Se trata aquí de la eventual responsabilidad penal de quienes han creado la norma de cuidado sobre las barreras de protección ante obstáculos utilizadas en las carreteras españolas (OC 35/2014, en particular su sistema de soportes) y quienes la mantienen en vigor y aplican a pesar de tener constancia fehaciente de que constituyen un grave riesgo para la circulación de los motociclistas. El soporte legal de esa eventual responsabilidad es el artículo 385 CP, que castiga a quien originare un grave riesgo para la circulación mediante los procedimientos que especifica. Ello, porque el sistema de contención de vehículos (de cuatro o más ruedas) establecido supone inevitablemente un riesgo muy grave para la circulación de motociclistas que solo puede ser evitado con la instalación de una barrera continua que evite la colisión contra los postes de sujeción al suelo de las barreras de seguridad para vehículos y que, en ese caso, alguna parte del cuerpo del motociclista supere la vertical del sistema de protección. Por consiguiente, la OC 35/2014, a la vez que configura un sistema de contención de vehículos para evitar la colisión de éstos contra obstáculos situados fuera la vía o para evitar la caída por desniveles, origina un grave peligro para la circulación segura de los motociclistas. Lo que, en los términos que se exponen, puede dar lugar a la aplicación del artículo 285 del Código penal.
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