Madrid, España
El alcance de la dignidad humana, como principio y valor constitucional, representa un debate no exento de polémica en la dogmática jurídica. Una interpretación expansiva y evolutiva de su contenido material obliga, necesariamente, a la interdicción de la mercantilización o instrumentalización del cuerpo humano y a la defensa del imperativo kantiano que impide que un ser humano sea considerado un medio y no un fin en sí mismo. Los vientres de alquiler, o la denominada gestación subrogada, representa un ejemplo paradigmático donde confluyen la instrumentalización y mercantilización de gestantes y menores, así como la consideración histórica de las mujeres como seres subalternos o medios para cumplir expectativas reproductivas ajenas. El presente artículo analiza la compatibilidad entre las clausulas de los contratos gestacionales, sus implicaciones prácticas y la dignidad como principio inherente a toda persona humana. Examina, a su vez, los derechos fundamentales que pudiera vulnerar la práctica a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 277/2022, de 31 de marzo) y del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 13 de julio de 2022.
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