Los desastres naturales y desgracias colectivas, las pandemias y las crisis económicas generan más que inquietud entre la ciudadanía y, además, provocan desafección institucional y restan credibilidad al sistema cuando la gestión pública de las situaciones críticas es defectuosa o adolece de rigor constitucional. En esta línea nuestro modelo constitucional, sin llegar a demudarse, se ha resentido por la pandemia de la covid-19. Ello se evidenció por la insuficiencia del estado de alarma al abordar dicha crisis y ante la problemática del control jurisdiccional realizado al respecto por el Tribunal Constitucional. Los desaciertos detectados en el derecho de necesidad frente a la pandemia obligan a reconsiderar sus claves jurídicas de cara a similares situaciones críticas futuras, en aras de modular la restricción de libertades o suspensiones de derechos fundamentales que eventualmente pudieran darse. De modo que se suscita una reinterpretación del derecho de excepción y el papel de las instituciones básicas del Estado. Propongo, pues, una reflexión jurídica antes de que acontezca otra desgracia colectiva y se puedan aplicar estándares constitucionales adecuados para la actuación del poder público.
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