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Igualdad y no discriminación por sexo y género: el lenguaje de los derechos

  • Autores: María Emilia Casas Baamonde
  • Localización: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, ISSN 1575-8427, Nº. 22, 2018 (Ejemplar dedicado a: El vértice de los sistemas judiciales / Alicia González Alonso (dir.), Sabela Oubiña Barbolla (dir.)), págs. 25-61
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      Desde el acceso masivo de las mujeres a los mercados de trabajo el sistema jurídico ha utilizado distintos lenguajes para atender a tan decisivo fenómeno histórico y reconocer derechos constitucionales y derechos legales laborales y de protección social a las mujeres: un lenguaje masculino genérico, con la consiguiente invisibilidad jurídica de las mujeres; un lenguaje neutro, sin marcar el género femenino, tanto para combatir la discriminación de las mujeres por sexos, como para permitir mandatos jurídicos de acción positiva y de reserva de cuotas en favor de la igualdad real y efectiva de las mujeres y compensar sus arraigadas diferencias peyorativas en la organización familiar y social, en el sistema económico, y en el trabajo remunerado; un lenguaje marcado femenino para proteger la maternidad biológica frente a las discriminaciones causadas por causa de embarazo, parto y lactancia natural; y un lenguaje masculino genérico para corresponsabilizar a los hombres en las tareas de cuidado familiar mediante la atribución de la titularidad indistinta, a hombres y mujeres, de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, no obstante su práctica sea marcadamente femenina y fuente de nuevas discriminaciones de las mujeres, perpetuando la división sexista de las labores de cuidado familiar y doméstico y de trabajo remunerado y sus distintas consecuencias discriminatorias o brechas de género. El logro de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres es un objetivo constitucional irrenunciable, al que han de servir las reformas de nuestro ordenamiento laboral, de empleo público y de seguridad social. También la reforma de la Constitución será la ocasión para avanzar en igualdad y en la erradicación de las discriminaciones atentatorias a la dignidad de las personas.

    • English

      Since the masive access of women to labour markets, the legal system has used different languages to adress this decisive historical phenomenon and to recognize constitutional rights and legal labour and social protection rights of women; a generic masculine language, with the consequent legal invisibility of women; a neutral language, without marking the feminine gender, both to combat discrimination against women based on sex, and to allow for legal mandates for positive action and quota reservation in favour of real and effective equality of women and to compensate for their deep-rooted pejorative differences in family and social organization, in the economic system, and in paid work; a marked feminine language to protect biological maternity against discrimination caused by pregnancy, chilbirth and breastfeeding; and a generic masculine language to make men co-responsible for family care tasks by giving men and women, equal ownership of the rights to reconcile family and working life, even though their practice is markedly feminine and a source of new discriminations against women, perpetuating the sexist division of family and domestic care work and paid work and its various discriminatory consequences or gender gaps. The achievement of real and effective equality between women and men is an inalienable constitutional objective, which must be served the reforms of our labour, public employment and social security. The reform of the Constitution will also be the occasion to make progress on equality and the eradication of discrimination against people’s dignity.


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