Hay personas que tienen que huir de sus países, pero no son consideradasrefugiadas, ni bajo las categorías protegidas por la Convención de Ginebrade 1951, ni bajo las definiciones ampliadas aplicadas en África y enLatinoamérica. Dichas personas, todavía, no pueden ser devueltas a suspaíses de origen ni a terceros países ya que su derecho a la vida, la libertado la dignidad estarían amenazadas si volviesen a determinados territorios.A esas personas se les puede conceder una protección complementaria,que tiene distintas definiciones y consecuencias jurídicas dependiendodel país que se la adopte. La falta de armonización en la concesión eimplementación de la protección complementaria puede resultar eninseguridad jurídica y/o incluso en el debilitamiento del instituto del asilo.Este paper busca identificar elementos esenciales de la definición deprotección complementaria a través de manifestaciones de organizacionesinternacionales sobre el tema y presentar un esquema de una posibledefinición de protección complementaria a través del estudio del casobrasileño.
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