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Requisitos para que el testimonio del menor, victima de delitos de naturaleza sexual, constituya prueba de cargo para la condena del acusado. Sts/2ª, de 4 de febrero de 2015

  • Autores: Manuel López Jara
  • Localización: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, ISSN-e 2341-0566, Nº. 7, 2015 (Ejemplar dedicado a: Situación de los menores en juicio)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Para que el testimonio del menor, víctima de delitos de naturaleza sexual, pueda por sí solo ser prueba de cargo suficiente para la condena del acusado ha de practicarse observando determinados presupuestos y requisitos cuya ausencia puede suponer la vulneración de los derechos y garantías procesales del acusado y su absolución. En el proceso deben conciliarse estos derechos y garantías con los derechos del menor (intimidad, comparecencia adecuada a su edad, evitar victimización secundaria, etc.). Se trata de una prueba indispensable y, por tanto, la comparecencia del menor no puede evitarse, aunque nuestro Ordenamiento prevé determinadas medidas para que la exploración del menor se lleve a cabo con el mínimo perjuicio para éste. Se trata de que en el proceso se concilien los derechos de protección al menor con los derechos y garantías procesales del acusado que no pueden verse mermadas.


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