerosas ocasiones parecen, cuando no lo son, verdaderamente contradictorias. Son fruto, en todo caso, de las incidencias y el contexto de cada momento, así como del mismo derecho del Antiguo Régimen.

I. Como punto de partida

Aunque la fundación de la audiencia cuzqueña datase de 1787, su real acuerdo no podría recibir abogados hasta unos más tarde, en tanto que el graduado que quisiera examinarse debía contar con un mínimo de tiempo de práctica privada en el estudio-despacho de un letrado inscrito en la matrícula de abogados de la misma audiencia, a lo que debía añadirse su asistencia a los estrados. Mientras no se llegó a esta situación, solo podemos hablar de abogados incorporados recibidos previamente en otros tribunales.

Hasta lo que sabemos, y aunque el primer graduado en derecho en recibirse como abogado ante la Audiencia de Cuzco fue Miguel Vargas, natural de la cercana población de Lamay, que se examinó y aprobó el 28 de noviembre de 1791, habiendo iniciado la práctica en septiembre de 1789, el primero en intentarlo fue Mariano Cornejo y Valcárcel, natural precisamente de Arequipa. Estudiante en el Real Colegio de San Bernardo de Cuzco, se inició en la práctica en esta ciudad en enero de 1789. Pero en el mes de mayo, y para hacerse cargo de la herencia familiar, tuvo que trasladarse y continuar dicha práctica en Arequipa, en donde se le pierde el rastro, dado que no nos consta que se presentase en su momento al examen8.

Hasta estos momentos, los naturales de Arequipa que pretendían acceder a la profesión de la abogacía lo debían hacer tras recibirse en alguna de las audiencias más cercanas, esencialmente Lima y Chuquisaca. Y ello después de haber estudiado y haberse graduado en Leyes o Cánones en alguna universidad reconocida que, obviamente, en la mayoría de los casos y respectivamente, eran la Real de San Marcos o la jesuítica de San Francisco Xavier. Es decir, que, de entrada, la ciudad de Arequipa, pese a su relevancia económica y poblacional, no ofrecía ninguna posibilidad en todo este proceso.

Aunque para la ciudad de Arequipa y su área de influencia, Chuquisaca resultaba ligeramente más cercana que Lima, el acceso a la capital del virreinato del Perú era mucho más ventajoso en tanto que se realizaba por mar, evitando las siempre costosas y difíciles comunicaciones del camino para llegar a La Plata. Sin embargo, Arequipa no estaba tan unida comercial y culturalmente a la costa como lo estaba al Alto Perú o a los Charcas, manteniendo relaciones más fluidas de toda índole con las ciudades de La Paz, Oruro, Sucre o Potosí9. Además, todo indica que la estancia y los grados en la Universidad de San Francisco Xavier eran más económicos que los de San Marcos. De manera que, como afirma Clément Thibaud, “como resultado de un hábito social, un estudiante de Arequipa se dirige naturalmente a la Academia Carolina” de Chuquisaca y, añadimos nosotros, a su Universidad de San Francisco Xavier.10 Esta Universidad contaba desde 1685 con dos cátedras de Cánones y una de Leyes, y durante casi un siglo y salvando San Marcos de Lima, fue la única institución superior legitimada para otorgar grados en derecho de América del Sur11.

Según el mismo Thibaud, durante el período que estudiamos alrededor del 10% de los estudiantes de la Academia Carolina de Práctica Forense -insistimos en entender que, en buena lógica, se graduarían después en San Francisco Xavier- procedían de Arequipa, mientras que los procedentes de Lima y Cuzco apenas alcanzaban, comprensiblemente, un 2% en cada caso. Pero más que el valor de estos porcentajes en sí, lo que resulta más significativo es su coherencia en el tiempo con los dos hitos que aquí consideramos: la fundación de la Audiencia de Cuzco, y la disponibilidad o no por parte de la Universidad de San Antonio Abad de la facultad para impartir docencia y otorgar grados en derecho. Mientras que el número de estudiantes arequipeños en Chuquisaca desciende con aquella fundación y con la dotación de aquellas cátedras y grados, volverá a subir años más tarde cuando la Universidad de Cuzco pierda dichos estudios y el poder de otorgar estos grados12.

En cuanto a la preferencia que los arequipeños podrían mostrar hacia la Universidad y la Audiencia de Lima, no disponemos de ningún estudio similar o paralelo al referido para Chuquisaca. Desde la información que nos proporcionan los expedientes de incorporación de abogados publicados por Dunbar Temple -incompleta pero rigurosa hasta lo que permiten las circunstancias- hablamos de unos 72 graduados entre los años sesenta del siglo XVIII hasta la Independencia, de los que unos 24 procederían de Arequipa o su territorio de influencia13.

Mientras tanto, para los 180-190 expedientes de recepción de abogados de que tenemos constancia fueron tramitados ante la Audiencia de Cuzco, hablamos de, al menos, 54 individuos de la misma procedencia14.

Sobre las proporciones de estos guarismos extraiga el lector sus propias conclusiones, teniendo en cuenta las distintas referencias consideradas para cada registro. Lo que todos ellos nos aportan, en cualquier caso, son cifras más que considerables de arequipeños en cualesquiera de los destinos, lo que evidencia la importancia y riqueza de la ciudad y su área de influencia, el interés de la burguesía urbana en esta cuestión, y, en paralelo, las posibilidades profesionales que ofrecía su organigrama judicial15.

II. La formación teórica

Quede bien claro que una cosa era estudiar Leyes o Cánones, y otra diferente graduarse como jurista, bien legista, bien canonista, bien in utroque iure. La colación y el reconocimiento de los grados eran privilegios que las autoridades real y papal concedían a las universidades, mientras que lo que entendemos por aprendizaje académico podía realizarse también en colegios, en su mayoría bajo la tutela de órdenes religiosas. En el caso de las facultades de Leyes o Cánones, la obtención del grado menor o de bachiller, el necesario para recibirse de abogado, requería, de entrada, de tres o cuatro años o cursos de estudio, y lo que importaba a efectos del examen de grado era, precisamente, el reconocimiento de estos cursos, con su validación por parte del rector o prior, y que habitualmente venía precedida de la posesión de la cédula de asistencia a cada uno de ellos librada por el catedrático correspondiente16.

Esta aclaración es importante en tanto que, llegado el momento, los arequipeños ya podrían estudiar en su ciudad, en el Seminario Conciliar de San Gerónimo, aunque tuvieran que continuar desplazándose a otro destino para obtener el grado. Es decir, debemos plantearnos si la fundación de las cátedras jurídicas en la Universidad de San Antonio de Cuzco, desplazaría el estudio de aquellos estudiantes en favor de esta ciudad -en las aulas de la misma Universidad o en las del Colegio de San Bernardo, que también impartía esta docencia-, o bien, y contrariamente, lo estimularía en favor de aulas del colegio arequipeño una vez constituido. Aunque estudiar en Cuzco tenía sus muchas ventajas, nos decantamos, por lo que hemos visto, por esta segunda opción. Lo que sí parece claro es que la pérdida en algunos momentos, por parte de la Universidad cuzqueña, del privilegio de otorgar grados en Derecho y Medicina, facilitó sobremanera los grados en la Universidad de San Cristóbal de Huamanga, sin necesidad de que los estudiantes arequipeños tuvieran que abandonar las aulas del Colegio de San Gerónimo, ni los despachos de estudio y práctica de esta ciudad.

Y hemos dicho “despachos de estudio” porque, al margen del estudio en San Gerónimo, hemos visto que en Arequipa también se estudiaba Leyes y Cánones en algún bufete privado -la palabra más correcta es estudio- bajo la tutela de abogados particulares, creemos que habilitados al efecto. Es una cuestión de compleja investigación dado que, si la normatividad sobre las diferentes cátedras en el referido Colegio ya nos plantea más dudas que certezas, la falta de información sobre estos estudios-despachos particulares es todavía mayor, en tanto que, por lo que sabemos hasta ahora, transcurren al margen de cualquier disposición legal. Nos aproximaremos a ambos supuestos -colegio y despachos- intentando correlacionar las escasas disposiciones que hemos encontrado al efecto, con lo que aportan los expedientes de recepción o incorporación de abogados ante las audiencias.

1. El Colegio de San Gerónimo de Arequipa

En cuanto al Colegio-Seminario que aquí nos ocupa, todo indica que las cátedras dotadas y en activo de derecho son obra de la decidida voluntad del obispo Pedro José Chávez de la Rosa (1786-1804), por mejorar la educación de los jóvenes de y en la ciudad, lo que consiguió con la reforma de las Constituciones del Colegio en 1791, en la misma línea ilustrada que estaban siguiendo las universidades y colegios de Cuzco y Lima, muy especialmente el Convictorio de San Carlos de esta última ciudad17. De hecho, el estudio de derecho en San Gerónimo coincide con la fundación de las cátedras jurídicas de la Universidad de Cuzco y su audiencia. Las Reales Cédulas en favor del Seminario Consiliar de San Jerónimo de Arequipa, impresas y publicadas en Lima en 1808, proporcionan interesantes referencias sobre estas cuestiones, especialmente con motivo de la aludida reforma de las Constituciones. No obstante, son referencias que hay que tener en cuenta desde su equívoca interpretación, y no tanto por la veracidad de lo que dicen -recordemos que el conocimiento del derecho en el Antiguo Régimen podía ser difícil y limitado- como por el alcance de las normas, por su verdadera aplicación o incluso su misma vigencia, más allá de su mera declaración.

Según unas Memorias publicadas por el mismo Seminario en dichas reales cédulas, hasta la reforma de las Constituciones de 1791 solo había, además del rector y el vicerrector, un catedrático de Lógica y otro de Latinidad, a lo que ahora se añadían los estudios de Teología, Derecho civil y canónico, que “continuaron por orden progresivo hasta de presente [1808], admitiendo estudiantes seculares a las aulas”. Los logros conseguidos con estas cátedras se materializaban -decían las Memorias- en el hecho de que, en los siete años transcurridos entre 1791 y 1798, cinco colegiales habían obtenido los grados mayores en Teología y Cánones en la Universidad de Cuzco, recibiéndose de abogados ante su audiencia e incorporándose después en la de Lima18. El hecho de que las relaciones de estudiantes de las Memorias se refiriesen a los “colegiales que concluyeron sus estudios de Latinidad, Filosofía, Teología, y Derecho”, concuerda con la práctica vista sobre los estudiantes arequipeños que acudían a las universidades de Cuzco y Huamanga y se graduaban de Teología y Derecho Canónico al mismo tiempo. Y si bien no parece que apreciaran el grado en solo Leyes, especialmente en Huamanga, hemos visto que en San Antonio de Cuzco sí lo obtenían en ocasiones en ambos derechos19. Todo indica que la Universidad de Huamanga quedaba algo más apartada de los aires reformistas ilustrados, que apostaban decididamente por el regalismo en defecto de la omnipresencia del derecho romano y los cánones.

En este orden de cosas creemos muy significativo el agradecimiento que el Colegio de San Gerónimo dispensaba en 1808 a las autoridades académicas de Cuzco: “Daremos fin a estas memorias haciéndolas del reconocimiento que profesa el Seminario al Ilmo. Sr. D. Bartolomé de las Heras, Obispo de Cuzco, hoy Dignísimo Arzobispo de Lima, por lo mucho que en aquella Ciudad le debieron el Rector y alumnos en las dos estaciones que hicieron de cuenta de la Mitra, para graduarse, practicar y recibirse de Abogado, siendo uno de los dones con que distinguió al Colegio un grado de Doctor de gracia. También se confiesa el Seminario deudor a los favores del Sr. D. D. José Pérez Chantre de esa Santa Iglesia, Rector de la Universidad y Seminario de San Antonio y actual dignísimo Obispo de la misma, y especialmente por haber facilitado la incorporación o hermandad de ambos Colegios20.

Es decir, que ante una legislación que bien podía plantear dudas en su interpretación y aplicación sobre las muchas particularidades y diferencias que presentaban los estudiantes arequipeños, dando lugar a decisiones que podían resultar perjudiciales a sus intereses, el Colegio de San Gerónimo había gozado de la buena predisposición de las autoridades cuzqueñas. Tampoco podemos obviar los generosos emolumentos que debían suponer para la universidad cuzqueña, no solo la colación de grados, sino los mismos cursos académicos, en competencia con las universidades de Lima y Chuquisaca. De hecho, en los años en que la Universidad de Cuzco no podía graduar, la de San Cristóbal de Huamanga también había admitido estos cursos, lo que no hemos visto sucediera en aquellas universidades de San Marcos y San Francisco Javier.21 La real cédula de 1 de julio de 1807 decía: “A fin de promover el adelantamiento y mayor perfección de los jóvenes del mismo Seminario, me he dignado incorporarle con las Universidades de esos mis dominios, para que los cursos y estudios que en él hagan los seminaristas en Filosofía y Theología, les sirvan para obtener los grados mayores y menores en los mismos términos que si hubieran estudiado en aquellas22.

Ello nos plantea la duda sobre el mismo reconocimiento para los cursos de derecho, cosa que, de hecho, ya se venía haciendo desde años antes, de la misma manera que se seguirá haciendo durante los siguientes.

En cuanto a las enseñanzas de derecho en San Gerónimo, el Método de Estudios de 1802 y su Apéndice de 1808 nos ofrecen una descripción de contenidos y metodología tan detallados como, probablemente, formalista en su mera pretensión de aprobación real23. En la línea de este trabajo, lo que aquí nos interesa es conocer lo que los estudiantes acreditaban haber estudiado de manera más o menos efectiva y que, dentro de la tónica general, era la Instituta, base fundamental tanto de Leyes como de Cánones. En su caso, también estudiarían el derecho real, sobre todo a través de concordancias.

El 13 de julio de 1801 el abogado recibido en la Audiencia de Lima, Blas de Quirós, certificaba en Arequipa que los colegiales Manuel Zenteno, Francisco Xavier Luna, Diego Villavaso y Eugenio Nieto, así como varios manteístas sin concreción, habían dado cinco exámenes de “los cuatro libros”, los días 13 de febrero, 11 de mayo, 20 de julio, 22 de septiembre de 1797 y 26 de abril de 1798. Quirós había asistido como examinador “con los primeros y más condecorados abogados de esta ciudad”. Porque todo indica que los examinadores de curso eran abogados en ejercicio, sin necesidad de ser catedráticos del Colegio, y tanto respecto a los estudiantes colegiales y manteístas como respecto a los que estaban aprendiendo en despachos privados. Es más, como abogado director de práctica que Blas de Quirós era de Diego de Villavaso, certificaba que este se estaba ejercitando al mismo tiempo como catedrático de Leyes en el mismo Seminario, para “leer y dictar a varios colegiales y manteístas un curso de jurisprudencia romana concordada con la de Castilla, cuyo objeto a desempeñado a satisfacción de los examinadores de sus discípulos y mío […] a conferenciar y explicar puntos útiles”; unos estudiantes que se graduarían, no en la universidad de Cuzco al no estar habilitada en estos momentos, sino en la de Huamanga24.

Cuestión particular era la enseñanza del derecho natural y de gentes. La eliminación de los párrafos de las Constituciones referidos al mismo -aunque también se hablaba del derecho civil- creemos que supone, ante todo, una declaración meramente programática. Esto es, en la línea de lo que estaba sucediendo en otras universidades de la monarquía -la supresión de estas enseñanzas-, y en atención a las escasas disponibilidades económicas del Colegio de San Gerónimo, no creemos que la enseñanza de este derecho, que no contaba con cátedra propia, se hubiese impartido regularmente; si acaso, a través de algunas concordancias puntuales. Es más, la simple enumeración conjunta de los derechos “Natural, de Gentes y Civil” nos plantea más suspicacias que otra cosa25. Andando ya el tiempo, y bajo circunstancias bien diferentes, contamos con algunas manifestaciones que sí apuntan al aprendizaje de esta disciplina o, al menos y cosa muy diferente, a su necesaria acreditación, tal vez por nuevas exigencias legales y tal como estaba sucediendo en otras universidades. Aun así, si frente a los expedientes de abogados vistos en Lima o Quito, las referencias en la Audiencia de Cuzco al respecto son verdaderamente escasas y muy tardías -San Antonio tampoco disponía de cátedra al efecto-, lo son a propósito, precisamente, de estudiantes procedentes de Arequipa26. Sin duda, el menor control que se ejercería sobre los docentes de la ciudad permitía unas licencias impracticables para los catedráticos de Cuzco.

No podemos terminar este apartado sin referirnos a las recurrentes dudas de la Audiencia de Cuzco -que no de su Universidad- sobre la validez de los cursos de San Gerónimo y, por ende y en su caso, de los grados de Huamanga. Es algo que conecta con nuestras dudas sobre el agradecimiento del Colegio de San Gerónimo hacia las autoridades universitarias cuzqueñas que hemos visto párrafos atrás.

En julio de 1801, Dámaso Arenas y Mariano Velarde solicitan su inscripción en la matrícula de practicantes de la Audiencia de Cuzco, sin el grado exigido pero sabedores de que los magistrados eran especialmente comprensivos en estos momentos con el hecho de que la Universidad de San Antonio no podía graduar y había que desplazarse al efecto a otras universidades. Pero el fiscal González Bustillo no se mostraba tan comprensivo: alegaba que San Gerónimo carecía de los requisitos básicos para poder conceder a sus cursos y exámenes “los públicos efectos civiles”: ni disponía de los privilegios reales para constituirse como universidad ni gozaba de las regalías para, siendo colegio, gozar de las mismas facultades, ni contaba con las bulas pontificias requeridas. Así pues, el oidor entendía que sus cursos y exámenes solo podrían tener efectos, en su caso, internos. Es más, aducía que, si la audiencia ya había luchado para abolir estas prácticas para el Seminario conciliar cuzqueño, no tenía sentido ahora permitirla para otros seminarios. Según Bustillos, el único centro habilitado en ese momento a todos estos efectos era la Universidad de San Marcos, y solo al virrey y a la Audiencia de Lima les competía dirimir las dudas que al respecto se planteasen27. Estamos ante la cuestión del control y la fiscalización de las enseñanzas jurídicas, para lo que el oidor fiscal cuestionaba -no era la primera ocasión- el proceder de su propia audiencia.

Parece ser que el origen del embrollo, al menos según Bustillos, no era tanto la validez o no de los cursos de teoría, ni la necesaria tenencia de estos o incluso del mismo grado para iniciar la práctica en bufete particular. Lo que este oidor cuestionaba era que, sin el grado, se pudiera empezar a oír en estrados como auténticos pasantes a efectos del cómputo del tiempo exigido. La audiencia sabía por casos anteriores que no podía juzgar la calidad del grado si se había obtenido en una universidad aprobada, pero, faltando este, ya se podía cuestionar la validez de los cursos. Así es que, conscientes de que explicitar por escrito semejantes vacilaciones no era cuestión baladí, los magistrados exigen a Arenas y Velarde el grado universitario, que obtienen al poco tiempo en Huamanga, inscribiéndoles solo entonces como practicantes en noviembre, con licencia para realizar la práctica en Arequipa. La cuestión sobre la audiencia en estrados quedaba sin resolver. Y aunque pudiéramos entender que, en adelante, no se admitiría a esta práctica a nadie sin el grado, la realidad fue otra, pues, como venimos diciendo, la administración de justicia iba adecuando sus decisiones a las circunstancias y necesidades de cada momento28.

Semejantes dilemas vemos repetirse cuando en 1816 la Universidad de Cuzco es privada de nuevo de enseñar y graduar en derecho. Con motivo de la petición de José Gómez de Loayza para inscribirse como practicante, en junio de 1824 el fiscal requiere de la audiencia que expidiese un oficio al gobernador eclesiástico de Huamanga, para que no validase a efectos de grados en Leyes y Cánones los cursos de la Universidad de San Antonio ni de cualquier colegio de Cuzco o Arequipa, si previamente estos centros no presentaban licencia especial y bastante para la enseñanza de derecho. Los grados así obtenidos, por lo tanto, debían considerarse nulos de pleno derecho29.

2. Abogados preparadores

Además de en el Colegio de San Gerónimo, en Arequipa también se enseñaba la ciencia jurídica en estudios de abogados particulares. Tal vez fuera la lejanía de la ciudad lo que explica esta licencia, si bien es cierto que se mantuvo tras la fundación de las cátedras jurídicas en dicho colegio. En estos despachos parece que también se impartían actos literarios, como certificaba en 1807 el abogado Mariano Larrea, a cuyo cargo tenía varios practicantes30. Aunque no podemos asegurarlo, no creemos que estos estudios particulares se reconociesen más allá de la Universidad de Cuzco; si acaso, en la de Huamanga.

El certificado que en 1803 expide el abogado director Nicolás Ambrosio López hablaba de estos estudios particulares y que, como en otros casos, encontramos en estrecha relación con la práctica forense, de la que después hablaremos: “A principios del año pasado de mil ochocientos me solicitó doña Josefa Ojeda y Uría, madre adoptiba de Dn. Mariano Fermín Ojeda, para que me hisiese cargo dél en mi estudio y le enseñase la ciencia jurídica teórica y práctica de la Jurisprudencia. Con efecto, haviéndose accedido gustoso a esta petición, logré que Dn. Fermín Mariano al cabo de los seis meses se hallase perito en los tres primeros libros de las Instituciones del Emperador Justiniano con su glosa o exposición. Y conociendo su idoneidad para la práctica, hise que se contrajese a la lectura de autores prácticos, y de los autos consernientes a toda especie de causas de los que xiraban en mi estudio para las defensas de mis clientes, agregándose a esto la explicación que diariamente le hasía, con lo qual ha logrado el mismo Dn. Fermín Mariano en dos años de práctica bastantes conocimientos en esta materia, y en los mismos continuó con el estudio del quarto libro de las Instituciones, logrando al mismo tiempo de las noticias de muchos puntos de Dº teóricos y prácticos31.

Otro caso es el de Juan Bautista Ramírez Benavides, que bien podría ser un compendio de todo lo que estamos viendo. Deseando matricularse de practicante ante la Audiencia de Cuzco en 1809, había estudiado bajo la dirección de su padre, Fernando Ramírez Quintanilla, y aportaba el certificado de los exámenes y del grado en la Universidad de San Antonio: “Los doctores don Francisco Xavier de Echevarría, abogado de la Real Audiencia y Chancillería de los Reyes, arcediano de esta Santa Iglesia Catedral, don Juan Antonio González Valdés, asesor de juzgados de este Govierno e Yntendencia, don Nicolás Araníbar, promotor fiscal de la misma, don Mariano Luna, don Juan Josef de España, teniente de caballería, don Pedro Mariano de Zuzunaga, don Juan José de la Fuente y Loayza, cura propio del Valle de Vítor, don Juan José de Zuzunaga y don Hipólito Paredes, abogados todos de las reales audiencias del Reyno:

Certificamos haver examinado a don Juan Baptista Ramires y Benavides en los quatro libros de las Instituciones del Emperador Justiniano, que ha estudiado bajo la dirección del doctor don Fernando Ramires Quintanilla, abogado de los Reales Consejos, en los días que señalamos para el efecto, es decir, en el 14 de julio de 1804 y 24 de octubre de 1805, en los dos primeros en que unió el Derecho Público al Natural y de Gentes, sin la cisaña y errores de los modernos publicistas Grocio, Hobbes, Puffendorf, Thomasio, Volfio (sic.) y otros: assimismo en el día 6 de junio y 6 de octubre de 1806 en los dos restantes, y en cada uno repetía la letra corregida y adoptada al Derecho español con la exposición íntegra del célebre jurisconsulto valenciano don Josef Maymó y Ribes, en que advertimos el pleno aprovechamiento del examinado, assí en la inteligencia del texto como de la exposición: vimos resolver con destreza los argumentos que se le oponían, dando en todo demostrativas pruebas, no solo de su instrucción sí también de su claro ingenio. En el libro 4º que abraza acciones, interdictos, juicios, delitos privados y públicos lo examinamos sobre la práctica y supo reducir el inmenso cúmulo de las acciones y fórmulas romanas a la sencillez del Derecho español, que solo conoce la real, personal y mixta; dio las nociones más cumplidas del juicio ordinario por todos sus trámites en primera y segunda instancia con la segunda suplicación; manifestó saber la vía executiva, los instrumentos que la preparan, la oposición de un tercero, esperas y quitas, cessión de bienes y concurso de acreedores; el juicio criminal de oficio y a pedimento de parte o contra reo contumaz; los interdictos, la manutención, el interin hispánico, sumario, posesorio, plenario fueron objeto del examen y en todos explicó con claridad y distinción el orden de cada uno, con discernimiento de lo que es dominio y posesión, cómo y quándo pueden cumularse el petitorio y posesorio, principalmente con el interdicto retinendae, que es la qüestión que Menochio llama perplexa y Fagnano ardua y muy difícil, sosteniendo la negativa con este y la afirmativa con los otros dos adipiscendae y recuperandae.

En todos y en cada uno de los exámenes mereció la aprobación unánime nemine discrepante, logrando por fruto de sus desvelos el elogio y el aplauso, y es por esto que lo consideramos idóneo y aprovechado en la Jurisprudencia Theórico-Práctica, tanto que puede desempeñar la protección de qualesquiera causas. Arequipa, 6 de octubre de 180632.

Mucho más tarde, en 1819, Tadeo Chaves decía haber estudiado bajo la supervisión del abogado de los reales consejos José Tristán, superando los oportunos exámenes ante cuatro abogados de la ciudad, y alegando que así lo hizo “por no haber Universidad de Cátedra de Leyes en el Seminario de aquella ciudad”, cosa que posteriormente es confirmada por el fiscal de la audiencia. El hecho de permanecer Chaves en Arequipa obedecía, según él, a la “cituación lastimosa de mi orfandad, por cuia causa me ha sido difícil transportarme a un Colegio Público33. No sabemos si en estos casos los examinadores debían contar con algún reconocimiento del Colegio de San Gerónimo para que sus cursos también fueran aceptados por la Universidad de Cuzco o la de Huamanga. La cuestión es que el mismo José Tristán, como protonotario apostólico que era, expedía un certificado de superación de los exámenes con la firma de los cuatro examinadores, sin mayores formalismos.

En 1821 el abogado recibido en Lima -según sus manifestaciones- y procurador síndico del Ayuntamiento de Arequipa, Evaristo Gómez Sánchez, certificaba ante la Audiencia de Cuzco que a José María Rey de Castro, después de haber concluido el estudio de Filosofía moderna y Teología dogmática, y “por no haber curso en él de Derecho, y haber estado cerrada la vía para ir a estudiarlo a los Colegios de Lima”, le había enseñado el derecho romano por la Instituta y “sus mejores expositores, con la concordancia del Nacional por la de Berní”. Seguía diciendo que Rey de Castro, junto con otros discípulos, había dado sucesivamente “los quatro exámenes de los libros de aquellas Instituciones a presencia de varios abogados que lo examinaron y aprobaron, y posteriormente le he enseñado y explicado la Constitución de la Monarquía Española, y dado lecciones del Derecho Canónico34. El hecho que uno de estos certificados de exámenes fuera conjunto para dos examinadores y único para los cuatro exámenes, nos reafirma en el escaso rigor de estas acreditaciones, más allá de aportarse un certificado de un escribano dando fe de la verdadera condición de abogados de aquellos, y de haber asistido al último de los exámenes. Tenga claro el lector, sin embargo, que este escaso rigor, cuando no su ausencia más absoluta, no es exclusiva del caso que estamos viendo, sino que se puede generalizar en muchos puntos para otros tantos colegios y universidades, especialmente menores, y tanto americanos como europeos.

III. La formación práctica

De capital importancia en el proceso de formación de todo abogado era el aprendizaje de la práctica forense. Un aspecto que las audiencias tenían en gran consideración entre los aspirantes a la profesión era el conocimiento, más allá del Ius commune, del Ius proprium, tanto del substantivo como, destacadamente, de los usos procesales, y especialmente los de la propia sede judicial. Era una enseñanza que, según entendían las autoridades reales, las universidades desasistían sistemáticamente. Por todo ello este aprendizaje debía llevarse a cabo, en principio, en el despacho de un abogado matriculado o reconocido por la audiencia en la que el futuro profesional pretendía recibirse; un despacho abierto, habitualmente, en la ciudad sede de esta audiencia, y en la que solía radicar la universidad en la que se habría graduado35. No obstante, cabía la propuesta del interesado de realizarla en un bufete concreto.

Nuevamente, la Audiencia de Cuzco, con sus propios y particulares motivos, no destacó en este punto por su rigidez o severidad en el control de según qué requisitos. Además de ser flexible con la falta del grado para autorizar el inicio de la práctica, también lo era en la supervisión de sus términos, especialmente de ese momento de inicio y de su duración. La audiencia hacía uso de un albedrío que, frente a un supuesto exceso de letrados, apuntalaba la tesis contraria. De hecho y por ejemplo, son muy pocos los practicantes que acreditaban los cuatro años completos y posteriores al grado36. En todo caso, la audiencia debía ser sabedora del estudio-despacho en cuestión, tema en el que la de Cuzco era muy escrupulosa37. Es más, creemos que este control fue en aumento. En la medida en que se acentuaba la inestabilidad política y social de la región, también aumentaba la desconfianza de los magistrados hacia algunos abogados y estudiantes38. Es esa traición de los abogados a la que en ocasiones alude la historiografía; de ser servidores de la causa real a instigadores de la insurgencia39.

A este adiestramento práctico en bufete se unía la asistencia del individuo a las vistas en los estrados de la audiencia, de la que debía dar fe un oficial de la sala. Porque, insistimos, interesaba el manejo en el estilo curial, y especialmente en el de esa sede judicial concreta. Ahora nos interesa saber si, como con la teoría, esta práctica también podía tener lugar en Arequipa, y bajo qué circunstancias, para ser aceptada por las audiencias de Cuzco o Lima.

En cuanto a la Audiencia de Cuzco, y una vez demostrada la posesión del grado ante el “ministro menos antiguo”, entre el que se incluía el fiscal, el estudiante arequipeño era inscrito en una matrícula de practicantes40. Inmediatamente a continuación se solicitaba licencia para realizarla en un bufete de Arequipa, a lo que la audiencia no tenemos constancia que se negara en ningún momento. Por razones obvias, durante los primeros años no es posible que este abogado director estuviera incorporado y conociera los usos de una audiencia recién constituida como era la de Cuzco41. Sería suficiente, pues, con que fuera un “abogado de estudio conocido”. Cumplido el tiempo, los practicantes regresaban de nuevo a Cuzco para recibirse de abogados y volver, ya definitivamente, a ejercer en su ciudad. Esta rutina nos confirma que Arequipa era una ciudad con una notable carga forense y suficientes despachos en donde practicar y ejercer42. Sin embargo, y tal vez porque la formación teórica de los arequipeños podía ser, para la audiencia, más cuestionable incluso que la que tenía lugar en las universidades, creemos observar una menor complacencia para con esta práctica, sobre la que, ciertamente, la audiencia tampoco podía ejercer un control muy estrecho. Es decir, no veremos por parte de la audiencia la generosidad que vemos por parte de la Universidad, si bien, y como para el resto de individuos, las decisiones de los magistrados vendrán condicionadas en gran medida por las difíciles circunstancias políticas y judiciales de estos territorios en cada momento. Es lo que estamos viendo en todos los apartados de este trabajo.

José María Barriga, por ejemplo, después de estudiar en Arequipa y graduarse en Huamanga en 1801, se inicia en la práctica por su cuenta y en su ciudad, alegando “la distancia, falta de medios y la persuasión de algunos de que sería bastante practicase con cualquier abogado de estudio abierto43. Pero los magistrados no lo vieron así, ni aceptaron que solicitase matricularse de practicante por medio de poderes, ni siquiera de abogados recibidos en Cuzco, por lo que finalmente tuvo que desplazarse hasta allí en persona. Tal vez por estos contratiempos, José María Barriga aportó seis años de práctica llegado el momento, siendo de los pocos que cumplieron, y con creces, con los cuatro de rigor. Es obvio que las distancias disuadían de todo viaje que no fuera estrictamente imprescindible.

Otro caso es el de Juan Bautista Ramírez Benavides, que había obtenido licencia de la Audiencia de Cuzco para practicar en Arequipa, “en el estudio que se le asignó”, y que ya hemos visto que era el de su padre, con quien ya había estudiado la teoría: “Certifico que en cumplimiento del auto acordado su fecha en la fidelísima gran ciudad del Cuzco a diez y nueve de octubre de mil ochocientos nueve he tenido en mi estudio avierto al licenciado don Juan Bautista Ramires y Benavides oyendo la práctica de los juicios ordinario, egecutivo, partición de herencias, concurso volutario y necesario de acrehedores, moratoria o espera de ellos, remisión de deudas; que así mismo lo he instruido en la sustansiación de las causas criminales mayores y menores, de oficio, a pedimento de parte y en rebeldía del reo; que esto ha sido por lo respectivo a las acciones real y personal en que se convierte todo el cúmulo del Derecho romano, tan lleno de ápices y fórmulas; que por lo que hace a los interdictos posesorios de adquirir, retener y recuperar la poseción, save el ‘interin Hispánico’ o sumarísimo, el sumario y el posesorio plenario, distinguiendo quándo puede haver acumulación de juicios y acciones sino son contrarias; que últimamente ha oydo que la subtilesa es perjudicial en el foro; que del hecho sencillo, claro, sin tergiversación fluye el derecho para dar a cada uno la justicia que le asiste; que la buena fe, virtud reverensiada de los romanos en el Capitolio serca de Júpiter, virtud que la contrapone San Agustín a la mentira, es la fuente y manantial de la verdadera jurisprudencia, es el fundamento de la justicia, porque es la firmesa y verasidad en las palabras y contratos - ‘Dictorum, comventonumque constantia et veritas’; ha visto que el mucho rigor en el juicio viene a ser suma injusticia = ‘summum jus summa iniuria’ = que no dañan a nadie, y querer ser útil, justo y benéfico a todos, es el verdadero obgeto de la sociedad; que a este fin ha leydo los oficios de Cicerón, la Sana Ética y el derecho que es la recapitualción de la Teosofía […] A 10 de abril de 181344.

Trasladado a Lima, en septiembre del mismo 1813 esta audiencia permite a Ramírez Benavides terminar los meses que le faltaban en un estudio de la capital, recibiéndose de abogado en junio de 1814. No creemos estar ante favoritismos de ninguna clase, dado que el padre, Ramírez Quintanilla, ya había sido preparador con anterioridad de otros estudiantes, y tanto de la teoría como de la práctica. Lo que sí puede explicarse por esta relación paterno-filial es la minuciosidad de estos testimonios, que raramente son tan ricos en información45.

Otro caso podría ser el José Leandro Zuzunaga Nieto, que el mismo año de 1813 obtiene licencia de la Audiencia de Cuzco para continuar la práctica en Arequipa ante sus problemas de salud, para los que “la inconstancia de este clima no auxilia a los remedios”. Aunque no hemos visto necesidad de alegar motivo alguno -se sobreentendía y sabemos que muy mayoritariamente era el económico- Zuzunaga debió pensar que no estaría de más una mayor motivación, proponiendo a la Audiencia le señalase despacho “a su satisfacción”, que recayó en el de Evaristo Gómez Sánchez46.

Interesante es que en 1819 Tadeo Chávez solicitase licencia para continuar la práctica en Arequipa valiéndole como asistencia en estrados de la audiencia, esto es, substituyendo las vistas ante la misma por la que realizaría ante la justicia municipal de su ciudad. Es algo que, entendemos, se daba también en los otros casos, aunque no se explicitara en los expedientes47. Y, aunque el aprendizaje no podría ser el mismo, el informe del fiscal tampoco podía ser más favorable: “Aunque esta pretensión es menos conforme a las Leyes y a lo que se observa generalmente en la práctica [lo cual no era cierto], según las ordenanzas de esta Rl. Audª, son de atención la orfandad del suplicante, la falta de estudios públicos de Leyes en la ciudad de Arequipa y esta, y la dificultad de ocurrir a una de las universidades distantes al suplicante en la actual estación y estado de pobreza en que se halla sobre el viaje qe. ha emprendido de Arequipa a aquí, y teniendo en consideración estas razones que se representan y las demás que se hayan tenido presentes en casos semejantes”48.

La audiencia le designó el estudio de Fermín de Ojeda, “dispensándole el que pueda hacer la práctica en aquella ciudad por el término de dos años […], biniendo a esta Real Audiencia presisa y necesariamente a continuar los dos restantes en sus Reales Estrados”, y “procurando obtener con la posible anticipación el grado”, pues carecía todavía de él. Cumplidos los dos primeros años, en abril de 1822 y ante la imposibilidad de regresar a Cuzco por haber sido nombrado catedrático de Filosofía en la Academia Lauretana, solicita una prórroga en Arequipa para los otros dos años. Con la, de nuevo, condescendencia del fiscal, no nos quedan dudas sobre las formas de la Audiencia, que accedió con la condición de llevarse a cabo en el estudio del Juez de Letras: “Por las grandes dificultades que todas las audiencias americanas han tocado en llevar rigorosamente a efecto las leyes relativas a los estudios y egercicios de los aspirantes a la abogacía, se desentendían de mucha parte de ellas aún en los tiempos pacíficos y serenos; y la corte, instruida de esta inobservancia por los papeles y relaciones de méritos de los pretendientes, ha tenido a bien disimularla constantemente. Por lo que, no siendo esta época de turbulencias la más a propósito para extirpar corruptelas interesadas, y militando a favor de Dn. Tadeo un embarazo tan junto como el que representa, el fiscal estima prudente acceder a su solicitud49.

En el mismo sentido y respecto a la petición de recibimiento a examen de abogado de Julián Mariano Cáceres en 1816, el fiscal de la audiencia había propuesto se le dispensara, como así se hizo, de no haberse matriculado como practicante y en despacho de Arequipa, dado que “en aquella terrible época era imposible que se expidiese esta diligencia50.

En cuanto a la Audiencia de Lima, sus magistrados también autorizaron la práctica en Arequipa, aunque fueron muchos menos los casos, dado que haber estudiado y haberse graduado en San Marcos conllevaba, en buena lógica, la continuación de la práctica en un despacho de la misma ciudad. Es más, diríamos que todas las situaciones vistas en esta Audiencia vienen a ser un reconocimiento a posteriori de la práctica realizada en aquella ciudad. Es el caso de Luciano María Cano, graduado en Cuzco, que obtuvo licencia de esta audiencia para continuar la práctica en Arequipa, desde donde más tarde se desplazó a Lima, cuya Audiencia en 1814 le reconoció la práctica realizada en las tres ciudades51.

Eso sí, también hemos visto que algunos graduados en Lima solicitaban dispensa de tiempo de práctica para recibirse y poder regresar cuanto antes a Arequipa, como Mateo Joaquín de Cossío Urbicáin, que deseaba ocupar una canongía magistral del obispado arequipeño conseguida por concurso por poderes. Con el deseo de opositar a ella, solicitó la dispensa de los dos años y dos meses que le quedaban de los cuatro, a lo que en 1812 la Audiencia accedió. Caso parecido había sido el de Mariano Rivero, que en 1806 y sin alegar motivo concreto más que el ser “difícil y dispendioso el regresar” desde Arequipa, solicitó dispensa del “corto residuo de tiempo”, esto es, un año y cinco meses52.

Otra posibilidad es la del arquipeño que estudiaba y se graduaba en Lima, practicaba en Arequipa y se recibía de abogado en Cuzco. Es una opción más esporádica y que ubicamos mayoritariamente en los primeros años de esta audiencia. Es el caso de Nicolás Aramíbar Cornejo: bachiller y practicante en Lima, regresa a Arequipa para continuar la práctica y licenciarse en Cuzco, en donde se reciben ante su audiencia en 1796. O el de Mariano Luna: estudiante en el mismo Convictorio de San Carlos y bachiller sanmarquino en 1791, practica cuatro años en Arequipa con el abogado Blas de Quirós, y en 1796 se recibe en Cuzco, para incorporarse al año siguiente en la Audiencia de Lima. O el de Juan José de España, que graduado en San Marcos regresa a Arequipa por el fallecimiento de su padre, donde practica en el bufete de un abogado recibido en Lima. Recibido en Cuzco en 1798, esta audiencia le reconoce toda la práctica53. Por su parte, Mariano de Garandillas presentaba la particularidad de que, habiéndose graduado en San Marcos e iniciando la práctica en Lima, continúa esta en Cuzco, consiguiendo aquí una dispensa de los pocos meses que le quedaban de la misma para poder recibirse de abogado, en 1824, y regresar así, definitivamente, a Arequipa54.

Queda claro que, en la mayoría de los casos, y tanto cuando hablamos de la Audiencia de Cuzco como la de Lima, son razones mayormente económicas lo que marcan la propensión por regresar a Arequipa, máxime cuando, en el caso de Lima, el individuo en cuestión ya llevaba varios años residiendo en esta ciudad.

Comentarios finales

La fundación de la Real Audiencia de Cuzco y la dotación de cátedras de derecho en la Universidad de San Antonio Abad de la misma ciudad a finales del siglo XVIII, supuso un revulsivo en los hábitos de los estudiantes de Arequipa que deseaban instruirse en la ciencia jurídica, como también lo supuso en su proceso de habilitación como profesionales de la abogacía. Sin abandonar las universidades y audiencias de Chuquisaca y Lima, las preferencias se orientarán ahora hacia la más cercana ciudad de Cuzco. A su vez, este cambio de preferencias ocasionará otras dos grandes novedades. Por una parte, la dotación de cátedras de derecho en el Colegio Seminario de San Gerónimo de Arequipa y, por otra, la aparición de la Universidad de San Cristóbal de Huamanga como destacada referencia a considerar en defecto de la cuzqueña de San Antonio.

Sin duda alguna, Arequipa era una ciudad de destacada relevancia dentro de lo que era la actividad judicial del virreinato. Sus pleitos se tramitaban en vía de recurso ante la Audiencia de Lima, a cuya jurisdicción estaba adscrita desde su misma fundación. De hecho, era la intendencia que mayor número de causas le aportaba. Sin embargo, en ningún momento hemos visto que esta adscripción judicial y profesional para los residentes en Arequipa y su territorio circundante determinara la elección de un destino u otro por parte de los estudiantes, cuya decisión de graduarse y recibirse de abogado venía determinada, más bien, por otras motivaciones, esencialmente económicas. El costo y la dificultad de los trayectos les compelían a decidirse por una u otra opción según sus posibilidades y, en la medida de lo posible, buscaban quedarse en Arequipa. Es una muestra más de la homogeneidad judicial, además de universitaria, de los dominios reales, y no solo de las Indias.

La cuestión es que, con la posibilidad de graduarse y recibirse como abogados en Cuzco, se incrementaba el interés por estudiar y realizar la práctica en Arequipa, de manera que la mayoría de estudiantes de esta ciudad limitarán sus viajes a aquella otra a lo estrictamente necesario, es decir, a graduarse y a recibirse, incluso intentado matricularse como practicantes a través de apoderados nombrados al efecto. Mientras tanto, cuando los individuos optaban por estudiar y graduarse en Lima o en Chuquisaca, raramente regresaban a Arequipa a realizar el aprendizaje práctico; lo hacían directa y definitivamente para ejercer.

En cuanto a los cursos y grados en derecho -Leyes o Cánones- podemos hablar para los estudiantes arequipeños de unos currículos en la línea del contexto regional. A este respecto nos podemos remitir, perfectamente, al recorrido académico de la formación en derecho propio de las universidades de Cuzco y Lima. Como ocurría en estas y en el resto de las universidades de la monarquía, habría que hablar de unas reformas ilustradas que, desde de finales del XVIII, insistían en apartar la secular primacía del derecho romano y acotar la del canónico, incorporando de manera más o menos decidida el estudio del derecho real. Contrariamente, fue mucho más discutido y controvertido el aprendizaje del derecho natural y de gentes. La parca documentación que al respecto tenemos para el Colegio de San Gerónimo, solo nos permite apuntar que la formación jurídica en él partiría de similares presupuestos, aunque con menores posibilidades en su materialización dada la escasez de cátedra(s) al efecto.

Una situación poco o nada vista hasta ahora en lo que es la instrucción de los estudiantes como juristas, es la posibilidad de realizar el aprendizaje de la teoría en estudios-despachos particulares, a cargo de letrados matriculados en la audiencia en la que, en su caso, querían recibirse en su momento de abogados, y todo al margen, que sepamos, del control de colegios y universidades. Así hemos visto que sucedía en Arequipa, lo que es especialmente interesante en tanto que tampoco conocemos fiscalización alguna en el nombramiento, no ya de los catedráticos, sino de los examinadores de curso que finalmente habilitaban para la presentación al examen de grado.

Por otra parte, la tibieza de la Universidad de San Antonio, así como de la Audiencia de Cuzco, con el cumplimiento de según qué exigencias, redunda en la idea de la necesidad de letrados en toda esta vasta región del virreinato, algo que hemos visto se acentúa especialmente en esta ciudad como consecuencia de las revueltas de principios del siglo XIX. Empero, si bien la Universidad parece mostrar una actitud claramente receptiva hacia el colegio arequipeño de San Gerónimo y sus estudiantes -entendemos que por motivos mayormente económicos, en tanto que exámenes y grados aportaban buenos ingresos-, la Audiencia se muestra algo más rigurosa en la supervisión de su formación. Efectivamente, y si bien hemos observado una mayor fiscalización de los magistrados sobre los pretendientes que no habían realizado la práctica forense en los estudios-despachos de la ciudad de Cuzco -de hecho, en el caso de que el individuo hubiera practicado en Lima o Chuquisaca, eran propensos a exigir un mínimo de tiempo añadido de práctica, pero ahora en un bufete de su ciudad y bajo la dirección de un abogado conocedor de su propio estilo curial-, solo puntualmente los magistrados actuaban con este mayor recelo respecto a los que realizaban la práctica en Arequipa. Esto nos lleva a pensar que la interrelación judicial y profesional entre Cuzco y Arequipa era más estrecha de lo que en principio podríamos suponer por pertenecer esta última a otra demarcación judicial.

Queda claro que, en la formación en derecho y en el proceso de incorporación a la profesión de la abogacía, los estudiantes arequipeños transitaban, a grandes trazos y a pesar de todo, dentro de los cauces de lo que se supone la normalidad. Andaban entre los trámites usuales que se seguían en cualquier otra sede del saber y de la justicia de la monarquía, y las muy particulares circunstancias político-sociales de las últimas décadas del virreinato del Perú, a las que se unía la particular y difícil geografía andina. Y para todo ello contaban, en líneas generales, con la buena predisposición de las autoridades jurisdiccionales y muy especialmente académicas de Cuzco.

En definitiva, pues, la ciudad de Arequipa, que había aspirado a disponer de universidad propia desde tiempo atrás, se veía en parte aliviada en esta pretensión a finales del virreinato, al menos por lo que respectaba a las facultades de Leyes y Cánones. Con las reformas académicas en el Colegio de San Gerónimo, amén de con la fundación de la Audiencia de Cuzco, mejorarían más que sensiblemente las condiciones a que tendrían que sujetarse los individuos que a partir de ahora desearan recibirse y ejercer como abogados. Y ello, al mismo tiempo, entendemos que ayudaría a apuntalar a la región como entidad territorial particular y hasta cierto punto autónoma, con sus demostraciones varias en los años del tránsito a la Independencia y en la conformación de los nuevos estados nacionales.

Es mucho, en cualquier caso, lo que todavía nos queda por conocer sobre todas estas cuestiones, y sobre las que deberemos -pretendo- seguir investigando.

Bibliografía

Beck Varela, Laura, Literatura jurídica y censura. Fortuna de Vinnius en España (Valencia, Tirant lo Blach, 2013). [ Links ]

Buller, Carlos, Pumacahua en Arequipa, la incursión ambigua, en O’Phelan Godoy, Scarlett (edit.) 1814: La junta de gobierno del Cuzco y el sur andino, (Lima, Pucp, 2016), pp. 385-408. [ Links ]

Calderón Valenzuela, Fernando, Los últimos años del cabildo colonial de Arequipa, 1780-1821, en Chust, Manuel y Rosas, Claudia (eds.), El Perú en Revolución. Independencia y guerra: un proceso, 1780-1826, (Lima, Pucp , 2018), pp. 75-95. [ Links ]

Calderón Valenzuela, Fernando, La dulce metamorfosis. Movilidad y reproducción social: la familia Tristán y las élites del surandino durante el siglo XVIII (tesis doctoral, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, Ciudad de México, 2019). [ Links ]

Clement Thibaud, Javier, La Academia Carolina y la independencia de América. Los abogados de Chuquisaca (1776-1809) (Sucre, Editorial Charcas, 2010). [ Links ]

Deustua Pimentel, Carlos, Las intendencias en el Perú (1790-1796) (Sevilla, Csic y Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1965). [ Links ]

Dunbar Temple, Ella, Colección documental de la Independencia del Perú. La Universidad. Libros de posesiones de cátedras y actos académicos 1789-1826. Grados de bachilleres en Cánones y Leyes. Grados de Abogados (Lima, Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1972-1974), XIX, vols. 1-3. [ Links ]

González González, Enrique, El poder de las letras. Por una historia social de las universidades de la América hispana en el periodo colonial (Ciudad de México, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, Unam, 2017). [ Links ]

Hernández García, Elizabeth, El movimiento insurgente del Cuzco fuera del Cuzco: las noticias de la revolución y su impacto en otros ‘espacios’, en O’Phelan Godoy, Scarlett (ed.), 1814: La junta de gobierno del Cuzco y el sur andino (Lima, Pucp , 2016), pp. 315-337. [ Links ]

Luque Talaván, Miguel, La Intendencia de Puno: de circunscripción colonial a departamento de la República del Perú (1784-1824), en Revista Complutense de Historia de América, 25 (1999), pp. 219-252. [ Links ]

Martínez Neira, Manuel, ¿Una supresión ficticia? Notas sobre la enseñanza del derecho en el reinado de Carlos IV, en AHDE., 68 (1998), pp. 523-544. [ Links ]

O’Phelan Godoy, Scarlett (ed.), El Perú en el siglo XVIII. La Era Borbónica (2ed., Lima, Publicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015). [ Links ]

Paredes Donayre, Karina Julia y Suyo Ñaupa, Helbert Jonathan, La ciudad, el ayuntamiento y el intendente de Arequipa frente a la Revolución del Cuzco 1814-1815 (Arequipa, Facultad de Ciencias Histórico-Sociales, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, 2018). [ Links ]

Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en América Latina. Una introducción histórica (Bogotá, Universidad del Externado de Colombia, 2004). [ Links ]

Quiroz Paz-Soldán, Eusebio, La Intendencia de Arequipa. Organización y problemas económicos, en Histórica, 2/8 (diciembre 1984), pp. 151-175. [ Links ]

Ramos Núñez, Carlos, La cultura jurídica en la época de la confederación Perú-boliviana, en REHJ., 22 (2002), pp. 267-297. [ Links ]

Reales Cédulas en favor del Seminario Consiliar de San Gerónimo de Arequipa, y su aprobación de los reglamentos de visita, erección, constituciones y método de estudios, dispuestos por el Illmo. Sr. D. Pedro José Chaves de la Rosa, obispo de aquella diócesis. Acompaña razón o memorias del primer establecimiento hecho en 1619 por el Illmo. Señor Don Fr. Pedro de Perea y de la reforma de 1791 hasta el presente de 1808. Impreso en la ciudad de los Reyes del Perú y Real Casa de Niños Expósitos. Año de MDCCCVIII. [ Links ]

Torero Gomero, Carmen Fanny, Establecimiento de la Audiencia del Cuzco, en Boletín del Instituto Riva-Agüero, 8 (1969), pp. 374-522. [ Links ]

Tormo Camallonga, Carlos, No solo burocracia; cursos y matrículas en la Universidad colonial de México, en Peset Reig, Mariano y Correa Ballester, Jorge (coords.), Matrícula y Lecciones (Valencia, Universitat de València, 2012), II, pp. 449-473. [ Links ]

____La formación del jurista en el Virreinato del Perú en las postrimerías del Antiguo Régimen, en Beck, Laura y Solla, Julia (coords.), Estudios Luso-Hispanos de historia del derecho (Madrid, Dykinson, 2018), pp. 199-237. [ Links ]

____Recepción de abogados e interacciones universitarias en la última audiencia indiana: Cuzco, 1787-1825, en AHDE., 91 (2021), pp. 465-516. [ Links ]

____Leyes y Cánones en la Real Audiencia de Quito, en Correa Ballester, Jorge (coord.), Universidades, Colegios, Poderes (Valencia, Universitat de València, 2021), pp. 475-496. [ Links ]

____En la parte que se pueda; norma y práctica en los grados de bachiller en derecho en la Universidad de México, en Hidalgo Pego, Mónica y Ríos Zúñiga, Rosalía (coords), Poderes y educación superior en el mundo hispánico (Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Sobre la Universidad y la Educación, Unam, 2016), pp. 101-138. [ Links ]

____La gobernación de Popayán a propósito de la habilitación de abogados en la Real Audiencia de Quito, en Revista Mexicana de Historia del Derecho, en prensa. [ Links ]

Valcárcel, Carlos Daniel, Reforma de San Marcos en la Época de Amat, en Documentos para la Historia de la Educación en el Perú, 2 (Lima, 1955), pp. 12-29. [ Links ]

Valle Rondón, Fernando, Ilustración, Modernidad y reformas educativas borbónicas: consideraciones a partir de los planes de estudio del Real Colegio de San Carlos de Lima, en Revista Electrônica da Anphlac, 2 (2002), pp. 57-76. [ Links ]

____Teología, Filosofía y Derecho en el Perú del XVIII: dos reformas ilustradas en el Colegio de San Carlos de Lima (1771-1787), en Revista Teológica Limense, 3 (2006), pp. 337-382. [ Links ]

Villanueva Urteaga, Horacio, La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuzco, (Cusco, La Universidad, 1992). [ Links ]

1 Villanueva Urteaga, Horacio, La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuzco (Cusco, La Universidad, 1992), pp. 22 ss.

2Como referencias básicas para las intendencias puede verse Deustua Pimentel, Carlos, Las intendencias en el Perú (1790-1796) (Sevilla, Csic y Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1965); Quiroz Paz-Soldán, Eusebio, La intendencia de Arequipa. Organización y problemas económicos, en Histórica, 2/8 (diciembre 1984), pp. 151-175; Luque Talaván, Miguel, La intendencia de Puno: de circunscripción colonial a departamento de la República del Perú (1784-1824), en Revista Complutense de Historia de América, 25 (1999), pp. 219-252. En cuanto a la fundación de la Audiencia de Cuzco, véase Torero Gomero, Carmen Fanny, Establecimiento de la Audiencia del Cuzco, en Boletín del Instituto Riva-Agüero, 8 (1969), pp. 374-522. Sobre el contexto del momento, O’Phelan Godoy, Scarlett (edit.), El Perú en el siglo XVIII. La Era Borbónica (2ed., Lima, Publicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015). No es extraño que demarcaciones territoriales de diferente naturaleza quedasen divididas jurisdiccionalmente y adscritas cada una de sus partes a diferentes audiencias; Tormo Camallonga, Carlos, La abogacía en la gobernación de Popayán y la Real Audiencia de Quito; escenarios partidos y compartidos, en Revista Mexicana de Historia del Derecho, en prensa.

3Torero Gomero, Carmen F., cit. (n. 2), pp. 475 ss. Véase también Hernández García, Elizabeth, El movimiento insurgente del Cuzco fuera del Cuzco: las noticias de la revolución y su impacto en otros ‘espacios’, en O’Phelan Godoy, Scarlett (ed.) 1814: La junta de gobierno del Cuzco y el sur andino, (Lima, Pucp, 2016), pp. 315-337, así como, en la misma obra, Buller, Carlos, Pumacahua en Arequipa, la incursión ambigua, (Lima, 2016), pp. 385-408.

4Para la realidad de los estudiantes arequipeños con anterioridad a la fundación de las instituciones que aquí consideramos, puede verse Calderón Valenzuela, Fernando, La dulce metamorfosis. Movilidad y reproducción social: la familia Tristán y las élites del surandino durante el siglo XVIII (tesis doctoral, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, Ciudad de México, 2019).

5En Tormo Camallonga, Carlos, Leyes y Cánones en la Real Audiencia de Quito, en Correa Ballester, Jorge (coord.), Universidades, Colegios, Poderes (Valencia, Universitat de València, 2021), pp. 475-496, podemos ver una discusión en el seno de este alto tribunal ecuatoriano sobre la vigencia en Indias de las disposiciones que negaban el acceso al foro a los solo graduados en Cánones y no en Leyes, o si esta limitación debía circunscribirse al ámbito estrictamente europeo.

6Sobre la situación social, política y militar de este territorio del virreinato durante las décadas previas a la Independencia, así como sobre las estrechas relaciones en tantos ámbitos entre las ciudades de Arequipa y Cuzco, puede verse un reciente estudio, con la bibliografía que incluye, en la tesis de licenciatura de Paredes Donayre, Karina Julia y Suyo Ñaupa, Helbert Jonathan, La ciudad, el ayuntamiento y el intendente de Arequipa frente a la Revolución del Cuzco 1814-1815 (Arequipa, Facultad de Ciencias Histórico-Sociales, Escuela Profesional de Historia, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, 2018).

7Mucha tinta se vertió en su momento sobre el supuesto excesivo número de abogados en los dominios de la monarquía española, así como los males que acarreaba a la cosa pública. Es una hipótesis que, especialmente para las Indias, debemos cuestionar seriamente partiendo de la base de que en ningún momento se supo, ni siquiera con aproximada certeza, los abogados en ejercicio en cada lugar y en cada momento. Es obvio que la cifra de matriculados en las audiencias y en los colegios de abogados, allá donde los había, distaba mucho de ser la de profesionales de la abogacía, entre otras cosas por carecerse de registros de bajas. Lo que sí es tónica general, y a ambos lados del Atlántico, es la concentración de estos profesionales en las ciudades donde redicaban las audiencias, y que, de entrada, ofrecían mejores perspectivas, dejando desasistidas por el contrario, a poblaciones menores y alejadas. Algunos autores apuntan a una percepción compartida por la población en general y las mismas autoridades; véase Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en América Latina. Una introducción histórica (Bogotá, Universidad del Externado de Colombia, 2004), pp. 36 ss.

8Miguel Vargas obtuvo el grado de bachiller en Cánones en la Universidad de San Antonio el 22 de agosto de 1789, solicitando de la audiencia su inscripción en la matrícula de practicantes inmediatamente después, de tal manera que fue el segundo en registrarse como practicante, precisamente tras Cornejo Valcárcel. Todas las referencias sobre los abogados recibidos en Cuzco pueden consultarse en el Archivo Regional de Cusco, Real Audiencia del Cusco, Asuntos Administrativos (en adelante, ARC, RAC, AA), legajo y expediente correspondiente a cada individuo. Para evitar repeticiones innecesarias, en algún caso obviaremos la cita, remitiéndonos al legajo y expediente del individuo en cuestión y, si es oportuno y está paginado, al folio correspondiente. Salvo que se diga lo contrario, todos los estudiantes y abogados aquí aportados son naturales o residentes en Arequipa.

9Estamos ante una cohesión territorial que se alargará en el tiempo, más allá de los movimientos insurgentes, con evidentes implicaciones jurídico-políticas; Ramos Núñez, Carlos, La cultura jurídica en la época de la confederación Perú-boliviana, en REHJ., 22 (2002), pp. 267-297.

10Clement Thibaud, Javier, La Academia Carolina y la independencia de América. Los abogados de Chuquisaca (1776-1809) (Sucre, Editorial Charcas, 2010), p. 35.

11No obstante y por falta de dotación, desde 1734 no se leían las cátedras jurídicas de la Universidad de San Francisco Xavier. Al parecer, los colegios de San Cristóbal y San Juan empezaron a enseñar los libros I y II de Instituta. En cualquier caso, sin embargo, la Universidad seguía graduando. González González, Enrique, El poder de las letras. Por una historia social de las universidades de la América hispana en el periodo colonial (Ciudad de México, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, Unam, 2017), pp. 317 ss.

12Clement Thibaud, Javier, cit. (n. 10), pp. 35-36.

13Por el año en que se inicia el expediente (de práctica, recepción o incorporación desde la consideración de que no todos ellos llegan hasta la efectiva habilitación), se trata de los individuos siguientes: 1780: Manuel de Arce. 1781: Pedro Antonio Fernández de Córdova, José de la Fuente Bustamante y Mariano Bustamante Díez Canseco. 1793: Andrés Eguiluz y Norberto Torres de la Cámara. 1797: Mariano Luna Villanueva y Francisco Javier Pastor Fuente. 1782: Mateo Yramategui y Carbonera. 1802: Eusebio Nieto Romero. 1805: Mariano Santos Quiroz Nieto. 1806: José Sebastián de Goyeneche Barreda y Mariano Rivero. 1807: Pablo Travitazo y José Matías del Valle. 1808: Juan Antonio Montenegro. 1809: Mariano Alejo Álvarez y José María Alvizuri. 1812: Joaquín de Cossío Urbicain. 1813: Domingo Salas Valdés. 1814: Juan Bautista Ramírez Benavides y Luciano María Cano. 1817: Julián Mariano Cáceres. 1821: Felipe Santiago Estenos. Dunbar Temple, Ella, Colección documental de la Independencia del Perú. La Universidad. Libros de posesiones de cátedras y actos académicos 1789-1826. Grados de bachilleres en Cánones y Leyes. Grados de abogados (Lima, Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1972-1974), XIX, vols. 1-3. Puede verse la situación de la documentación y la explicación de los criterios de exposición en pp. XXIV ss. del volumen 1º. Para evitar repeticiones supérfluas, obviamos la ubicación de cada abogado y nos remitimos a su disposición alfabética. En cuanto a los graduados procedentes de lugares que hemos tenido por cercanos a Arequipa hablamos de tres naturales de Moquegua más uno de Chuquibamba. Sobre los juristas limeños, Tormo Camallonga, Carlos, La formación del jurista en el virreinato del Perú en las postrimerías del Antiguo Régimen, en Beck, Laura y Solla, Julia (coords.), Estudios Luso-Hispanos de Historia del Derecho (Madrid, Dykinson, 2018), pp. 199-237.

14Según el año en que se inicia el expediente, con las mismas consideraciones que los anteriores, se trata de los siguientes individuos: 1789: Mariano Cornejo Valcárcel. 1792: Andrés Eguiluz. 1793: Melchor Castellanos y José Ramírez Zegarra. 1795: Gregorio Céspedes. 1796: Nicolás de Aramíbar Cornejo y Mariano Luna. 1797: Nicolás Arias de Lira. 1798: Domingo Zegarra, Manuel José Martínez del Pino, Santiago Rivera Franco, Diego de Villabazo López de la Huerta y Juan José de España. 1800: Juan Manuel José de Eguiluz y Mariano José Velasco. 1801: Juan José Arze, Juan Manuel Yáñez, Dámaso Arenas Rodríguez y Mariano Velarde: 1802: Mariano Felipe Díaz, José Domingo Salas Valdés, Toribio de la Torre Salas, Juan de Urizar, Antonio Rodríguez, Pedro Antonio Pastor, José María Barriga y Gregorio Morales. 1803: José Mariano Fernández Dávila, José María Salazar, José Cáceres, Mariano Fermín Ojeda, José Matías Valle, José Benito Lazo de la Vega, Luis Agustín de la Gala y José Antonio Córdoba. 1804: Valentín Herrera, Mariano Arenaza, Mateo Juan José Barriga (entendemos que es el mismo que Pedro José Barriga, con otro expediente igualmente incompleto) y Lorenzo Calderón Menéndez. 1809: José Manuel Salas, Juan Manuel Velarde y Juan Bautista Ramírez Benavides. 1811: Pedro Lozada Zevallos. 1812: Rafael Vejerano y Eusebio Vengoa. 1813: José Leandro Zuzunaga Nieto. 1814: Julián Mariano Cáceres. 1816: José Manuel de Zaconeta. 1818: Manuel Ballón. 1819: Tadeo Chávez. 1821: José María Rey de Castro y José Luis Gómez Sánchez, 1821. 1822: Mariano de Gandarillas. 1824: Mariano Becerra, 1824. Caso de incorporación, por ejemplo, algunos de los abogados de esta lista ya aparecen en la anterior. Véanse todos ellos en el Archivo Regional de Cusco, fondo Real Audiencia del Cusco, sección Asuntos Administrativos, legajo y expediente de cada individuo. Sobre estudiantes y juristas en la Universidad y en la Audiencia de Cuzco, véase Tormo Camallonga, Carlos, Recepción de abogados e interacciones universitarias en la última audiencia indiana: Cuzco, 1787-1825, en AHDE, 91 (2021), pp. 465-516.

15Véase un estudio sobre la realidad geográfica y socio-económica de la ciudad y su zona de influencia, en Calderón Valenzuela, Fernando, cit. (n. 4).

16González González, Enrique, cit. (n. 11), pp. 40 ss. Tormo Camallonga, Carlos, No solo burocracia; cursos y matrículas en la Universidad colonial de México, en Peset Reig, Mariano y Correa Ballester, Jorge (coords.), Matrícula y lecciones (Valencia, Universitat de València, 2012), II, pp. 449-473, y Él mismo, En la parte que se pueda; norma y práctica en los grados de bachiller en derecho en la Universidad de México, en Hidalgo Pego, Mónica y Ríos Zúñiga, Rosalía (coords), Poderes y educación superior en el mundo Hispánico (México, Instituto Investigaciones Sobre la Universidad y la Educación, Unam, 2016), pp. 101-138.

17Valcárcel, Carlos Daniel, Reforma de San Marcos en la Época de Amat, en Documentos para la historia de la educación en el Perú (Lima, 1955), II, pp. 12-29. Valle Rondón, Fernando, Ilustración, Modernidad y reformas educativas borbónicas: consideraciones a partir de los planes de estudio del Real Colegio de San Carlos de Lima, en Revista Electrônica da Anphlac, 2 (2002), pp. 57-76; Él mismo, Teología, Filosofía y Derecho en el Perú del XVIII: dos reformas ilustradas en el Colegio de San Carlos de Lima (1771-1787), en Revista Teológica Limense, 3 (2006), pp. 337-382.

18Reales Cédulas en favor del Seminario Consiliar de San Gerónimo de Arequipa, y su aprobación de los reglamentos de visita, erección, constituciones y método de estudios, dispuestos por el Illmo. Sr. D. Pedro José Chaves de la Rosa, obispo de aquella diócesis. Acompaña razón o memorias del primer establecimiento hecho en 1619 por el Illmo. Señor Don Fr. Pedro de Perea y de la reforma de 1791 hasta el presente de 1808. Impreso en la ciudad de los Reyes del Perú y Real Casa de Niños Expósitos. Año de MDCCCVIII, pp. 164 y 170.

19Melchor Castellanos es graduado de bachiller y doctor en ambos derechos en Cuzco en 1793. En 1798 Diego de Villavaso López de la Huerta junto con otros tres estudiantes y varios manteístas, después de estudiar en San Gerónimo y “remitidos a la ciudad del Cuzco de orden del actual prelado”, se graduaron de licenciados y doctores en Cánones y Teología. El 27 de septiembre de 1801 José Domingo Salas y Valdés obtiene el grado de licenciado y doctor en Teología, y el 30 de septiembre el de bachiller en ambos derechos, todos ellos en Huamanga. Reales Cédulas en favor del Seminario Consiliar, cit. (n. 16), p. 180.

20Reales Cédulas en favor del Seminario Consiliar, cit. (n. 18), p. 188. Manuel José Martínez del Pino y Santiago Rivera y Franco obtuvieron la licenciatura de Cánones en San Antonio en junio de 1798, con solo cuatro días de diferencia y contando con circunstancias idénticas, por lo que de seguro que compartirían estudios y tramitación de expedientes. Es una práctica que también hemos visto para con la Universidad de Huamanga.

21Con motivo del recibimiento como abogado en la Audiencia de Cuzco de Diego de Villavaso, Blas de Quirós certificaba en 1801 que en el Colegio de San Gerónimo se había establecido el estudio de Jurisprudencia civil bajo la dirección del presbítero y abogado de las audiencias de Lima y Charcas José Mariano Barrios, cosa que se indicaba también en las Memorias. ARC, RAC, AA, leg. 159, exp. 13. De sus palabras también se aprecia un cierto agradecimiento a la Universidad de Huamanga, que se extendía a las autoridades de la Audiencia.

22Reales Cédulas en favor del Seminario Consiliar, cit. (n. 18), p. 15.

23El Método habla para el derecho canónico de las Instituciones de Julio Lorenzo Selvagio en su impresión de Madrid, completadas por las obras de Fleuri, Sebastián Berardi, Van-Espen y Antonio Agustín. Sobre los exámenes habla de uno para cada uno de los tres libros de aquellas Instituciones, más un cuarto, general, de Escritura e Historia. En el Apéndice se habla de estudios conjuntos para teólogos y juristas, con pocas y muy vagas alusiones a las leyes civiles de los emperadores romanos, a las bulas y decretos pontificios, y a las leyes reales por el Sr. Cano. En cuanto al derecho natural, de gentes y público, habla de “la precaución con que deben leerse los autores protestantes, que son los que más han trabajado sobre ellos”, juzgando como suficientes al efecto a los españoles Francisco Xavier Pérez, Pérez Valiente y Olmeda. Y todo ello desde la consideración de que el estudio de este Derecho no venía contemplado ni por las reales órdenes del Marqués de Caballero de 1802 ni por sus planes de estudios de 1807. Puede verse Martínez Neira, Manuel, ¿Una supresión ficticia? Notas sobre la enseñanza del derecho en el reinado de Carlos IV, en AHDE., 68 (1998), pp. 523-544. En el apartado de honorarios, las Constituciones publicadas en 1802 hablaban del correspondiente al “Catedrático de Cánones antiguos y modernos, concordados en lo guvernativo con el derecho real nacional”. Reales Cédulas en favor del Seminario Consiliar, cit. (n. 18), pp. 83, 126 y 145. Sobre el estudio de estos derechos en Cuzco y Lima, Tormo Camallonga, Carlos, Recepción de abogados e interacciones, cit. (n. 14), y Él mismo, La formación del jurista, cit. (n. 13).

24El secretario del Colegio certificaba en 1801 que Dámaso Arenas Rodríguez había estudiado Jurisprudencia civil y real, logrando dar los cuatro exámenes con aprobación a presencia del obispo “y varios facultativos”. Sobre Juan de Urizar, Blas de Quirós dice que ha estudiado “la Jurisprudencia Civil y Real, y Canónica”. Para Gregorio Morales se habla de “jurisprudencia civil y canónica”; él mismo dice que se examinó de los cuatro libros de la Instituta. José María Barriga acredita en 1801 sus “exámenes con los del Derecho civil concordado con el Derecho real”. En algunos casos (Pedro Antonio Pastor) se habla solo de tres exámenes.

25Reales Cédulas en favor del Seminario Consiliar, cit. (n. 18), pp. 14 ss. El certificado de práctica que en 1821 Evaristo Gómez libra a José María Rey, colegial de San Gerónimo, decía: “por no haber curso en él de Derecho […] me contraje a enseñarle y a otros condiscípulos suyos el Civil de los romanos por la Instituta de Justiniano y sus mejores expositores, con la concordancia del Nacional por la de Berní […] y posteriormente le he enseñado y explicado la Constitución de la Monarquía española y dado lecciones de Derecho canónico”.

26La primera noticia sobre el derecho natural y de gentes en la Audiencia de Cuzco data de 1819, con ocasión del certificado de estudios que un abogado profesor de Arequipa libra a Tadeo Chávez, del que dice haber estudiado también los cuatro libros de la Instituta. Creemos que en San Antonio solo se impondría el estudio de este derecho tras su rehabilitación por el Libertador, en virtud del artículo 134 del Reglamento Provisional de los Tribunales para los Departamentos Libres, de 10 de abril de 1822. En 1828, ya en tiempos de la República, Matías Silva Jordán argumentaba que aunque las nuevas leyes requerían de los practicantes haber estudiado esta disciplina, esta exigencia no le podía alcanzar en tanto que sus estudios y grado, obtenido en Ayacucho en octubre de 1823, eran anteriores a estas disposiciones. En similar situación véase Manuel Palomino y Gamara, que sí tuvo que acreditar dicho estudio.

27ARC, RAC, AA, leg. 162, exps. 13 y 14.

28Sobre las problemáticas relaciones entre los magistrados de la Audiencia cuzqueña, de las que podían derivarse estas diferentes actitudes y posiciones, Tormo Camallonga, Carlos, Recepción de abogados e interacciones, cit. (n. 14), Si para Dámaso Arenas, en 1801, y Pedro Antonio Pastor, en 1802, se aceptan los estudios de Jurisprudencia en San Gerónimo, para Tadeo Chaves, en 1819, o José María Rey de Castro, en 1821, se dice expresamente no haber tal cátedra. Véase para estos dos últimos, ARC, RAC, AA, leg. 175, exp. 66, y leg. 177, exp. 55. Insistimos en que es probable que la Audiencia de Cuzco cuestionara o no la validez de estos cursos atendiendo a las particularidades de cada momento, con decisiones diferentes cuando no contradictorias, que también podían responder al mayor o menor celo de según qué magistrados.

29ARC, RAC, AA, leg. 181, exp. 59.

30ARC, RAC, AA, leg. 163, exp. 40, con motivo en 1807 del recibimiento ante la Audiencia de Cuzco de José María Salazar. Se trataba de la “asistencia a las conferencias que tengo semanalmente para la instrucción de los que a ellas vienen”, como decía el abogado Marcelino Pinto Rodríguez en el certificado de práctica que le libraba a Mariano Arenaza en 1806 (leg. 164, exp. 38).

31ARC, RAC, AA, leg. 163, exp. 51, fol. 5. Situación similar es la vista de Melchor Castellanos (leg. 153, exp. 30), que había estudiado bajo la dirección de Felipe Asensio Delgado. Aunque este caso tal vez fuera diferente en tanto que se graduó en San Antonio en noviembre de 1793, por lo que es posible que San Gerónimo no dispusiera todavía de las cátedras en derecho.

32Dunbar Temple, Ella, cit. (n. 13), III, p. 206.

33ARC, RAC, AA, leg. 175, exp. 66, fol. 5.

34ARC, RAC, AA, leg. 177, exp. 55.

35Sobre el sentido de esta la práctica o pasantía, véase Beck Varela, Laura, Literatura jurídica y censura. Fortuna de Vinnius en España (Valencia, Tirant lo Blach, 2013).

36El antes referido Fermín Ojeda acude a Cuzco en 1803 para matricularse de practicante sin el grado, pero con la promesa de presentarlo en pocos meses. Según decía, así lo permitía la audiencia, “especialmente cuando la universidad de esta ciudad estaba suspensa”. Esta no se aviene y Ojeda obtiene la licenciatura en ambos derechos en San Antonio a finales de julio, una vez recuperada la facultad de conceder grados, con lo que, inscrito como practicante, obtiene permiso para practicar en Arequipa. En mayo de 1805 se le comunicó extrajudicialmente que la Audiencia no le permitiría examinarse por faltarle unos meses para los cuatro años que el tribunal había resuelto exigir en todo caso por auto de 9 del mismo mes, por lo que practicó durante unos meses más. Aun así, pide se le admitan los dos primeros años previos al grado. En octubre de 1805, con un nuevo certificado de prácticas, es recibido de abogado con la dispensa del tiempo que le faltaba. En febrero de 1806 Mariano Arenaza hace saber a la audiencia que hasta ese momento era habitual recibirse con solo dos años de práctica. De la suya, en Arequipa, dos años eran previos a la matrícula por no poder San Antonio colar grados. Aportaba en total casi cinco años. Con un benévolo informe del fiscal, para el que los cuatro años cumplidos después del grado y matrícula “no está así terminante expreso en el mismo auto”, y para el que había que estar a las situaciones personales, la Audiencia le permite seguir con los trámites y examinarse, recibiéndole con la condición de tener que practicar un año desde la fecha, sin librarle el título en el interín. Tal vez se buscaba evitar más desplazamientos. En 1809 el arequipeño Lorenzo Calderón, después de practicar en diversos despachos, se presenta al examen faltándole un mes. La Audiencia le examina y aprueba con la condición de practicar un año más en el estudio del arequipeño Mariano Luna, “reservando la entrega del título y exercicio de su profesión hasta tanto que por dicho letrado se informe de su aplicación y aprovechamiento”. Manuel Ballón pretende en octubre de 1818 iniciar la práctica, para lo que solicita de la Universidad certificado de cursos y exámenes: “con protesta de manifestar el título de grado, luego que a Usted y al Ilustre Claustro se le permita la poseción de colacionarlo”. Tal vez se pensaba en una pronta recuperación del privilegio de colación.

37Los graduados en La Plata suplían el certificado del abogado director por el de la Academia Carolina de Práctica Forense. Véanse Mariano Felipe y Díaz o Cregorio Céspedes. El primero acreditó en 1802 tres años y seis meses, mientras que el segundo cinco. Sin embargo, la Sala le ordenó a este último en 1795 practicar seis meses más en un despacho cuzqueño.

38Sobre el arequipeño José Manuel Salas el fiscal objetaba en 1813 que, habiéndosele señalado el estudio de un relator, aportaba la certificación “de otro diferente letrado, que sea qual fuese su despacho, mérito y aptitudes, no conforma con el particular señalamiento de esta superioridad, ni es regular que quede ilusorio a la faz del Tribunal con menos conseqüencia de sus venerables mandatos”. Tormo Camallonga, Carlos, Recepción de abogados e interacciones, cit. (n. 14).

39Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en América Latina, cit. (n. 7), pp. 53 ss.

40Por toda la documentación consultada en los fondos, tanto del Archivo Regional del Cusco como de otros archivos, entendemos que no existía un libro o matrícula de practicantes en sí como registro en papel autónomo -de ser a sí, no hemos visto ninguno en ninguna audiencia-, sino que se trataba de la apertura de un expediente para cada individuo que se iniciaba en el proceso de habilitación, bien de recepción, bien de habilitación. A este legajo se incorporaban los documentos que se iban aportando, dado que en ocasiones y ante la falta o insuficiencia en la acreditación de algún extremo, este proceso podía durar varios años o incluso podía no llegar a buen fin. Tampoco parece que existieran ninguna matrícula de abogados, más allá de las que puntualmente se confeccionaban, normalmente a instancia de la superioridad. Si a eso unimos el que no todos los habilitados ejercían, resulta verdaderamente difícil conocer el número de abogados en activo de cada lugar en cada momento. Véase alguna petición al respecto, de 1796, en ARC, RAC, AA, leg. 162, exps. 13 y 14.

41Es el caso de Baltasar de Herrea Molina, que lo fue de Andrés Eguiluz desde 1788 hasta 1792, siendo abogado en Lima y Chuquisaca, pero no en Cuzco. Felipe Asensio Delgado lo fue de Melchor Castellanos en 1793. Fernando Ramírez Quintanilla, recibido en Chuquisaca, lo fue de su hijo Juan Bautista Ramírez o de Gregorio Céspedes, durante estos mismos años, sin que tampco estuviese inscrito en Cuzco. Francisco de Benavides, incrito en Lima, lo fue de Nicolás de Aramíbar y Cornejo, en 1796. Durante los mismos años Blas de Quiros, abogado de Lima, tenía de practicantes a Mariano de Luna, Diego de Villabazo, José Domingo Salas o Juan de Urizar. O Juan Antonio González Valdés, también de Lima, que tenía a Juan José de España. En el tránsito secular ya tenemos a estudiantes que practicaban con directores previamente reconocidos en Cuzco. Probablemente Juan José Arce fuera el primero: recibido en 1801 habiendo practicado en el estudio de Agustín Calatayud, incorporado en Cuzco desde La Plata en 1789. En 1802 Antonio Rodríguez empieza a practicar en el estudio del antes referido Andrés Eguiluz y en 1804 lo empieza a hacer José María Barriga en el estudio del anterior Villabazo. En 1807 José Benito Lazo de la Vega obtiene acreditación de haberlo hecho en el estudio de Mariano Luna y en 1808 la obtiene Lorenzo Calderón Menéndez del abogado Mariano Felipe Díaz. Aun así se siguió practicando en despachos de abogados no habilitados en la Audiencia de Cuzco. Es el caso de Mariano Fermín Ojeda, al que en 1805 Nicolás Ambrosio López le certifica haberle tenido como practicante, o el de José Leandro Zuzunaga, que se recibió en 1813 habiendo practicado en el estudio de Evaristo Gómez Sánchez. De ninguno de estos abogados directores tenemos noticias de que estuiviesen incorporados en Cuzco.

42Sobre la conformación del Cabildo de Arequipa, muchos de cuyos cargos aparecen como profesionales del derecho en los expedientes consultados, puede verse Calderón Valenzuela, Fernando, Los últimos años del cabildo colonial de Arequipa, 1780-1821, en Chust, Manuel Chust y Rosas, Claudia (eds.), El Perú en Revolución. Independencia y guerra: un proceso, 1780-1826 (Lima, Pucp, 2018), pp. 75-95.

43ARC, RAC, AA, leg. 163, exp. 19, fol. 10. Sorprende por su versatilidad José Manuel de Zaconeta, que en 1816 solicitaba “se me conceda la gracia de numerarme entre los que son admitidos a oír práctica, con señalado estudio de abogado en esta ciudad o en la de Arequipa”, para lo que se le remite al estudio del cuzqueño Toribio Salas “y en su defecto al de Mariano Luna, residente en Arequipa” (leg. 173, exp. 46).

44Dunbar Temple, Ella, cit. (n. 13), III, p. 209.

45El mismo Fernando Ramírez Quintanilla había certificado a finales de 1793, sobre José Ramírez Zegarra, que “su aplicación a la facultad de la Jurisprudencia ha sido infatigable en instruirse metódicamente en el conocimiento teórico y práctico, leyendo las leyes originales y al mismo tiempo los mejores expositores, y que este ejercicio lo ha frecuentado incesantemente en mi estudio de diez años a esta parte”. Aunque no tanto, esta certificación también nos resulta generosa, lo que igualmente se debe, según creemos, al parentesco entre ellos.

46ARC, RAC, AA, leg. 172, exp. 9.

47En abril de 1794 el bachiller en Leyes José Ramírez y Zegarra solicita ante la Audiencia de Cuzco recibirse de abogado, después de decir que “como no había facilidad a la práctica me dirigí a dicha ciudad de Arequipa mi patria a entregarme solo a ella” en donde, como regidor perpetuo del cabildo desempeñó la judicatura en las cuatro alcaldías ordinarias, además de actuar como asesor del gobernador intendente en los partidos, entre otros, de Arica o Condesuyos, lo que es aceptado a pesar de que, como apuntaba el fiscal, no había tenido la práctica en estrados. En este caso los certificados de escribanos sobre su práctica jurídica son especialmente numerosos y tal vez se deba a ser de los primeros arequipeños en recibirse, por lo que había que tener cuidado con substituir muy bien la práctica en estrados.

48ARC, RAC, AA, leg. 175, exp. 66.

49Ibíd.

50Aunque hablamos de la Audiencia de Cuzco, esta información es del expediente de incorporación del título de abogado en la de Lima; Temple, Ella, cit. (n. 13), II, pp. 43 ss.

51Recorrido muy similar había sido el de Domingo Salas Valdés, aunque con una secuencia temporal diferente. Después de estudiar en San Gerónimo y graduarse en Huamanga en octubre de 1801, practica en Cuzco durante once meses, trasladándose a Arequipa donde termina la práctica en febrero de 1807 y se recibe en Lima en 1816. José Matías del Valle después de estudiar en Arequipa se gradúa en Huamanga en el mismo 1801 y se matricula de practicante en Cuzco, iniciándo la práctica directamente en Arequipa. Tras dos años la continúa en Lima, con tres años y cuatro meses, en donde se recibe en 1807. Véanse todos ellos en Dunbar Temple, Ella, cit. (n. 13), II, p. 86.

52Dunbar Temple, Ella, cit. (n. 13), II, p. 152, y III, p. 224, respectivamente para Cossío y Rivero.

53Es posible que en los primeros años de la Audiencia y las cátedras de derecho en Cuzco todavía haya cierta disposición, tal vez inercia, hacia Lima. ARC, RAC, AA, leg. 155, exps. 18 y 26, y leg. 159, exp. 17.

54ARC, RAC, AA, leg. 181, exp. 18.

Recibido: 05 de Abril de 2022; Aprobado: 08 de Julio de 2022

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