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Negociación colectiva y competitividad en el sector postal y paquetería.

  • Autores: María Emilia Casas Baamonde, Daniel Pérez del Prado, Clara Román (coord.)
  • Localización: Documentos de trabajo (Laboratorio de alternativas), Nº. 221, 2023
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • cado enormemente heterogéneo en cuanto a las actividades que se desarrollan, las estrategias que se aplican y los sujetos que concurren. Tal rasgo no se ve amortiguado por la regulación legal, que no propicia un deslinde de actividades claro, lo que en parte se compensa con la posibilidad de que diferentes sujetos puedan prestar de forma flexible servicios postales y de paquetería o transporte. Esta opción flexible a priori no resuelve todos los problemas, pues el concreto encuadre de la actividad que se realiza es una cuestión relevante en algunos sectores del ordenamiento jurídico.

      Tal es el caso, por ejemplo, del laboral y social. La estructura de la negociación colectiva de este sector traslada miméticamente la heterogeneidad en la que venimos insistiendo al ámbito de las condiciones de trabajo. Esta es una cuestión no menor si se tiene en cuenta que estas determinan una parte importante de los costes de las empresas, como son los que tienen que ver con los recursos humanos. La falta de homogeneidad regulatoria en el ámbito laboral termina por generar condiciones de competencia desiguales entre los sujetos concurrentes, lo cual no es solamente contrario a las reglas más elementales en materia de libre competencia, sino que puede terminar por lastrar el dinamismo económico y el grado de competitividad del conjunto del sector.

      Para alcanzar un marco de competencia más justo se impone la necesidad de dotar al sector de reglas idénticas o similares en materia laboral, de tal forma que las empresas concurrentes compitan en las mismas condiciones, a la vez que se eviten fugas a subsectores con menores costes y peores condiciones de trabajo, propiciando una suerte de carrera o competición a la baja.

      r lugar, la negociación colectiva a nivel estatal debería reordenar, simplificar y actualizar el sector. A este respecto caben dos opciones. Por una parte, la constitución de un acuerdo marco o convenio único que no solamente estableciera unas condiciones de trabajo homogéneas a nivel estatal, sino que articulara el conjunto de la estructura negocial del sector. La opción ideal, pero más difícil de alcanzar, sería la existencia de un único acuerdo estatal para todo el sector que actualizara la estructura de la negociación colectiva a los nuevos tiempos y que refundiera los contenidos normativos de los tres existentes en este nivel.

      Por otra y alternativamente, la mejora de la delimitación y de la estructura de la negociación colectiva de los convenios estatales actuales, deslindando la regulación de los estatales vigentes y estableciendo una estructura clara para con los de ámbito inferior. Si la simplificación de la estructura a nivel estatal no fuera viable, sería necesario limitar las situaciones de confluencia conflictiva entre los tres textos.

      En relación a esta segunda opción debe observarse, no obstante, que la situación en que se encuentran estos tres convenios desde un punto de vista jurídico no es homogénea, lo que debe tenerse en cuenta a efectos prácticos. Para empezar, la vigencia del convenio colectivo de mensajería es una cuestión controvertida, lo que no lo convierte en el mejor referente a la hora de actualizar los contenidos y estructura del sector. Al menos no se observa un especial interés de las partes negociadoras en este convenio del que se pudiera aclarar su situación jurídica. De ahí que pueda pensarse en que los referentes sean los convenios colectivos de transporte y entrega domiciliaria.

      Razones de especialidad, debieran hacer centrar el foco en este último, por más que una mejor delimitación entre uno y otro es sin duda necesaria.

      En segundo lugar, sin perjuicio de que el debate anterior nos parece improrrogable, acuciante y vital, no solamente por razón de la garantía de la libre competencia en el sector, sino, lo que es más importante, para potenciar su competitividad y eficiencia, debemos recordar que, mientras esto se produce o en un contexto de inmovilismo, las empresas del sector tienen a su alcance las reglas que, aunque más limitadas en cuanto a eficacia y alcance que en el caso anterior, permiten articular también algunas soluciones. Así, la segunda conclusión, es que el marco normativo vigente permite algunas respuestas transitorias o alternativas en un contexto de bloqueo.

      En concreto, en situaciones de concurrencia conflictiva, una vez denunciado cualquiera de los pactos mencionados, es posible la aplicación de cualquiera de los otros, a salvo las reglas de estructura establecidas en el acuerdo marco general. Tampoco debe descuidarse que la Comisión Nacional de Convenios Colectivos puede ser una instancia adecuada para salvar los problemas relativos al convenio colectivo aplicable pues, aunque sus dictámenes no son vinculantes, pueden resultar de enorme utilidad práctica, inclusive ante un hipotético conflicto judicial.

      Por último, íntimamente relacionado con lo anterior y con mayor margen de maniobra, en este informe se ha destacado la flexibilidad que el nivel de empresa ofrece hoy en día para poderse adaptar a las cambiantes circunstancias de este mercado. Aún con las modificaciones introducidas por el RDL 32/2021, el listado de materias en las que el convenio de empresa sigue teniendo preferencia aplicativa puede dotar a las empresas del sector de un cierto margen para poder competir en condiciones más justas con el resto de empresas concurrentes.


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