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Dotación de los Reyes Católicos a las iglesias erigidas en Granada

  • Autores: Antonio Gallego y Burín
  • Localización: Cuadernos de arte de la Universidad de Granada, ISSN 0210-962X, Nº 2, 1937 (Ejemplar dedicado a: Fascículo 1), págs. 123-131
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Papa Urbano II había concedido a Alfonso I el Batallador el derecho de patronato sobre las Iglesias y Capillas que edificase o hiciese edificar en tierras ganadas a los moros y la libre disposición ele sus dignidades y beneficios. Por Bula de 1433, y a solicitud del Rey de Castilla D. Juan II, renovó Engenio IV estas concesiones, confirmándolas, una vez más en 15 de Mayo de 1486, a petición de los Reyes Católicos, el Papa Inocencio VIII quien, poco después, facultaba al Cardenal D. Pedro de Mencloza y al Arzobispo de Sevilla D. Diego Hurtado de Mendoza para que cualquiera ele ambos, por sí o por otro pudiera erigir e instituir en todas las Iglesias Catedrales y Colegiales y en las demás ciudades, villas y lugares del Reino de Granada, ya conquistados y por conquistar, las dignidades, canongías, prebendas y otros beneficios, en el número que estimasen conveniente, dotándolas con diezmos, frutos, rentas, obvenciones y demás bienes ele los mismos lugares, y los que los monarcas les concedieran y aplicasen.


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