Discrepa el autor del criterio jurisprudencial dominante que incorpora a las sociedades mercantiles de capital público al ámbito del delito de prevaricación, sobre la base de que donde haya fondos públicos hay función pública, son funcionarios públicos los que participan en ella, hay también asunto administrativo, como consecuencia de la vigencia de los principios de publicidad y concurrencia, y, consiguientemente, hay delito de prevaricación. Para González Rus la posición jurisprudencial está apoyada en demasiados a priori, que no se corresponden propiamente con el genuino sentido legal del delito de prevaricación administrativa.
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