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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.36 Valparaíso  2014

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552014000100007 

ESTUDIOS - Historia del derecho español

El juramento de fidelidad del Ayuntamiento de Granada a José I (1810)

 

The Granada City Council Oath of Loyalty to José I (1810)

 

Celia Prados García

Universidad de Granada, España


RESUMEN

El artículo aborda la prestación del juramento de fidelidad de las autoridades municipales de Granada a José I, tras la ocupación de la ciudad por las tropas francesas en enero de 1810, y las alteraciones que conocieron las instituciones de gobierno local a partir de entonces.

Palabras clave: Juramento, Guerra de la Independencia, Ayuntamiento, Granada.


ABSTRACT

This article addresses the taking of the oath of fidelity of the municipal authorities of Granada to José I, after the French troops occupied the city in January 1810, and the modifications that local government institutions underwent as of that date.

Keywords: Oath – War of Independence – City Council – Granada.


 

Las tensiones políticas derivadas de la impopularidad de Godoy, las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII y la presencia de las tropas francesas en la Península, se saldaron con la sustitución de la dinastía de los Borbones por la de los Bonaparte y con el levantamiento del pueblo español, que dio lugar a los violentos episodios del 2 de mayo que hicieron estallar la Guerra de la Independencia. La crisis de las instituciones, provocada por las abdicaciones de Bayona, generó un vacío de poder que "será ocupado de manera inmediata por una nueva legitimidad: la popular, nacida de la rebelión que constituye el punto de partida del levantamiento"[1].

Las autoridades municipales de la ciudad de Granada vivieron estos acontecimientos con una aparente tranquilidad. El 6 de abril del año 1808, por Real Carta, se comunica al Ayuntamiento la abdicación de Carlos IV en favor de Fernando VII. No tenemos constancia documental de la recepción de esta Carta hasta el día 13 de abril, cuando el caballero comisario de cartas, Diego de Montes, hizo presente haber recibido correo del Consejo Real, procediendo a su lectura en el seno del Cabildo[2]. El Cabildo Municipal, una vez enterado de las noticias, dispuso iluminación general las noches de los días 17, 18 y 19, repiques de campanas, música y salvas de artillería. También se dispuso mostrar al soberano, a través del mismo caballero capitular, el sentimiento de lealtad y de profundo amor que la ciudad sentía hacia su católica real persona[3].

En cuanto a los acontecimientos del 2 de mayo, la ciudad "acordó quedar enterada del alboroto de Madrid y pronta a contribuir por su parte al más puntual y exacto cumplimiento de lo que se ordene", en cabildo de 10 de mayo de 1808[4] . "No le faltaba razón al pueblo para estar descontento de la conducta de sus gobernantes, porque éstos, desde el primer momento, aceptaron el cambio de cosas producido por la marcha de Fernando VII a Francia y no tuvieron ni el más ligero reproche para los causantes de los sucesos del Dos de mayo en Madrid, antes por el contrario, acataron las órdenes de la Suprema Junta de Gobierno y procuraron por todos los medios posibles su cumplimiento"[5]. Otros estudiosos, como es el caso de Gallego Burin, se unen a la crítica de esta actitud al decir que "ni una réplica viril, ni el más pequeño comentario sugiere a los Cuerpos la noticia. Como si se tratase de un suceso de insignificante importancia, se limitan a enterarse y el hecho heroico no les mueve a indignación"[6]. La vida del Cabildo continuó dentro de la normalidad, calificando los acontecimientos del dos de mayo de simple alboroto.

El 23 de mayo, en cabildo extraordinario, procedió el corregidor, Fernando de Osorno, a leer una carta de Sebastián Piñuela, secretario de Estado, en la que se informaba de los deseos de Su Majestad de celebrar en Bayona una Diputación General de ciento cincuenta personas el próximo 15 de junio. Los capitulares procedieron a la elección de Diego de Montes Ximenez, caballero veinticuatro, para representar a la ciudad, ordenando su marcha sin demora. Como diputado suplente salió elegido Antonio Hubert, caballero veinticuatro de la municipalidad. El único capitular que mostró su disconformidad con la obediencia a las instrucciones del duque de Berg, fue el síndico Julián Garcilaso de la Vega, que hizo presente que toda convocatoria a Cortes en reinos extranjeros, o por la violencia, era nula por todo derecho[7], "aunque sus quejas no fueron oídas, y Montes emprendió el viaje"[8]. Los acontecimientos harán que Diego de Montes no llegue a su destino, ejerciendo la representación granadina en las Cortes de Bayona, por nombramiento de Murat, Juan de Mauri, residente en Bayona[9].

Entre los planes de Napoleón se encontraba el ascenso de los Bonaparte al trono español, propiciado en cierta medida por la debilidad mostrada por la monarquía de los Borbones. La pretensión del Emperador de los franceses de ceñir la "corona en las sienes de otro yo mismo"[10] se materializó el 4 de junio de 1808 con la proclamación de su hermano José como rey de España. No obstante, José ocupó, entre los hermanos Bonaparte, el tercer puesto para el ascenso a la corona española. En primer lugar, Napoleón ofreció la corona española a su hermano Louis, rey de Holanda, y tras la negativa de éste recurrió a su hermano Jérôme, rey de Westfalia, quien también rehusó el ofrecimiento. Será José, rey de Nápoles, quien admitió "la corona de España en un gesto de obediencia, más que en un acto de ambición personal de canjear el humilde trono napolitano por la grandeza del solio español"[11]. Comienza de esta manera el breve reinado de José Napoleón I, el llamado Rey Intruso, que contó con numerosos detractores que consideraban ilegítima la imposición del monarca francés, y con decididos seguidores, que vieron en el nuevo monarca la posibilidad de reformar las instituciones del Antiguo Régimen. No obstante, la "reacción antifrancesa de 1808 terminó por ocasionar un movimiento contra el absolutismo del Antiguo Régimen"[12].

Con posterioridad a la convocatoria de la Junta de Bayona, y como reacción al gobierno intruso de los Bonaparte, se constituye la Junta Suprema de Gobierno de Granada, máximo órgano de gobierno local y provincial en ejercicio desde el 29 de mayo de 1808, que cuenta entre sus miembros con tres autoridades municipales: el corregidor, Fernando de Osorno, y los caballeros veinticuatros marqués de Casa Villarreal y Manuel Martínez. Pese a las escasas manifestaciones de las autoridades municipales granadinas sobre los acontecimientos políticos y bélicos, la ciudad se erige patriota sucediéndose "en Granada los hechos más extraños y que revelan la falta de perfecto acuerdo entre las juntas, las corporaciones y el pueblo"[13], que se mantendrá fiel a Fernando VII. Por el contrario, la Chancillería mantendrá tensas relaciones con la Junta Suprema de Gobierno, llegando la primera a manifestar su negativa "a cumplir los decretos de la Junta, exponiendo que solo obedecería al Consejo de Castilla"[14].

En el seno del cabildo tiene lugar un ejemplo de patriotismo el 11 de junio de 1808, cuando los caballeros veinticuatros y los jurados acordaron renunciar a sus sueldos hasta la finalización de la guerra. Propuesta que fue secundada por el alcalde mayor primero, Francisco Velasco Ferrándiz, en cantidad equivalente a la de los caballeros veinticuatros, e incluso por los diputados, cuyos empleos carecían de dotación económica[15]. Gallego Burín califica este hecho de "bello espectáculo de un pueblo que, ardiendo en entusiasmo, lo da todo a la Patria para su defensa"[16]. No obstante, la lectura de las actas y expedientes consultados no ha podido confirmar que esta medida se llevase a la práctica, pues en cabildo extraordinario de 6 de abril de 1809 la ciudad acordó contribuir al servicio del Rey y al de la Patria, utilizando los sueldos de las dos vacantes de alcaldes mayores para los gastos de la guerra[17], lo que induce a preguntarse si la medida se había aplicado sólo a los caballeros veinticuatros y jurados, o si no llegó a ser aplicada. No obstante, las vacantes de alcaldes mayores fueron cubiertas y esta medida de contribuir al gasto de la guerra no se llevó a cabo, pues en cabildo de 5 de mayo de 1809 se dio cuenta de una certificación dada por don Ramón de Linares, del Consejo de S.M., en la que se comunicaba que por Real Decreto de 12 de marzo de 1809 se había nombrado, por la Junta Suprema Gubernativa, en la vara de alcalde mayor segundo a don Mariano Lafuente, y tomaba posesión el mismo día que el Cabildo tenía constancia de este nombramiento[18]. El 15 de julio de 1809, en cabildo extraordinario, tomaba posesión de la vara de alcalde mayor primero don José Sandoval y Melo[19], que desempeñará el puesto de prefecto durante la ocupación francesa.

El 8 de julio de 1808 se promulgaba el Estatuto de Bayona, que venía a legitimar la nueva dinastía, convirtiéndose en la ley fundamental del Estado bonapartista español. En el ámbito que nos ocupa, es decir, el del régimen municipal, debe advertirse que el Estatuto de Bayona guarda silencio sobre su configuración institucional. Algunos autores encuentran una explicación a este silencio en la evidente inspiración napoleónica del Estatuto, pues si se analizan los textos constitucionales dados por Napoleón, se comprueba la frecuente ausencia de regulación del régimen local, por lo que no es de extrañar que el texto de Bayona omitiera también cualquier referencia a la organización institucional del municipio[20]. El 21 de agosto de 1809 decretaba el monarca la creación de una Municipalidad en Madrid y el 4 de septiembre se establecían nuevas municipalidades a través del Real Decreto: "para la creación de nuevas Municipalidades en todo el reyno, y obligación que se impone á los Jueces, Abogados y Escribanos de presentar sus títulos". Se creaba de esta forma una nueva municipalidad en la España ocupada por los franceses, cuya vigencia efectiva se hallaría condicionada por las vicisitudes de la guerra. El nuevo gobierno ordenaba la disolución de los antiguos Ayuntamientos a los treinta días de la publicación del Decreto y disponía la formación de nuevas municipalidades. En Granada se van a mantener, por el momento, las instituciones del corregidor y del regimiento, de orígenes bajomedievales, así como los oficios instituidos por Carlos III en el Auto Acordado de 5 de mayo de 1766, puesto que la ciudad se halla bajo la autoridad de la Junta Superior de Gobierno cuando se promulga el Real Decreto. Las tropas francesas no hicieron su entrada en Granada hasta el 29 de enero de 1810[21].

El cierre del año 1809 tenía lugar en un aparente ambiente de continuidad en el seno del Ayuntamiento. Pese a que el 25 de noviembre se abordaba el informe sobre la reunión de Cortes, el Cabildo seguía tratando cuestiones ordinarias relativas al alumbrado, elecciones a concejales en los pueblos del término, construcción de un puente en el Aljibillo, la problemática del verdeo de tocino, finalizando con el cabildo de suertes el 29 diciembre. Sin embargo, las tropas francesas se iban acercando y la situación de la ciudad iba a cambiar en tan solo unos días. Los sentimientos patrióticos del pueblo "fueron, sin duda alguna neutralizados por el apocamiento, debilidad y ¿por qué no decirlo? afrancesamiento de los jefes y autoridades locales, que, en su mayor parte, permanecieron al frente de sus puestos, no para dirigirlo glorioso por un camino de heroísmo y sacrificio, sino para tenerlo aherrojado con cadenas de ignominiosa sumisión"[22].

El año 1810 daba comienzo con la habitual toma de posesión de los nuevos cargos concejiles[23], y con la convocatoria de Cortes para el 1 de marzo en la isla de León[24]. Poco antes de capitular, en cabildo extraordinario de 16 de enero, siguiendo la instrucción para la elección de diputados de Cortes, la ciudad acordó nombrar a los veintitrés presidentes para las mesas parroquiales. El 19 de enero fue el último día que se reunió el Cabildo para tratar de la convocatoria a Cortes Generales, discutiéndose el derecho de la ciudad a designar dos diputados en lugar de uno. La próxima vez que se reúna será el 27 de enero, en cabildo extraordinario, con la Junta de Gobierno disuelta y las tropas francesas en Pinos Puente, acordando convocar a los vecinos que han salido electores de diputados de Cortes en cada parroquia, para que se encarguen de "sostener la tranquilidad, aconsejando, velando y celando a éste fin por quantos medios les dicte su notoria honradez y providad"[25].

La Junta Suprema de Gobierno de Granada, institución que no reconocía la autoridad de José Bonaparte, fue disuelta el 26 de enero de 1810, sumiéndose la ciudad en un vacío institucional que sería suplido por la Real Chancillería y el Ayuntamiento de Granada. Sin embargo, debe advertirse de la injerencia del Real Acuerdo de la Chancillería en el ámbito de atribuciones del Ayuntamiento, prosiguiendo así una larga sucesión de conflictos de jurisdicción que se remontaban a la temprana fecha de 1509, año en que se acordó extender a Granada la vigencia de una "Concordia" suscrita entre la Chancillería y el concejo de Valladolid en 1488, con la finalidad de delimitar las competencias de ambas instituciones[26].

La ciudad del Dauro, que en los años previos había adoptado una actitud contraria al gobierno de los Bonaparte, se preparaba para capitular ante la inminente entrada de las tropas francesas. Quienes optaban por desamparar la ciudad se enfrentaban a lo dispuesto en el Real Decreto de 23 de enero de 1810, por el que se imponen varias penas a los empleados y vecinos de los pueblos que abandonan su domicilio por la entrada en ellos de los ejércitos del Rey, disponiéndose "del producto de los bienes raíces, y de los muebles y efectos pertenecientes á las personas ausentes, para ocurrir á los gastos extraordinarios de la guerra, y aliviar de estas cargas á los habitantes que hubiesen permanecido con confianza en sus hogares". También se establecía el reemplazo provisional de los empleados civiles y militares huidos, que se consideraría definitivo si no regresaban a sus puestos en un plazo de ocho días[27]. Díaz Torrejón recoge algunos de los casos más significativos de granadinos que optaron por la huida, entre ellos Ventura Escalante, Capitán General y presidente de la Junta Suprema de Gobierno de Granada, Pedro Cañaveral y Ponce de León, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, Ignacio Escobedo y Mesía, arcediano de la Real Chancillería, Antonio Méndez y Siles, juez de acumulaciones y dependencias del tribunal regio, y Francisco María de Quesada Cañaveral, teniente de fragata retirado e individuo de la Real Maestranza de Caballería[28].

El 27 de enero de 1810 la ciudad se dispone a capitular. El Ayuntamiento y el Real Acuerdo "se habían combinado para mantener el orden y salvar á sus honrados habitantes de los horrores de la anarquía", enviando una legación de paz a pactar la entrada de las tropas francesas con el general Horace Sebastiani de la Porta, comandante en jefe del IV Cuerpo Imperial[29]. Ese mismo día el Ayuntamiento celebró un cabildo extraordinario "en el que se trató de haberse disuelto la Junta Superior de Gobierno de esta Provincia, y que por consiguiente quedaba el Pueblo abandonado, si este cuerpo municipal no se encargaba inmediatamente de cuanto pudiera conducir a sostener el orden y la tranquilidad pública"[30]. El cabildo fue presidido por José Sandoval y Melo, alcalde mayor primero y miembro de la disuelta Junta Superior de Gobierno, quien al parecer había asumido el control para evitar el vacío político en que se había sumido la ciudad tras la disolución de la Junta, y por Mariano Lafuente, alcalde mayor segundo. Asistieron los veinticuatros Diego de Montes, el marqués de Casa Villarreal, Félix Ruiz y Mariano de Puerta, los diputados Andrés de San Pedro y Francisco Bernal, los jurados Valentín Villarroel y Juan de Castro y el síndico personero Juan de Calzas. En este mismo cabildo se procedió a designar una comisión constituida por dos caballeros veinticuatros, el marqués de Casa Villarreal y Félix Antonio Ruiz, para acudir al encuentro de las tropas francesas[31]. Tanto José Sandoval, alcalde mayor primero, como el marqués de Casa Villarreal, habían formado parte de la Junta Superior de Gobierno de Granada; sin embargo, optaron por permanecer en sus empleos, quizás por creerse obligados a permanecer en una Granada abandonada por las instituciones, que iba a ser presa de un numeroso ejército extranjero. Así justifica un autor el hecho de que las autoridades municipales acudieran a recibir a los franceses: "Necesítase ademas la presencia de las autoridades para tratar con el enemigo sobre su entrada. Es esta irresistible, y es inevitable la necesidad de sometérsele; pero la autoridad pública, quando ya no puede dispensar otra protección á los ciudadanos, saca las ventajas posibles de esta necesidad, y en premio de una sumisión forzosa, pide al vencedor el órden y disciplina de los soldados, la guarda de las propiedades, el honor de las mujeres, la inviolabilidad de los templos, la conservación de las leyes y costumbres. Estos son los últimos oficios del gobernador de una plaza, quando le falta la fuerza para defenderla; y muy léjos de reprobársele semejante conducta, si por su indolencia ó debilidad abandona el vecindario á la merced y antojo del enemigo, se ha reputado siempre como un crímen, miéntras ha habido seso en los hombres, y no se han dexado atolondrar ciegamente de las pasiones"[32].

El Real Acuerdo designó a su vez otra comisión, integrada por Tadeo Soler, oidor, y Joaquín Lorenzo Mozo, alcalde del crimen, a quienes se unirían los dos veinticuatros del Ayuntamiento, el chantre Ildefonso Montalvo y el canónigo Joaquín Antonio de Luque, en representación del Cabildo eclesiástic[33]. Díaz Torrejón añade un séptimo individuo, Juan de Bouligny y Bertholon, un brigadier del cuerpo de ingenieros, quedando resueltas de esta manera las dudas sobre la representación militar en la legación[34]. La comisión solicitó a Sebastiani la concesión de las siguientes gracias: la entrada limitada del ejército en la ciudad, el trato humanitario con el vecindario, la conservación de los tribunales y juzgados así como de los empleos al servicio de la administración civil y de justicia, el respeto a las propiedades y al decoro de las mujeres, el indulto a los suizos que habían servido a la Junta Provincial y la consideración de los urbanos como paisanos[35]. Escribe Gallego Burín que "no fue la prudencia la que hizo tomar tal determinación, sino una despreocupación inaudita y un horrible miedo"[36], al referirse a los puntos tercero y cuarto del texto.

El 29 de enero de 1810 Granada amaneció francesa. La ciudad había capitulado y ahora las autoridades locales debían prestar juramento de fidelidad y obediencia al rey José Napoleón I. El Decreto de 16 de febrero de 1809: "para que todos los empleados presten el juramento de fidelidad y obediencia", ordenaba que "todos los Magistrados del reyno, todos los empleados en cualquiera ramo de la Administración que en calidad de tales é individualmente no hubiesen prestado el juramento de fidelidad y obediencia á nuestra Persona á la Constitución y á las Leyes lo executarán por escrito en el término de tercero dia después de la publicación en los parages en que se hallen"[37]. En el artículo tercero se establecía que "aquellos que no hiciesen el citado juramento serán considerados como que han hecho dimision de sus empleos o cargos"[38]. Quedaban encargados de la ejecución de este Decreto los ministros, cada uno en su ámbito respectivo de competencias. En un Decreto posterior de 2 de mayo de 1809, que fijaba la fórmula del juramento que debían prestar los empleados públicos, se dispuso lo siguiente: "Todo empleado público, al tomar posesion de su destino, ó entrar en la corporacion á que pertenece, hará el juramento siguiente, añadiendo á la fórmula su destino: Juro cumplir las obligaciones de [...] con el solo objeto de la felicidad de la nacion y de la gloria del Rey, conforme â las disposiciones de la Consitucion"[39].

En la ciudad de Granada, el juramento de fidelidad y obediencia al monarca intruso se llevó a cabo a finales de enero de 1810. Quedó constancia documental del juramento a través del acta de 31 de enero de 1810 en la que Ramón de Linares, secretario del Real Acuerdo, regente y presidente de la Chancillería tras la marcha de Escalante, siguiendo las instrucciones del comisario regio, Miguel Azanza, reproduce el juramento de fidelidad y obediencia prestado a José Napoleón I en la Iglesia Catedral de Granada[40]. También hay testimonio del juramento en la documentación conservada en el Archivo Municipal de Granada, particularmente en el acta capitular de 31 de enero de 1810, y en el legajo N° 68 sobre el Juramento y la Orden del Real Acuerdo de 2 de febrero de 1810 para que los pueblos presten el juramento de fidelidad[41]. Por último, conocemos el juramento gracias a los libros de actas del Archivo de la Catedral de Granada. En el caso de ciudades como Guadalajara, Jerez de la Frontera, Ronda o El Puerto de Santamaría, la falta de actas capitulares ha obligado a los estudiosos de su régimen municipal a acudir a fuentes indirectas que permitan constatar de alguna forma la prestación del juramento. Por lo que se refiere a Guadalajara, no se han conservado las actas correspondientes a los años 1809, 1810, 1811 y parte de 1812, lo que lleva a Sánchez-Arcilla a concluir que pudieron ser destruidas después de la ocupación francesa[42]. En el caso de Jerez, Ronda y El Puerto de Santamaría, Muñoz de Bustillo Romero suponía que las actas debieron desaparecer de forma intencionada[43].

Miguel José de Azanza, ministro de Indias y de Negocios Eclesiásticos, había sido nombrado comisario regio[44] de Granada por Real Decreto de 24 de enero de 1810, para conservar, mudar o destituir las justicias y demás autoridades administrativas del reino granadino[45]. Afirma Mercader Riba que no queda clara la figura del comisario regio, ya que el rey nombra a Estanislao Lugo para tal cargo, pero que las noticias que se tienen desde Madrid es que Miguel Azanza había sido nombrado en Andújar[46]. Según consta en las actas capitulares del Cabildo granadino, es el propio Azanza, como comisario regio, quien preside el Ayuntamiento el 29 de enero. No obstante, hay constancia documental del nombramiento de Estanislao de Lugo, consejero de Estado, comisario regio en el reino de Granada[47]. Suponemos que simplemente se trata de un nombramiento posterior. Es el comisario regio Miguel José de Azanza quien reúne al Ayuntamiento granadino el 29 de enero y le comunica la necesidad de proceder al juramento de fidelidad y obediencia a José I. El acto de juramento tendría lugar en la Iglesia Catedral el 30 de enero, debiendo acudir una legación integrada por dos miembros, en representación del Ayuntamiento.

El 31 de enero de 1810 vuelve a convocarse cabildo, esta vez presidido por el corregidor Fernando de Osorno –quien no había acudido los días anteriores–, y los dos alcaldes mayores, José Sandoval y Mariano Lafuente. Asisten los veinticuatros Diego de Montes, el marqués de Casa Villarreal, Félix Ruiz, Juan Alonso de León, Antonio Hubert y Mariano de Puerta, los diputados Andrés de San Pedro y Francisco Bernal, los jurados Juan de Castro y Gabriel Villarroel, y el síndico Juan de Calzas. Se trata de la sesión a la que asiste mayor número de capitulares durante los días de la capitulación y el juramento. Los oficiales municipales extienden diligencia del juramento prestado al monarca el día anterior en la Iglesia Catedral. En el acta queda constancia del juramento prestado por Tadeo Soler y José Garciny, oidores, Diego de Montes y el marqués de Casa Villarreal, veinticuatros, José de Robles y Antero Benito Núñez, por el Cabildo eclesiástico, el vizconde de Rías y Manuel Navarrete por la nobleza, Antonio Huguet y Juan Antonio Medina por la Universidad, José Sánchez del Águila y Pedro Montoya por el Colegio de abogados, Francisco Valverde y Antonio Barrueso por el cuerpo de relatores, Juan de Dios Durán y Gregorio Segura por el de escribanos de cámara, Francisco de Paula Díaz y José Romero, por el de escribanos de número, Francisco Baroeta y Juan de Bustos, por el de procuradores de la Chancillería, Antonio de Burgos y José María Rejano, por el de receptores del tribunal, Antonio del Barco y José Estratón García, por el de porteros de cámara, Juan María Herráiz y Manuel del Pozo, por el de procuradores del número de la ciudad, y los médicos, cirujanos y gremios de Granada.

El acta del juramento no recoge los nombres de los representantes del cuerpo de médicos, cirujanos y gremios, a diferencia de lo sucedido con los representantes de las demás instituciones de la ciudad. Un cronista granadino, Francisco de Paula Valladar, omite citar sus nombres "por respeto a los que equivocaron sus deberes de ciudadanos y patriotas"[48]. No obstante, el primer número de la Gazeta del Gobierno de Granada, publicado el 6 de febrero de 1810[49], hace relación de todos y cada uno de los individuos que participaron en el acto. De los ciento ocho individuos que cita la Gazeta, sólo veintiséis aparecen mencionados explícitamente en el acta capitular.

Así pues, los representantes de las principales instituciones granadinas prestaron juramento de fidelidad a José I. A diferencia de lo sucedido en Granada, sabemos que en otras ciudades como Jerez de la Frontera o El Puerto de Santa María, algunos empleados no prestaron el juramento, pues el prefecto extraordinario, Joaquín María Sotelo, manifestó que se había ignorado lo ordenado respecto a que todos los empleados civiles del gobierno prestaran juramento. A tales efectos exigió que se le hiciese llegar un modelo de acta de juramento al Rey para enviarlo a las municipalidades en cuestión[50]. Ante la falta de fuentes documentales que lo acrediten, Muñoz de Bustillo sugiere que los antiguos empleados "pudieron, en la mayoría de los casos, esquivar con facilidad la obligación de firmar un documento que les comprometía con un monarca del que probablemente no se consideraban súbditos"[51].

La obligación de prestar juramento de obediencia y fidelidad al nuevo monarca sirvió "a los contemporáneos, y aún hoy sirve, para separar, de un lado a los que juraron, juramentados y por ampliación afrancesados, de los que no lo hicieron, resistentes o patriotas"[52]. El mismísimo ministro de Indias, Miguel José Azanza, había formado parte de la Junta de Gobierno nombrada por Fernando VII el 10 de abril de 1808[53]. Tan sólo unos meses después, y a instancia del Emperador, Azanza acudió a Bayona, donde presidió la Junta de Notables convocada por decreto imperial. En un intento por justificar su conducta política, expone el propio Azanza que los vocales de la Junta de Bayona procuraron sacar todas las ventajas posibles a favor de la independencia y libertad de la nación, evitando los desastres de una guerra con Francia[54]. Una de las reglas políticas que justifican el hecho de permanecer en sus empleos tras la constitución del nuevo gobierno, se basa en que "si los Soberanos y las naciones hiciesen todas las guerras que dicta el mas puro patriotismo, y que podrían hacer con justicia, jamas el mundo estaría en paz"[55].

En el caso de la municipalidad granadina, el marqués de Casa Villarreal había formado parte de la resistencia patriótica como miembro de la Junta Superior de Gobierno de Granada. También formaron parte de ella el corregidor intendente Fernando de Osorno, el alcalde mayor primero, José Sandoval y Melo, el veinticuatro Manuel Martínez y el diputado Juan Manuel García de Tejada. Tras el regreso de Fernando VII, la conducta política de los colaboradores con el gobierno intruso sería objeto de persecución. A partir de 1814, el Ayuntamiento de Granada recabó información sobre las autoridades locales que habían colaborado con el gobierno intruso durante la ocupación de la ciudad, involucrando el colaboracionismo del corregidor Fernando de Osorno a su viuda, María de la Concepción Peralta. Gallego Burín critica la actitud de estos juramentados que juraron fidelidad "a un Rey cuya legitimidad habían combatido"[56].

Los trámites para cumplimentar el juramento a José I concluyeron en febrero de 1810. Por Orden del Real Acuerdo se dispone que en todos los pueblos del partido de la ciudad de Granada se proceda a prestar juramento bajo multa de doscientos ducados, "quedando responsables si se verificase omisión o falta, las Justicias, Escribanos, Fieles de Fechos, ó persona que la motive"[57]. La orden de juramento es suscrita por el corregidor Fernando de Osorno el 3 de febrero de 1810, obteniendo el Ayuntamiento respuesta sobre el juramento practicado en el partido de la ciudad. De la lectura de la Orden del Real Acuerdo se deduce que prestaron juramento, entre otros, los siguientes municipios: Maracena, Albolote, Peligros, Pulianas, Calicasas, Güevéjar, Cogollos, Alfacar, Nívar, Alfacar, Víznar, Huétor de Santillán, Beas de Granada, Quéntar, Dúdar, Pinos Genil, Güéjar de la Sierra, Armilla, Churriana, Cúllar, Purchil, Belicena, Santa Fe, Chimeneas, Gabia la Grande, Alhendín, Otura, Dílar, Gójar, Cájar, La Zubia, Padul, Cónchar, Nigüelas, Acequias, Mondújar, Talará, Béznar, Pinos del Valle, Izbor, Saleres, Albuñuelas, y Melegís y Murchas[58].

La Gazeta se hace eco del juramento en los números 4, 5, 6, 7 y 10, publicados entre el 9 de febrero y el 9 de marzo de 1810. Los pueblos referidos en la Gazeta son: Alhama, Pinos Puente, Caparacena, La Malá, Armilla, Churriana, Gójar, Atarfe, Belicena, Víznar, Cúllar Vega, Santa Fe, Purchil, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cogollos, Albolote, Güevéjar, Alfacar, Beas de Granada, La Zubia, Maracena, Huétor Vega, Escúzar, Cájar, Quéntar, Huétor de Santillán, Gabia la Grande, Motril, Pulianas, Delmar (¿Diezma?), Güéjar de la Sierra y Guadix.

Se advierte la ausencia de los pueblos de la Alpujarra, quizá porque la comarca constituyó "un notable reducto insurgente en la Andalucía napoleónica" que permanece "en erupción bélica hasta la retirada definitiva de las tropas francesas del Reino de Granada"[59]. La Gazeta pone especial énfasis en el juramento prestado por Motril y Guadix. En el caso de Motril resalta el deseo de los habitantes de poner fin a la insurrección, constituyendo Guadix uno de los "últimos puntos de reunión de las cobardes reliquias del exército de Areizaga"[60].

La insurrección de ciudades, villas y lugares de Granada es un hecho constatado en 1810; prueba de ello es la Orden del Real Acuerdo por la que se disponía el cumplimiento y publicación del oficio recibido por el Comandante Jefe del Ejército en la que se ordenaba un desarme general de toda clase de armas, así como la remisión de las mismas al gobernador. También se ordenaba que "no sean admitidas en ninguna ciudad, villa, lugar, aldea o cortijo, tropas algunas, partidas de guerrillas, ni soldados armados o desarmados del ejército español insurreccional, exceptuando los soldados y oficiales que ya estén o que entren en sus hogares para no servir más"[61]. Quedaban responsables de garantizar el orden y la tranquilidad los corregidores, alcaldes o cualquier ministro de justicia, los curas y demás eclesiásticos[62].

El juramento de las autoridades municipales granadinas se llevó a cabo sin incidencias, confirmándose la continuidad de todos los individuos del Ayuntamiento en sus respectivos empleos, tal y como se desprende del acta capitular de 1 de febrero de 1810. En el Cabildo, presidido por el corregidor y el alcalde mayor primero, se hizo notoria una Orden del ministro Miguel José Azanza por la que se confirmaban en sus respectivos empleos todos los individuos del Ayuntamiento. Asistió a ese cabildo Pedro Montoya, abogado de la ciudad, que a tal efecto fue llamado[63]. El 11 de febrero de 1810 José Napoleón I, decretaba que "todos los empleados civiles, de qualquier clase, en los quatro reynos de Andalucía, que hubiesen prestado dentro de tercero día después de la publicación de este Decreto juramento de fidelidad y obediencia á nuestra Real Persona, á la Constitución y á las Leyes, continuarán en el exercicio de sus empleos respectivos"[64].

En ese orden de ideas debe advertirse que no se aplicaron a la municipalidad granadina las disposiciones josefinas referentes a la supresión de empleados que no hubiesen sido nombrados por el rey, ni a la constitución de nuevas municipalidades. En concreto, se trataría del Real Decreto de 19 de julio de 1809: "por el que se suprimen todas las Justicias que no tengan nombramiento de S.M. y se manda reemplazarlas con otras que no tengan esta circunstancia"[65], del Real Decreto de 18 de agosto de 1809: "en el que se manda cesar en sus funciones, sueldos y honores á todos los Empleados en la administracion civil y militar, que no hubiesen sido nombrados por S.M. y sus Ministros"[66] y el Real Decreto de 4 de septiembre de 1809: "para la creación de nuevas Municipalidades en todo el reyno"[67]. Ninguna de estas disposiciones fue de aplicación al Ayuntamiento de Granada, por lo menos durante los dos meses que siguieron al juramento. De haber sido así, ninguna de las autoridades municipales habría permanecido en su puesto. Quizá los acontecimientos de la Guerra de la Independencia y la capitulación de la ciudad condicionaron la aplicación de las disposiciones josefinas en el ámbito municipal granadino, continuando el Cabildo bajo una apariencia de ordinaria normalidad.

Las primeras disposiciones josefinas promulgadas con posterioridad a la ocupación de la ciudad, confluyen más hacia la conciliación que hacia la destitución de cargos públicos. El 3 de febrero se decreta que se cante un Te Deum en todas las iglesias del reino, deseando dar las gracias a Dios porque los pueblos de los reinos de Jaén, Córdoba, Granada y Sevilla hayan recibido al monarca como a un padre[68]. Tres días después se creaba una Guardia Cívica accediendo a las súplicas de algunos individuos de vecindarios para garantizar el buen orden público[69]. Estas medidas conciliadoras continuaron hasta dar comienzo los preparativos para la llegada del monarca a la ciudad, convirtiéndose en el principal asunto a tratar en los cabildos municipales hasta el 16 de marzo, momento en que hizo su triunfal entrada José I en Granada con toda pompa y ostentación.

Notas

[1]Artola, Miguel, La Guerra de la Independencia (Madrid, 2007), pp. 35-36.

[2] Archivo Municipal de Granada (= AMGR), Actas Capitulares L, CXLVII. ff. 45r-49r.

[3] Ibíd.

[4] AMGR., Actas Capitulares, L, CXLVII. ff. 58r-62r.

[5]Palanco Romero, José, La Junta Suprema de Gobierno de Granada. Su organización y desenvolvimiento en 1808, en Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 1 (Granada, 1911), 1, pp. 109 ss., esp. p. 15.

[6]Gallego Burín, Antonio, Granada en la Guerra de la Independencia (1923, reimp. Granada, 1990), p. 11.

[7]AMGR, Actas Capitulares, L, CXLVII, f.. 75v.

[8]Gallego Burín, Antonio, cit. (n. 6), p. 13.

[9]Titos Martínez, Manuel, El Diputado Domingo Dueñas y Castro y la representación del Reino de Granada en las Cortes de Cádiz (1810-1813), en Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 22, (Granada, 2010), pp. 107.ss., esp. p. 108.

[10]Díaz Torrejón, Francisco Luis, Cartas Josefinas. Epistolario de José Bonaparte al conde de Cabarrús (1808-1810) (Sevilla, 2003), p. 32.

[11]Díaz Torrejón, Francisco Luis, (n. 10), cit., p. 33.

[12]Pérez-Victoria de Benavides, Manuel, Una historia del derecho, (Granada, 1997), p. 375.

[13]Valladar, Francisco de Paula, La invasión francesa en Granada (1810-1812), (Granada, 2010), p. 4.

[14]Palanco Romero, José, La Junta Suprema de Gobierno de Granada. Su organización y desenvolvimiento en 1808, en Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 2, (Granada, 1912), 2, pp. 40 ss. esp. p. 41.

[15] AMGR, Actas Capitulares, L, CXLVII, ff. 78v-80r.

[16]Gallego Burín, Antonio, (n. 6), p. 22.

[17] AMGR, Actas Capitulares, L, CXLVIII, ff. 23r- 23v.

[18] AMGR, Actas Capitulares, L, CXLVIII, ff. 34r-35r

[19] AMGR, Actas Capitulares, L, CXLVIII, ff. 57 v- 59 v.

[20]Sánchez-Arcilla Bernal, José, Del municipio del Antiguo Régimen al municipio constitucional. Un caso concreto: Guadalajara, en IV Symposium de Historia de la Administración (Alcalá de Henares, Madrid, 1983), pp. 629-681, esp. p. 646.

[21] En la actualidad nos ocupamos de investigar la aplicación del régimen municipal josefino en Granada durante el período de ocupación francesa, objeto parcial de nuestra tesis doctoral titulada "La administración local de Granada (1808-1814)", en curso de elaboración en el Departamento de Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho de la Universidad de Granada, centrándose el presente trabajo en el juramento de fidelidad y obediencia que prestaron las autoridades municipales granadinas al Rey Intruso.

[22]Caparrós, José María, La Chancillería de Granada durante la dominación francesa, en Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 1, (Granada, 1911) 1, pp.197 ss., esp. p. 197.

[23] Nombramiento de diputados a don Miguel Navarro y Palencia y don Juan de Rada; y nombramiento de síndico personero del común a don Pedro Palomino: AMGR, Actas Capitulares, L, CXLIX, f. 1v.

[24] Ibíd..

[25] AMGR, Actas Capitulares, L, CXLIX., f. 11 v.

[26]López Nevot, José Antonio, La organización institucional del municipio de Granada durante el siglo XVI (1492-1598) (Granada, 1994), p. 87.

[27] Prontuario de las leyes y decretos del Rey Nuestro Señor don José Napoleón I, del año 1810, tomo II (Madrid, 1810), p. 14.

[28]Díaz Torrejón, Francisco Luis, En los umbrales de la Granada napoleónica: Capitulación y Toma, en Trienio, 57 (Granada, 2011), pp. 73 ss., esp. p. 83.

[29]Gazeta del gobierno de Granada, martes 6 de febrero de 1810, núm. 1, p. 2.

[30] AMGR, Legajo N° 68: "Providencias acerca de capitular con el Sr. Gral. francés y conservar la tranquilidad ppca. en las actuales circunstancias de acercarse los Extos. y haberse disuelto la Junta provincial y ausentándose el Sr. Capitán General de esta ciudad. Granada 27 de enero de 1810".

[31] AMGR, Actas capitulares, Libro N° 150, ff. 10 v y 11.

[32][Reinoso, Félix José], Examen de los delitos de infidelidad a la patria, imputados a los españoles sometidos baxo la dominación francesa (Imprenta de la Sª Viuda de Duprat, Impresor del Rey y de la ciudad, 1816).

[33]Gazeta del gobierno de Granada, martes 6 de febrero de 1810, núm. 1 p. 2

[34]Díaz Torrejón, Francisco Luis, cit. (n. 28).

[35] AMGR, Legajo N° 68, "Providencias acerca de capitular con el Sr. Gral. francés y conservar la tranquilidad ppca. en las actuales circunstancias de acercarse los Extos. y haberse disuelto la Junta provincial y ausentándose el Sr. Capitán General de esta ciudad. Granada 27 de enero de 1810".

[36]Gallego Burín, Antonio, cit. (n. 6), p. 66.

[37]Prontuario, cit. (n. 27), p. 107.

[38] Ibíd.

[39]Art. I del Decreto de 2 de mayo de1809, en Prontuario, cit.(n. 27), p. 178.

[40] "Acta de juramento prestado por Granada a José Napoleón I", en Archivo de la Real Chancillería de Granada (=ARChG), Real Acuerdo, Leg. 191, N°. 57.

[41] AMGR, Actas capitulares, Libro 150, ff. 13 v-14 v; AMGR, Leg. N°68, pieza 23: "Providencias acerca de capitular con el Sr. Gral. francés y conservar la tranquilidad ppca. en las actuales circunstancias de acercarse los Extos. y haberse disuelto la Junta provincial y ausentándose el Sr. Capitán General de esta ciudad. Granada 27 de enero de 1810": AMGR, Leg. N°68, pieza 24: "Orden del Real Acuerdo para que los pueblos presten el juramento de fidelidad", Granada 29 de enero de 1810.

[42]Sánchez- Arcilla Bernal, José, cit. (n. 20), p. 648.

[43]Muñoz de Bustillo Romero, Carmen, Bayona en Andalucía: el Estado bonapartista en la Prefectura de Xerez (Madrid, 1991), p. 50.

[44]El comisario regio era una figura encargada de "establecer una cabeza de puente firme entre la administración central y aquella que se pretendía fijar en aquellas zonas que se tenían por pacificadas" según Mercader Riba, Juan, José Bonaparte Rey de España (1808-1813). Estructura del Estado español bonapartista (Madrid, 1983), p. 181.

[45]Real Decreto en Gazeta de Madrid, Domingo 4 de febrero 1810, N° 35, p. 142.

[46]Mercader Riba, Juan, cit. (n. 44), p. 195.

[47] Archivo del Palacio de Oriente, Registro general de decretos (1809-1810), fol. 135, núm. 82. Real Alcázar de Sevilla, 3 de febrero de 1810.

[48]Valladar, Francisco de Paula, cit. (n. 13), p. 14.

[49]Gazeta del Gobierno de Granada, N° 1, Granada 6 febrero 1810.

[50]Muñoz de Bustillo Romero, Carmen, cit. (n. 43), p. 52.

[51] Ibíd., p. 51.

[52]Artola, Miguel, Los Afrancesados (Madrid, 1997), p. 53.

[53]Sánchez-Arcilla Bernal, José - Porras Arboledas, Pedro Andrés, Documentos sobre la Guerra de la Independencia, en Cuadernos de Historia del Derecho, 16 (Madrid, 2009), pp. 353 ss.

[54][Azanza, Miguel José - O'Farril, Gonzalo], Memoria de D. Miguel José de Azanza y D. Gonzalo O'Fárrill, Sobre los hechos que justifican su conducta politica desde marzo de 1808 hasta abril de 1814 (París, 1815), p.111.

[55] Ibíd., p.125.

[56]Gallego Burin, Antonio, cit. (n. 6), p. 64.

[57] AMGR, Leg. N° 68, pieza 24: "Orden del Real Acuerdo para que los pueblos presten el juramento de fidelidad", Granada 29 de enero de 1810.

[58] AMGR, Leg. N° 68, pieza 24: "Orden del Real Acuerdo para que los pueblos presten el juramento de fidelidad", Granada 29 de enero de 1810. El documento presenta complejidad para su lectura e interpretación, de ahí que no se haya procedido a una transcripción completa del texto. En algunos casos se omiten los datos del municipio, procediendo la autoridad correspondiente a la mera firma del documento.

[59]Díaz Torrejón, Francisco Luis, Guerrilla y Geografía. El movimiento insurgente en el mapa de la Andalucía napoleónica (1810-1812), discurso pronunciado en el Día del Instituto de Academias de Andalucía el 18 de abril de 2009 (Granada, 2009), p. 33.

[60]Gazeta del Gobierno de Granada, 10, Granada 9 de marzo de 1810, p. 37.

[61] AMGR, Leg. 68, pieza 21, Granada 2 de febrero de 1810.

[62] Ibíd.

[63] AMGR, Actas capitulares, Libro 150, ff.16 r y v.

[64]Real Decreto en Prontuario de las leyes y decretos del rey nuestro señor don José Napoleón I, desde el año 1808 (Madrid, Imprenta Real, 1810), II, p. 32.

[65] Ibíd., I, p. 255.

[66]Ibíd., I, p. 296.

[67]Ibíd., I, p. 331.

[68] Ibíd., I, pp. 19 y 20.

[69] Ibíd., I, pp. 22-26.

Bibliografía

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Apéndice documental

Acta de la reunión celebrada por el Ayuntamiento de Granada en la que se recoge el juramento de fidelidad de las autoridades locales.

Actas del Consistorio de Granada de 31 de enero de 1810 (AMGr, Libro 150, ff. 13r-14 v).

(f. 13 v) [Al margen: Acta del Juramento]

"En la Ciudad de Granada a treinta y uno de Enero de mil ochocientos diez, haviendo juntadose en sus Salas Capitulares su muy Ilustre Ayuntamiento precidido del señor D. Fernando de Osorno correxidor con los señores D. Josef Sandoval y D. Mariano Lafuente, alcaldes mayores, D. Diego de Montes, Marques de Casa Villarreal, D. Feliz Ruiz, D. Juan de Leon, D. Antonio Hubert, y D. Mariano de Puerta ventiquatros; D. Andres de San Pedro y D. Francisco Vernal diputados; D. Juan de Castro y D. Gabriel Villarroel jurados, y D. Juan Miguel de Calzas sindico personero, a consequencia de lo prevenido en el dia de ayer se traslado a la Santa Yglesia Catedral / (f. 14 r) en donde concurrio el Excelentisimo el señor D. Miguel Josef de Azanza y su excelencia el señor General en Gefe D. Oracio Sebastiani, varios Generales de Division y Brigada, el Estado Mayor y oficialidad, con las tropas de la guarnicion, y haviendose celebrado misa solemne por el señor Dean D. Miguel Clavinquel, se mando proceder á el Juramento prevenido, a cuya consequencia comunicadose orden verbal por medio de un emisario de dicho señor Excelentisimo señor D. Miguel de Azanza, para que solo subieren a prestar dicho juramento dos individuos de cada cuerpo de los concurrentes, y por esta Ciudad de dos cavalleros ventiquatros mas antiguos; en efecto haviendolo hecho por dicho Real Acuerdo el señor D. Tadeo Soler y D. Josef Gaciny oidores, lo practicaron los señores D. Diego de Montes y Marques de Casa Villarreal, D. Josef de Robles y D. Antero Benito Nuñez por el Cavildo Eclesiastico, y progresivamente por la nobleza los señores Vizconde de Rias y D. Manuel Navarrete; D. Antonio Ubert y D. Juan Antonio Medina, por la Universidad de letras; D. Josef Sanz de Aguila y D. Pedro Montoya por el Colegio de Abogados; D. Francisco Valverde y D. Antonio Burrueso por el cuerpo de relatores; D. Juan de Dios Duran y D. Gregorio Segura por el de escribanos de camara; D. Francisco de Paula Diaz y D. Josef Romero Espinosa por el de escribanos; D. Francisco Barroeta y D. Juan de Bustos / (f. 14 v) por el de procuradores de la Real Chancilleria; D. Antonio de Burgos y D. Josef Maria Rejano por el de receptores; D. Antonio del Barco y D. Josef Estracton Garcia por el de porteros de cámara; D. Juan Maria Erraiz y D. Manuel del Pozo, por el de procuradores del numero; y en seguida los gremios de los Artes y Artesanos; Medicos, Zirujanos, y demas, y concluida esta ceremonia se regreso la Ciudad a sus Salas Capitulares, en donde acordo se estendiere la presente diligencia.

Lafuente".


Correspondencia: Profesora Ayudante de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, Granada, España. Dirección postal: Plaza de la Universidad s/n, 18.001 Granada, España. Dirección de correo electrónico: cprados@ugr.es.

Recibido el 3 de enero y aceptado 26 de julio de 2014

 

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