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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.22 Valparaíso  2000

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552000002200026 

Ayerbe Iríbar, Mª. Rosa, Juntas y diputaciones de Gipuzkoa (1607-1609. Documentos), Juntas Generales de Gipuzkoa, Diputación Foral de Gipuzkoa, 2000, 603 págs.

Ayerbe Iríbar transcribe en estas páginas los documentos oficiales de las Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa en el período comprendido entre 1607 y 1609. Entre esa documentación se encuentra el problema que se planteó en la Chancillería de Valladolid, conocido como "negocio de las hidalguías" respecto al procedimiento que se utilizó en ese territorio en el reconocimiento de la hidalguía guipuzcoana, llegando a oponerse frontalmente con sus Agentes y Procuradores. Los defensores de Gipuzkoa consiguieron una cédula real que reconoció la hidalguía de esta provincia pero, alarmada la Corte, el tema planteó gran polémica y volvió a levantar reacciones en contra. Este proceso tuvo como consecuencia que la Junta General de Cestosa de 21 de abril de 1608 proclamase que las hidalguías que a partir de ese momento se presentasen debían constar en auto que acreditase que tenía como fundamento una sentencia en cosa juzgada. De igual calibre fue la exención del valle de Legazpia de la jurisdicción de la villa de Segura, modelo que siguieron otras villas en 1615.

En otros folios se trató el caso de la Junta General de Rentería de abril de 1607 que encargó al escribano Juan López de Tapia hacer cuatro copias de su inventario, una para cada villa de tanda del Corregidor, pero su pronta muerte hizo inviable cumplir esta obligación (p. 295). De este modo se ordenó una nueva recopilación de las ordenanzas provinciales a Juan Ochoa de Aguirre y a Joanes de Ancieta, que fue presentada en la Junta General de Azpeitia de 1609.

En este período fue destacable la orden de prohibición para expedir licencias de repartimiento a las villas a excepción de aquellas que presentasen documentación de carecer de propios y siempre que acreditasen los gastos de lo repartido anteriormente (p. 305).

La nueva delimitación o aduanas en Gipuzkoa para controlar la salida de la moneda fue causa de numerosas protestas, incluso se acusaba a los fedatarios públicos, los escribanos de San Sebastián, de falsificar los testimonios de los extranjeros, así como a las autoridades provinciales de no actuar con la debida vigilancia. De ahí la medida real de establecer nuevos límites en los que no existiera el control monetario como ya se venía haciendo en otros puertos del reino. Hubo opiniones encontradas; por un lado, Tolosa participaba de la opinión de que se señalasen los puertos de mar y la casa del alcalde de sacas como esos límites; Azpeitia, por otra parte, que aquello perjudicaba a su alcaldía de sacas, nombrando la Junta celebrada el 11 de mayo de 1609 a Miguel Sáez de Goyaz como su nuncio especial en Corte (p. 431).

Sobre la cuestión de hidalguías se plantearon nuevos casos, como el que se conoció en la Junta General de Guetaria el 15 de noviembre de 1607 por Juan de Moyua Barrena, regidor de Vergara en la parroquia de Oxirondo, reclamando su limpieza y nobleza de sangre y solicitando al mismo tiempo que se le privara de la palabra "labradores". La Junta General de Segura de 11 de diciembre de 1608 acogió finalmente la idea de mantener ese término, desestimando la petición de Juan de Moyua (p. 337).

La publicación de estas Actas que abarcan unos pocos años permiten acercarnos a los usos y costumbres, así como a la forma de vida de la sociedad guipuzcoana, y al mismo tiempo a aquellos litigios que se plantearon ante las Juntas Generales. Ofrecen datos de indudable valor y presentan personajes de gran relevancia en ese trienio, al igual que aportan datos que nos aproximan a la vida de esas gentes de principios del siglo diecisiete.

Guillermo Hierrezuelo Conde

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