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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.22 Valparaíso  2000

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552000002200029 

Baró Pazos, J., (ed.,) La historia de Liébana a través de sus documentos, Gobierno de Cantabria, Consejería de Cultura y Deporte, Santander, 2000, 164 págs.

Libro colectivo en el que, entre otros temas tratados, se estudia "El Gobierno y Administración de Liébana" (pp. 15-44), por parte de Margarita Serna Vallejo, Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Cantabria. En otras palabras, los órganos de administración real, si bien pronto estos territorios pasaron a pertenecer a los señoríos y en especial a la Casa del Infantado. Tras la caída de la Monarquía visigoda, esta localidad se integró en el Reino astur, más tarde en la monarquía leonesa, y finalmente en la de Castilla en 1157. Su organización habría que situarla en torno a monasterios, bajo el poder, al parecer, de condes como Fernando Rodríguez, la familia Gómez-Díaz o Saldaña-Carrión. Con el tiempo, sin embargo y, a partir de la dinastía castellana de Fernando I (1035-1065), se fue sustituyendo por las tenencias. Incluso se subdividió en circunscripciones de carácter menor, en función de los valles que la conformaban, al frente de cada cual se encontraba uno o varios oficiales que dependían del tenente (mandante o senior) de Liébana. Entre sus funciones estaban la defensa de ese territorio, vigilar y cumplir las disposiciones regias destinadas al mismo, hacer cumplir el orden público y administrar los tributos recaudados. Más tarde, se estableció el régimen de merindades reales, siendo frecuente en el reinado de doña Urraca (1109-1126). En concreto, desde el s. XIII se conformó la merindad menor de Liébana-Pernía, dependiente de la mayor de Castilla. Sus funciones se limitaban a la materia financiera y de policía gubernativa, así como a ejecutar justicia y perseguir y castigar a los delincuentes, si bien con el tiempo se centró en mantener el orden público, hasta que se instauró el merino señorial. A lo largo del reinado de Enrique III (1390-1404) se establecieron los corregidores, cargo al principio temporal pero que con el tiempo asumieron carácter más bien permanente, encargados de mantener el orden e impartir justicia. Estos corregidores tuvieron carácter real, aunque más tarde perdieron esta naturaleza a partir del momento en que López de Mendoza nombró sus propios corregidores en esta merindad en 1431. Pero, a pesar de este cambio de régimen la comarca lebaniega siguió sometida a la monarquía castellana en cuanto que estos señores se subyugaron a la autoridad del monarca. En la modernidad, esta Provincia estuvo sometida al Corregimiento real de las Cuatro Villas de la Costa, y ya a finales del s. XVIII, con efectos tributarios, a la Provincia Marítima de Santander. A partir de los siglos XIX y XX estos señoríos territoriales se convirtieron en señoríos jurisdiccionales en cuanto que los señores asumieron competencias otorgadas por el monarca como la de administrar justicia en su señorío, recaudar tributos, mantener el orden público, etc. Esta evolución tuvo lugar en la merindad de Liébana-Pernía hacia mediados del s. XIV. En concreto pasó a ser parte del señorío de la Casa de la Vega y más tarde de los Mendoza. A partir de 1431, se configuró un corregimiento señorial, entre cuyas funciones más destacadas se encontraban las de impartir justicia, la potestad reglamentaria o el orden público. Con el tiempo desapareció el régimen señorial en toda España, afectando a los señoríos lebaniegos. De este modo, quedó suprimida la actividad jurisdiccional de los señores de Liébana, si bien se mantuvieron sus derechos reales. En lo referente a la división administrativa de este territorio era la siguiente: los valles y la Provincia (organizaciones supraconcejiles), por un lado, y los concejos y los barrios, por otro (pp. 26-31).

Otro tema relacionado con el anterior ha sido tratado por Juan Baró Pazos, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Cantabria, en el que analiza "El Derecho y la Administración de Justicia en Liébana" (pp. 45-75). Al comienzo de la Edad Media el Derecho se desarrolló en base a prácticas no escritas. Se irían agrupando en concejos, ubicándose alrededor de la parroquia y a partir del s. XII aparecieron las primeras cartas de población o cartas vecinales como las de Baró o San Martín, normas insuficientes, de ahí que a partir del s. XV se recogiesen por escrito esas, hasta entonces, normas consuetudinarias. De este modo se aprobaron ordenanzas para los concejos, si bien también para el valle, que vinculaban estas últimas a distintos municipios. Las ordenanzas generales de la Provincia de Liébana fueron de aplicación a todos los valles de esta comarca, y regularon temas tan diversos como el gobierno y la organización de esos territorios, la elección de los concejales, la reglamentación de las ferias y mercados, así como los bienes públicos o el ganado, etc. En definitiva, se elaboraron ordenanzas en todos los ámbitos: el concejo, el valle y la provincia. Entre otras normas, destacaron los autos de buen gobierno, dictados por el corregidor, y que obligaban a los vecinos en cuanto a la conservación de los bosques, la convivencia vecinal, la moral y el orden públicos, así como la salubridad, etc. Desde los siglos XI y XII fueron los condes o tenentes los encargados de administrar justicia; en el s. XV el corregidor, junto a sus oficiales, así como los alcaldes.

Sobre "La economía y la Hacienda de Liébana" ha escrito Vaquerizo Gil (pp. 77-118), Director del Archivo Histórico Provincial de Cantabria, que considera que la agricultura, la horticultura, la ganadería y la riqueza forestal fueron el sustento de la Liébana hasta la época moderna. Principalmente los cultivos y árboles mediterráneos, así como los cereales, legumbres y prados. Se dictaron normas protectoras y específicas para el aprovechamiento de los montes de mayor interés. Periódicamente se celebraron ferias y mercados francos, exentos de impuestos para facilitar el trueque y el comercio agrícola, ganadero, industrial y artesano. A partir de 1685, estas ferias se celebraban los lunes de cada mes. Existían unos altos impuestos extraordinarios periódicos, similar al de otras comarcas, estando exentos la nobleza y el clero, siendo los pecheros -el tercer estado- el que tributaba por todos los impuestos. Se pagaban impuestos como la infurción o martiniega, el fumazgo, el nuncio y la mañería, la fonsadera, la anubda, el impuesto de moneda forera, la alcabala; sin embargo, no gravaban las ferias francas. Entre los impuestos extraordinarios se encontrarían los servicios de pedido y moneda, que con el tiempo alcanzaron un carácter ordinario. No faltaron otros como los cientos, las tercias reales, los diezmos eclesiásticos o las bulas de cruzada. Con los Borbones se luchó por establecer una única contribución que gravase tanto los bienes rústicos como urbanos, semovientes, así como todo tipo de rentas. La Junta de Provincia también fijó otros impuestos, como el real ordinario por vecino y medio real por viuda.

De carácter más social es el estudio sobre "Liébana: sociedad, cultura y vida política" (pp. 119-153), elaborado por Estrada Sánchez, igualmente Profesor Titular de la Universidad de Cantabria, que analiza todos los avatares de esta población encerrada en sí misma pero que, sin embargo, vivía cercana a la realidad política y social de la época. Las pestes y el tifus de los siglos XVII-XVIII diezmaron la población. La vida política se desarrolló de forma paralela a la del resto de la Península, afrontando la pobreza de la época y una convulsiva situación política.

Esta obra permite aproximarnos al conocimiento de la vida e historia de las instituciones, economía, sociedad y cultura de esta comarca, cerrada y apegada a sus costumbres o tradiciones y su idiosincrasia. Para esta labor se han utilizado documentos de archivos regionales y nacionales que son fiel reflejo de la vida del momento, en una tarea de estudio de las instituciones históricas de Cantabria, a la que dio comienzo Rogelio Pérez-Bustamante y que ha seguido de forma tanto o más provechosa y satisfactoria Juan Baró Pazos.

Guillermo Hierrezuelo Conde

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