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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.36 Valparaíso  2014

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552014000100025 

BIBLIOGRAFÍA

Kelsen, Hans, Principios de derecho internacional público (traducción al español por Hugo Caminos y Ernesto C. Hermida. Revisión, edición y "Estudio Preliminar: Soberanía y Derecho Internacional en Hans Kelsen: mito y realidad" a cargo de José Luis Monereo Pérez, Editorial Comares, Granada, 2013), 354 págs.


Hans Kelsen está considerado un jurista universal de notabilísimo relieve. En Juristas universales, Rafael Domingo quiso que el tomo 4º se abriera con Hans Kelsen (Madrid, 2004, págs. 69-76). El pensamiento de Hans Kelsen "defiende el Estado democrático de Derecho y su pensamiento internacionalista enlaza con el planteamiento neokantiano de garantía de la paz duradera a través de la creación de un orden internacional cosmopolita concebido como un ordenamiento jurídico unitario" (p. xi). En efecto, su principal preocupación ha sido garantizar en todo momento la paz mundial, pero en un gobierno democrático mundial, lo que denominaba civitas maxima. De esta forma, se produciría una identificación entre soberanía del Estado y positividad del Derecho.

Un aspecto importante en el pensamiento de Kelsen ha sido la teoría pura del Derecho Internacional, aunque señala Monereo Pérez que se mostraba insuficiente para explicar el Derecho internacional en un contexto globalizado. A juicio de Kelsen, la soberanía del poder del Estado implicaría que el Estado sería un orden supremo, así como que la norma fundamental se constituiría en el fundamento de la validez de un orden jurídico-político soberano, lo que a su vez permitiría la unidad del orden jurídico. Pero en opinión de Monereo, Kelsen planteaba esta cuestión de forma inversa ya que "antes que aquella ‘norma fundamental' está el poder social que es capaz de producirla, sirviendo de punto de encuentro entre el hecho y el Derecho" (p. xiv). Pero de lo que no cabe duda es que en sus Principios de derecho internacional público (1952) el Derecho internacional se configuraba como de una naturaleza superior al de los Estados nacionales, en palabras de Hans Kelsen, si bien tal primacía se situaría en un plano metajurídico, ético o político-jurídico y no en el campo de la ciencia jurídica. Y con esta teoría la única finalidad sería la constitución de un Estado universal (p. xxi). Rechaza asimismo Monereo Pérez "la concepción conforme a la cual el Derecho internacional sería, desde el punto de vista del ‘dogma' de la soberanía del Estado, como un Derecho político ‘externo'" (p. xiv). H. Kelsen abogaba en todo momento por el carácter jurídico de las normas internacionales, acogiendo el pensamiento de Max Wenzel, Georg Jellinek, Rudolf von Ihering o Jürgen Habermas. Incluso admitía de forma excepcional la "guerra justa", considerada "lícita", en caso de violación del Derecho internacional. En todo caso, afirmaba la unidad entre el Derecho internacional y el Derecho estatal, existiendo una unidad epistemológica de todo el Derecho. La primacía del Derecho internacional en el pensamiento kelseniano derivaría en la ideología política del pacifismo, en cuanto que la soberanía del Estado se fundamentaría en la ideología imperialista. Además, en La transformación del concepto de soberanía (1931) la soberanía del Estado era presentada como totalmente incompatible con la soberanía del Derecho internacional, aunque los Estados mantendrían su naturaleza independiente respecto a otro Estado. Haciendo una valoración desde una perspectiva actual, señala Monereo que "en el momento presente, lo que impera más bien es la ideología jurídico-política europea de una ‘soberanía compartida', imperfecta e insuficiente, que en el plano teórico se trataría de una soberanía plural al mismo tiempo europea y de carácter nacional, pero que en la práctica no se acaba construyendo una Unión Europea como unidad política definida" (p. liii).

De hecho, el Derecho internacional implicaría dotar a la comunidad internacional de órganos jurisdiccionales internacionales, de forma que los Estados no pudieran adoptar decisiones de Derecho unilateralmente. Asimismo, el Derecho internacional fomentaría la paz en el ámbito internacional y contribuiría a garantizar los derechos humanos (p. xxvii). De esta forma, sería necesario implantar una jurisdicción internacional arbitral obligatoria entre los Estados. Pero esta tesis ha recibido duras críticas, ya que un Leviatán global no garantizaría en modo alguno la paz y la seguridad mundial. Monereo llega a manifestar que "en la perspectiva utópica Kelsen atisba la desaparición de los Estados individuales al ser absorbidos en el sistema global de la civitas maxima" (p. xxxii). De hecho, su obra La paz por medio del derecho (1944) elaboró una propuesta jurídico-política para el establecimiento de una paz duradera, propuesta que fue acogida en la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el recurso unilateral y preventivo de la guerra. Incluso propuso opciones, calificadas de utópicas en su momento, que han llegado a aplicarse recientemente, como la creación de un Tribunal penal internacional y normas y procedimientos para exigir responsabilidades por los actos de guerra ilegítimos. Además, abogaba por un "pacifismo jurídico" mundial, que ha sido acogido en parte con la propuesta de reforma de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que en la actualidad se caracteriza por su escasa operatividad (pp. xxxiii-xxxiv). La realidad actual hace evidente que muchas guerras han sido promovidas por los Estados más poderosos y han sido justificadas en base a juicios morales y prácticas unilaterales que en realidad se muestran contrarios a los derechos humanos. Además, se considera arriesgado que sólo haya una única autoridad internacional competente para dictaminar el ius ad bellum (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Destaca Monereo que "es mérito de Kelsen el haber situado al individuo en el centro del Derecho internacional, rompiendo con la tradición secular del ius publicum Europaeum, que atribuía exclusivamente la condición de sujeto internacionales a los Estados" (p. xxxvii). Y la única forma de garantizar la paz sería a través del Derecho, y nunca mediante la fuerza.

En esta obra, José Luis Monereo Pérez reproduce y comenta de forma crítica una de las principales obras de Hans Kelsen, sus Principios de derecho internacional público. También puede consultarse otra reseña sobre la filosofía del derecho en Hans Kelsen en la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de Valparaíso, 28 (2006), pp. 704-706.

Guillermo Hierrezuelo Conde

Universidad de Málaga

 

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